De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en el artículo 7 y concordantes, del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla esta ley, y una vez designados por los organismos representativos de los sectores con incidencia en el ámbito educativo, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:
1. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, propuestos por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria:
José Gónzalez Ordás.
2. En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes en proporción a su representatividad:
Marcelino Fuentes Ramos.
3. En representación del Consejo de la Juventud de Galicia:
Carlos Castiñeiras Rois.
4. En representación de las organizaciones empresariales que de acuerdo con la legislación vigente tengan la consideración de más representativas:
José Antonio Moar Armas.
Artículo 2º
Se nombra miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, a las siguientes personas:
1. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, propuestos por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria:
Gregorio de Frutos Sanz.
2. En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes en proporción a su representatividad:
José Antonio Moar Armas.
3. En representación del Consejo de la Juventud de Galicia:
Francisco Vilariño Taboada.
4. En representación de las organizaciones empresariales que de acuerdo con la legislación vigente tengan la consideración de más representativas:
Carmen Borrego Fernández.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

