El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 3, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).
La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quiere llevar a cabo una política de becas y ayudas para la asistencia a congresos, simposiums, jornadas y cursos de verano destinadas a estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo o recién titulados
en alguna de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.
Por lo que precede, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto facilitar a los estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo o recién titulados en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, la asistencia a congresos, simposiums, jornadas o cursos de verano organizados por universidades públicas y privadas u otras instituciones de reconocido prestigio académico, y en los que se traten aspectos relacionados con las materias objeto de estudio en su titulación.
Artículo 2º.-Presupuesto.
Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 8.000.000 de ptas., para lo que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 07.05.322C.483.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán optar a estas becas y ayudas los estudiantes universitarios de primer y segundo ciclo o recién titulados en algunas de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.
Quedan excluidos aquellos solicitantes que anteriormente recibiesen otras ayudas por el mismo concepto por parte de la Xunta de Galicia. Si fuese concedida por otro organismo, la cuantía global de la ayuda recibida no podrá superar el techo del total presupuestado.
Artículo 4º.-Período.
Las actividades a las que se hace referencia en esta convocatoria serán realizadas a partir del 1 de enero de 1999 y estarán terminadas antes del 1 de octubre de 1999.
Artículo 5º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden y que está a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección Geral de Universidades, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
-Copia del DNI/NIF del solicitante.
-Certificación académica completa o copia compulsada.
-Programa de las actividades del congreso, simposium, jornada o curso de verano.
-Declaración jurada del solicitante en la que conste la vinculación existente entre las materias objeto de estudio en su titulación y las actividades a las que quiere asistir.
-Presupuesto de los gastos que pudiera ocasionar la asistencia del interesado al congreso, simposium, jornada o curso de verano en cuestión, con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.
-Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código de la cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG.
Artículo 6º.-Comisión de evaluación.
La selección de los becarios será realizada por una comisión de evaluación integrada por:
Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.
Vocales:
Un representante de cada una de las universidades de la Comunidad Autónoma.
Un representante del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.
Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.
Articulo 7º.-Tramitación y resolución.
1. Una vez comprobado que todas las actividades reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y enmendada, en caso de ser requerida, la documentación necesaria en el plazo de diez días desde su notificación, la comisión evaluadora elaborará una relación de becarios, según los criterios de valoración que se detallan seguidamente:
a) Importancia y vinculación de las actividades a las que se pretende asistir con las materias oficiales objeto de estudio por el interesado.
b) Lugar de celebración y duración del congreso, simposium, jornada o curso de verano.
2. Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 8º.-Pago y justificación.
Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, que deberán presentar previamente:
1. Resguardo de todas las ayudas recibidas para el mismo fin en el que figure la cantidad adjudicada y organismo que las concede.
2. Certificado o acreditación de asistencia.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.
Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.
Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.
Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden así como para su notificación a los interesados, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, produciéndose efectos desestimatorios por falta de resolución.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de junio de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

