El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).
La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, lleva a cabo diversas acciones de apoyo económico a los estudiantes de enseñanza universitaria, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Algunas de estas acciones son complementarias a las convocadas por el Ministerio
de Educación y Cultura, lo que supone un condicionante en las fechas de la convocatoria y resolución, al estar supeditadas a la adjudicación de las becas de carácter nacional que complementan.
Tradicionalmente, estas ayudas y acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios están siendo destinadas a aquellos alumnos que acrediten los mejores expedientes académicos como reconocimiento a su esfuerzo, y no se valora en la misma medida la necesidad urgente de recursos económicos, muchas veces motivada por causas sobrevenidas e imprevistas.
En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quiere desarrollar una política de ayudas y becas de carácter especial para estudiantes gallegos o descendientes de gallegos que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo, que tengan una finalidad simplemente paliativa y van destinadas a hacer frente a causas sobrevenidas que por sus circunstancias requieran una atención perentoria en la obtención de recursos económicos que permitan la continuidad de los estudios universitarios de los alumnos afectados, sin pretender soluciones plenas a la problemática que puedan presentar.
Por lo que precede, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convocan becas y ayudas al estudio de carácter especial para estudiantes gallegos o descendientes de gallegos que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo en el curso 1999-2000 con una necesidad urgente de recursos económicos, motivada por causas sobrevenidas y no previstas, que les impiden o dificultan la continuidad de sus estudios.
Artículo 2º.-Presupuesto.
Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 15.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
a) Podrán optar a estas ayudas todos los estudiantes gallegos o descendientes de gallegos que cursen estudios universitarios de primer y segundo ciclo en el curso 1999-2000, y que justifiquen documentalmente que sus condiciones económicas actuales se deben a causas sobrevenidas y no previstas, que les impiden o dificultan continuar sus estudios.
b) El importe anual de cada beca será como máximo de 450.000 ptas.
c) Estas ayudas son incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de becas o ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas.
Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.
a) Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden y que está a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades
de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero), para la presentación de instancias. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
b) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
-Copia del DNI/NIF del solicitante.
-Certificación académica o copia compulsada.
-Documento acreditativo de estar matriculado en el curso 1999-2000.
-Copia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1998 o documento acreditativo de la Agencia Tributaria de no estar sujeto a la declaración ante Hacienda.
-Justificante de los motivos que fundamenten la petición, los ingresos y la situación socio-económica de la unidad familiar.
-Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.
-Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda al estudio.
c) El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde la entrada en vigor de esta orden hasta el día 15 de octubre de 1999.
Artículo 5º.-Comisión de evaluación.
La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:
Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.
Vocales:
Un representante por cada una de las universidades de la Comunidad Autónoma.
Un representante de la Dirección General de Universidades.
Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.
Artículo 6º.-Tramitación y resolución.
a)Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y enmendada, en caso de ser requerida, la documentación necesaria en el plazo de diez días desde su notificación, la comisión de evaluación elaborará una relación de beneficiarios, teniendo en cuenta, primordialmente, su situación socio-económica actual y causas que la han motivado, la trayectoria de su rendimiento académico en los cursos precedentes, así como aquellas otras causas de índole similar que la comisión considere.
b) Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta motivado al conselleiro de Educación
y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 7º.-Pagos.
Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado, después de publicada la resolución de beneficiarios en el Diario Oficial de Galicia.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.
Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.
Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.
Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden así como para su notificación a los interesados, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

