Producido error en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 87, del 7 de mayo de 1999, procede efectuar la correspondiente correccion. En la página 5.449, en el artículo 2, párrafo 4º, donde dice: «Teniendo en cuenta que lo novedoso de esta acción dificulta hacer previsión de las posibles solicitudes, las cantidades previstas para los anexos I y II se podrán incrementar hasta un máximo de un 40% en función de las disponibilidades presupuestarias ...» , debe decir: «Teniendo en cuenta que lo novedoso de esta acción dificulta hacer previsión de las posibles solicitudes, las cantidades previstas para los anexos I y II se podrán incrementar en función de las disponibilidades presupuestarias ...».

