Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades y el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23) establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden dichas competencias.
Examinado el expediente promovido por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo) en solicitud de la creación de un conservatorio de música público, de grado profesional, dependiente de dicho ayuntamiento, para impartir las enseñanzas de música que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
Teniendo en cuenta los informes de la Delegación Provincial de Lugo sobre el cumplimento efectivo, por parte de dicho ayuntamiento, de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero, título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y, que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo de grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 27 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del quince de julio de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea el conservatorio de música público de grado profesional dependiente del Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo).
Artículo 2º
En este conservatorio se impartirán las enseñanzas de música reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y por el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículum de grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados. Este centro contrará con 80 puestos escolares para grado elemental y 180 para el grado medio.
El centro podrá impartir, además, con validez académica oficial, las enseñanzas de las materias correspondientes al plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, del 10 de septiembre, que no hayan sido suprimidas por el Real decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por los RD 535/1993, de 12 de abril, 1487/1994, de 1 de julio, 1468/1997, de 19 de septiembre y 173/1998, de 16 de febrero.
Artículo 3º
Este centro queda sometido al régimen común docente de los conservatorios de música y le será de aplicación a la normativa vigente sobre centros de enseñanzas artísticas.
Disposición final
Se facúlta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las medidas necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Santiago de Compostela, quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

