Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica al interesado la resolución del correspondiente expediente sancionador, con el número que se indica, debido a la negligencia por parte del promotor durante la ejecución de las obras que dieron lugar a vicios o defectos en la edificación, manifestados dentro de los 5 años siguientes a su cualificación definitiva, causa prevista en el artículo 153.C.6, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
A dicha infracción se le impone una multa de 250.000 ptas., sin perjuicio del obligado cumplimiento de la orden de obras dada.
Concha dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguinete a su recepción.
Y para que conste y sirva de notificación a los interesados de dirección desconocida y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A coruña a 29 de junio de 1999.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa de Área Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 9/1999.
Jesús Cao García.
Glorieta Orden Tercera, 1-3º A (Ferrol).
Fecha notificación: 7-6-1999 (10.40 h.) e 28-6-1999 (10.10 h.).

