En sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de 19 de mayo de 1999 y con las ausencias de Ana Fumega Piñeiro y Argimiro Marnotes Rodríguez, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo que, en su parte dispositiva, dice:
«3. Aprobación definitiva del ED patio interior de las calles Carreira, Xaquín Losada, Conde Vallellano y Aldara.
Sin más, la corporación, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:
1. Desestimar la alegación efectuada por Mª Josefa González Ordóñez, ya que:
-La parcela propiedad de Etelvino Valeiras cumple las condiciones establecidas por el artículo 1.3º 12 de las vigentes normas subsidiarias de este ayuntamiento, por lo que procede a la expropiación, en su momento, y a la aprobación previa del ED para fijar la línea de fondo, según consta en la memoria de éste.
-La edificación existente en la calle Carreira, 25, de Mª Josefa González, es de reciente construcción, con fondo total de unos 14 metros, sin que conste solicitud en el ayuntamiento para la ampliación de la edificación en el resto vacante del solar. No obstante, y aún en el caso de hacerse efectiva la expropiación, la interesada podría ampliar la edificación que posee hacia el fondo de su propiedad y por la trasera de Etelvino Valeiras, donde restaría agotar un fondo entre 7 y 8 metros.
2. Desestimar las alegaciones efectuadas en su momento por la comunidad de propietarios del edificio Conde Vallellano, nº 20 ya que la previsión de manzana cerrada sin patio interior se encuentra incluida en las normas subsidiarias municipales, sin que pueda, por la argumentación de los alegantes, dejar sin efecto un derecho que estas le atribuyen expresamente al posible beneficiario de la expropiación. El momento para efectuar reclamaciones o solicitudes del estilo de la presentada se entiende que sería en la exposición pública al que en su día se sometió el procedimiento para la aprobación de las normas subsidiarias, o bien instando la modificación de las mismas.
3. Aprobar definitivamente el ED de la zona delimitada por las calles Carreira, Xaquín Losada, Conde Vallellano y Aldara, publicando esta aprobación, junto con su régimen de recursos, en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2º de la Ley 1/1997, artículo 48 de la Ley 1/1997 del suelo de Galicia y 140 del Real decreto 2159/1978, sin que entre en vigor hasta el transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2º de la propia Lei 7/1985.
4. Dar traslado de este acuerdo al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, junto con copia autenticada del expediente administrativo
completo y de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente en el sentido expuesto por el artículo 48.3º de dicha Ley 1/1997».
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo ordenado y a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación. No obstante y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano autor de esta resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación. Contra la resolución de este último recurso no podrá interponerse de nuevo recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que usted estime más procedente y sea conforme a derecho.
O Carballiño, 19 de maio de 1999.
José Luis Mato Rodríguez
Secretario

