De una parte Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero de 1983, de la Xunta y de su presidente.
De otra parte José Luis Fraguas Lavandeira, con DNI 34.546.289-W, actuando en nombre y representación del Banco Pastor.
Ubaldo Rodríguez Carreiras, con DNI 32.437.690-P y Ramón Salvador Gómez Blanco, con DNI 35.207.372-F, actuando en nombre y representación del Banco Simeón.
Ángel Cortina Aedo, con DNI 50.801.045-W, actuando en nombre y representación del Banco Gallego.
Francisco Botas Ratera, con DNI 32.782.987-Y, actuando en nombre y representación del Banco Etcheverría.
Dictino Maceira Fernández, con DNI 33.159.379-A, actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Galicia.
Manuel Soage Loira, con DNI 35.279.500-F, actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Pontevedra.
Gonzalo Lamas González, con DNI 35.957.530, actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Vigo.
Manuel Fernández Rodríguez, con DNI 35.386.238-W, actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Ourense.
Todas las partes se reconocen capacidad jurídica para actuar en el presente acto.
EXPONEN:
I.-Que es objeto de la Xunta de Galicia la realización de un programa de ayudas dirigidas a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios de la comunidad gallega, que reúnan una serie de requisitos que se determinarán mediante las oportunas convocatorias públicas.
II.-Entre los objetivos de las entidades financieras gallegas arriba reseñadas está cubrir todos aquellos programas que tengan por finalidad elevar el nivel cultural, educativo y científico de la comunidad donde se asienta, así como colaborar en los programas de fomento de la ocupación y de inserción laboral de todos los colectivos en general y del de estudiantes recientemente titulados en particular.
III.-Dentro de la filosofía de dichas entidades financieras de fomentar el empleo, las entidades procurarán dedicar los esfuerzos necesarios para facilitar la inserción laboral de los estudiantes beneficiarios mediante dos tipos de medidas:
a) Concesión de préstamos en condiciones preferenciales, una vez finalizada la posibilidad de acogerse a la convocatoria de préstamos subsidiarios.
b) Promover la realización de prácticas profesionales en las empresas de los grupos financieros de dichas entidades, y facilitar la realización de prácticas en otras empresas clientes de las mismas, mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración.
En virtud de ello,
ACUERDAN:
Primero.-Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la forma y características en que se desarrollarán la colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las entidades financieras reseñadas, para la concesión de créditos a los estudiantes universitarios que reúnan los requisitos y condiciones que establezcan las oportunas convocatorias oficiales.
Segundo.-Beneficiarios del préstamo.
Podrán ser beneficiarios del préstamo subsidiado los estudiantes de la comunidad gallega que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria y que superasen la totalidad de los créditos correspondientes al primer curso en las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales universitarias de primer ciclo y la totalidad de los créditos correspondientes a los dos primeros cursos en las enseñanzas de primer y segundo ciclo.
Tercero.-Características del préstamo.
Los préstamos tendrán la cuantía y condiciones siguientes:
-Cuantía: la cuantía será de 500.000 pesetas al año, sin perjuicio de su posible acumulación en los términos que más adelante se indican.
-Tipo de interés: el tipo de interés aplicable será del 4% tipo fijo durante la vigencia del convenio.
-Comisiones: podrá establecerse una comisión de apertura, por una única vez, del 0,50%.
-Garantías: con carácter general podrá exigirse para la concesión de los créditos el aval o garantía de un familiar o tutor del estudiante.
-Plazo de duración y amortización: el plazo de amortización de capital será de tres años, teniendo un plazo de carencia adicional de hasta 3 años. Todos los plazos se computarán a partir del inicio del trimestre natural siguiente a la fecha de formalización, siendo la cuota trimestral constante de capital e intereses. Los préstamos podrán ser objeto de cancelación anticipada, sin penalización alguna.
Cuarto.-Financiación de los intereses.
Los intereses serán financiados de la siguiente forma:
a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá al pago del 1,34% de los intereses del primer año de duración del préstamo, con cargo a los presupuestos del presente ejercicio económico, sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una prórroga de hasta un máximo de 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria. La subvención será abonada a la entidad financiera con carácter anual, haciéndose las diligencias administrativas para su abono antes del primer vencimiento anual.
b) La entidad financiera por la que opte el alumno se hará cargo de un tercio de los intereses, siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el apartado a) anterior. En los casos de cajas de ahorros, esta ayuda podrá computarse con cargo al presupuesto de la obra socio-cultural.
c) La tercera parte de los intereses restante, correrán a cargo del alumno prestatario, siempre y cuando se mantengan las ayudas anteriores. Por lo tanto, el préstamo se liquidará al alumno al tipo de interés neto del 1,33% nominal anual. En el caso de que el alumno no acredite la prórroga de la ayuda de la consellería, citada en el apartado a) de ésta cláusula, el préstamo pasará automáticamente a liquidarse al tipo de interés del 4% nominal anual.
Quinto.-Publicación de las convocatorias y concesión de los préstamos.
La Xunta de Galicia publicará anualmente la convocatoria de concesión de préstamos subsidiados y las resolverá en el plazo previsto en la propia convocatoria.
La Xunta de Galicia facilitará a las entidades financieras la relación de beneficiarios de los préstamos subsidiados en el plazo de los 7 días siguientes a la resolución de la convocatoria, para que las entidades puedan tramitar la formalización de los préstamos en el plazo de un mes.
Las entidades financieras remitirán copia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de los contratos de préstamo que formalicen entre los beneficiarios de dicha convocatoria en el plazo de quince días desde que se suscriban los contratos.
El importe global máximo de los créditos a conceder para el curso 1999/2000 será de dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 de ptas.), con carácter experimental.
Sexto.-Comisión de seguimiento.
Al objeto de asegurar la precisa eficacia en el logro de los objetivos propuestos, se crea una comisión de seguimiento del programa, que tendrá como función primordial la de evaluar su aplicación.
Estará integrada por una representación paritaria de las partes firmantes, a las que someterá sus informes y conclusiones.
Séptimo.-Plazo de vigencia y denuncia.
La duración del presente convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999. El convenio se prorrogará anualmente, salvo denuncia de alguna de las partes.
Será causa suficiente para la rescisión automática por denuncia del presente convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas.
No serán tramitadas las solicitudes de préstamos que, con cargo a este convenio, sean presentadas con posterioridad a la fecha de la notificación de su denuncia hecha fidedignamente.
De la denuncia del convenio, la Dirección General de Universidades dará oportuna cuenta a las entidades financieras participantes en este convenio.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y previa su lectura, firman el presente convenio en el lugar y fecha «ut supra».
Por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria:
El conselleiro
Celso Currás Fernández.
Por el Banco Pastor:
José Luis Fraguas Lavandeira.
Por el Banco Simeón:
Ubaldo Rodríguez Carreiras.
Ramón Salvador Gómez Blanco.
Polo Banco Gallego el subdirector general:
Ángel Cortina Aedo.
Por el Banco Etcheverría el director general adjunto:
Francisco Botas Ratera.
Por la Caja de Ahorros de Galicia el director territorial en Santiago de Compostela:
Dictino Maceira Fernández.
Por la Caja de Ahorros de Pontevedra el subdirector director de División Comercial:
Manuel Soage Loira.
Por la Caja de Ahorros de Vigo el director del Área de Riesgo Crediticio:
Gonzalo Lamas González.
Por la Caja de Ahorros de Ourense el director de Relaciones Institucionales:
Manuel Fernández Rodríguez.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 1999.
José Eduardo López Pereira
Director general de Universidades

