El Plan Gallego de Investigación y Desarrollo PGIDT 1999-2001 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de diciembre de 1998, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se contemplan otros más específicos, con frecuencia de utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa. En este apartado se encuadra la presente convocatoria y con ella se pretende, en coordinación con la Consellería de Educación y Orde
nación Universitaria, la realización de proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitarios de Galicia, por parte de equipos de investigación integrados en una institución pública de la Comunidad Autónoma, en orden a estimular la investigación sectorial en el ámbito educativo.
Por lo que antecede, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
Uno.-Se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la realización de dos proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitaria de Galicia que versará sobre los siguientes temas:
Proyecto A: «Atención a la diversidad», que contemplará los siguientes objetivos:
a) Delimitar los componentes principales que pueden dar lugar a las dificultades de aprendizaje del alumnado.
b) Diseñar pruebas estándar que permitan a los centros identificar estos componentes.
c) Diseñar programas específicos para una enseñanza adaptativa incluyendo instrumentos de evaluación formativa.
d) Hacer propuestas de adecuación de los contextos educativos a las necesidades de atención a la diversidad.
e) Proponer modalidades de atención a la diversidad dentro del marco de comprensividad de la educación secundaria obligatoria.
Proyecto B: «Evaluación de la formación en los centros de trabajo (FCT) de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia», que contemplará los siguientes objetivos:
a) Realizar una descripción y valoración general de los actuales módulos de FCT (formación en centros de trabajo).
b) Valorar la idoneidad y calidad formativa de las actividades desarrolladas en los períodos de formación en los centros de trabajo.
c) Valorar el nivel de impacto de las FTC en las expectativas de empleo.
d) Identificar la percepción y valoración por parte de los empleadores de los cambios introducidos en los nuevos ciclos formativos (incluidos los módulos de FCT) con respecto a los antiguos programas de formación profesional.
e) Formular propuestas de actuación en los centros de formación y en los centros de trabajo.
Dos.-Para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará un total de 7.700.000 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para los años 1999 y 2000, de acuerdo con la siguiente distribución:
Año 1999Año 2000
Proyecto A: 2.500.000 ptas.1.900.000 ptas.
Proyecto B:1.850.000 ptas.1.450.000 ptas.
Artículo 2º
Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo a la presente orden y disponible en internet en las direcciones:
*y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm,
con el visto bueno del representante legal del correspondiente organismo, firmadas por investigadores de centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
-Composición del equipo que llevará a cabo el correspondiente estudio.
-Currículum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.
-Horas semanales que cada uno de los miembros del grupo se compromete a dedicar a la realización del trabajo. Los investigadores deberán disponer de horas libres, descontadas a las que dedican a los proyectos de investigación vigentes financiados por la Xunta de Galicia o por otros organismos (se exceptúan los proyectos financiados con fondos europeos). El número máximo de horas que se pueden dedicar a la investigación, cuando esta actividad se realiza de forma exclusiva, es de 40 semanales (32 en el caso de profesores de universidad).
-Medotología que se va a utilizar y medios de los que dispone el equipo para la realización del trabajo.
-Plan de trabajo.
-Plazo de ejecución del trabajo (el trabajo deberá estar acabado antes del 30 de junio del año 2000).
Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el DOG hasta el 20 de agosto de 1999.
Artículo 3º
Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y en el caso que la solicitud no estuviera convenientemente cumplimentada o acompañada de la correspondiente documentación, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que de no hacerlo, se le considerará desistido de su petición y se procederá, previa resolución, al archivo de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
No ajustarse a los términos de la convocatoria será causa de desestimación de la solicitud presentada .
Artículo 4º
La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario), y los otros dos designados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva.
La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
-La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que formen el equipo en proyectos realizados anteriormente.
-Los medios de que dispone el equipo.
-El plan de trabajo.
La comisión podrá solicitar un informe técnico sobre las solicitudes presentadas.
Artículo 5º
El libramiento de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo, previa presentación de las correspondientes certificaciones de gasto y de acuerdo con la normativa vigente. Podrán efectuarse anticipos o pagos parciales conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.
Al finalizar el proyecto, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar el informe final en el que se resuma la totalidad del trabajo realizado.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 6º
La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 7º
A los efectos establecidos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 1999.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

