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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 23 de agosto de 1999 Pág. 10.508

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 1999, de la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de las medidas de seguridad para la utilización de embarcaciones de recreo en el tramo internacional del río Miño, así como para el buen uso de las islas internacionales del mismo.

A instancia de la Delegación del Gobierno en Galicia y al tratarse de un asunto de interés de toda la Comunidad Autónoma

DISPONGO:

La publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo de esta resolución de las medidas de

seguridad para la utilización de embarcaciones de recreo en el tramo internacional del río Miño, así como de las medidas para el buen uso de las islas internacionales del río Miño.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 1999.

Pablo Figueroa Dorrego

Secretario general de la Consellería

de la Presidencia y Administración Pública

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA UTILIAZACIÓN

DE EMBARCACIONES DE RECREO EN EL TRAMO

INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO

El delegado del Gobierno en Galicia y el gobernador civil de Viana do Castelo, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Límites de 1864, vigente entre España y Portugal, y el anejo de 1866 complementario del mismo, a fin de garantizar el uso común, el principio de libre navegación y el conveniente aprovechamiento del río Miño, establece las siguientes medidas de seguridad para la utilización de embarcaciones de recreo a motor o vela, siendo su fiscalización competencia de la Comandancia Naval del Miño y de la Capitanía del Puerto de Caminha.

Primera.-Las embarcaciones de recreo a motor, remos o vela deberán cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente de su país y sólo podrán ser tripuladas por personas con la titulación adecuada.

Segunda.-Las embarcaciones de recreo a motor, remos o vela están sometidas a las normas del Reglamento internacional para la prevención de abordajes en la mar.

Tercera.-Medidas de seguridad general:

a) Las embarcaciones de recreo no podrán navegar a menos de 25 metros de los márgenes del río. En las playas fluviales y zonas de baño habituales la distancia mínima a dichos márgenes será de 50 metros. Cuando no se puedan cumplir los límites definidos con anterioridad, se tendrá que navegar con la velocidad mínima de gobierno.

b) Sólo estará permitido entrar o salir en las playas y zonas de baños habituales, para varar o fondear, a velocidad mínima de gobierno y por los extremos de la playa o por las zonas asignadas para la entrada y salida de embarcaciones, cuando existan.

c) Sólo podrán navegar de noche las embarcaciones cuyas características se lo permitan, cuando vayan patroneadas por el personal con la titulación correspondiente.

d) En los canales existentes entre las islas de Pozas, Varandas, Vimbres, Canosa y Lanhelas, así como entre éstas y sus márgenes, la navegación se hará a la velocidad mínima de gobierno.

Cuarta.-Medidas de seguridad con otras embarcaciones:

a) Las embarcaciones a motor deberán dar un resguardo adecuado a las de pequeño porte, de modo que se evite la formación de olas que las pongan en peligro.

b) Las embarcaciones a motor deberán dar un reguardo mínimo de 50 metros y disminuir a la velocidad mínima de gobierno al aproximarse una embarcación sin motor.

c) Todas las embarcaciones de recreo deberán dar un resguardo de 25 metros tanto a las embarcaciones fondeadas como a sus aparejos de pesca y caña.

d) Es obligatorio respetar los lances de pesca profesional, debiendo esperar a que sean levantadas las artes, sin impedir el libre movimiento de las embarcaciones de pesca.

MOTOS DE AGUA Y EMBARCACIONES SEMEJANTES

Quinta.-Es obligatorio el uso permanente de chalecos de salvamento de flotabilidad permanente.

Sexta.-Está prohibida la navegación de motor de agua y de embarcaciones semejantes en los canales existentes entre las islas de Pozas, Varandas, Vimbres, Canosa y Lanhelas, y entre éstas y sus márgenes, excepto en el regato de Burro, en el cual se permite la navegación a la velocidad mínima de gobierno.

Séptima.-La navegación de motos de agua y embarcaciones semejantes sólo está permitida en el período comprendido entre el orto y una hora después del ocaso y con una visibilidad de 500 metros.

Octava.-Se prohíbe cualquier tipo de remolque con este tipo de embarcaciones.

ESQUÍ NÁUTICO Y OTRAS ACTIVIDADES

QUE IMPLIQUEN REMOLQUE

Novena.-Todas las actividades que impliquen el remolque de objetos flotantes, con la excepción del esquí náutico, ejercidas profesionalmente o por particulares, sólo serán permitidas en la zona comprendida entre el Canal del Ferry de Caminha y Punta Grosa en la desembocadura del río Miño, siendo obligatorio dar un resguardo mínimo de 50 metros a cualquiera de los dos límites de la área definida, incluídos los márgenes.

Décima.-Las embarcaciones que efectúen remolque de esquiadores u otras actividades que impliquen remolque, deberán tener a bordo un mínimo de dos tripulantes, uno de los cuales deberá tener la titulación correspondiente para poder gobernar la embarcación.

Undécima.-Los esquiadores, o las personas remolcadas, deberán estar equipadas con chalecos de salvamento de flotabilidad permanente, no pudiendo las embarcaciones, bajo ninguna circunstancia, remolcar más de una persona a la vez.

Duodécima.-Los esquiadores y otras personas remolcadas, durante sus travesías deberán tener en cuenta las siguientes distancias de seguridad: un mínimo de 50 metros de distancia a los márgenes del río y a los bañistas, y un mínimo de 25 metros a las embarcaciones y a los aparejos de pesca y cañas.

Décimo tercera.-Está prohibida la práctica del esquí náutico en los canales existentes entre las islas de Pozas, Varandas, Vimbres, Canosa y Lanhelas, así como entre estas islas y sus márgenes.

Décimo cuarta.-El inicio o la finalización de las prácticas de actividades de remolque sólo podrá efectuarse a una distancia mínima del margen de 50 metros.

EMBARCACIONES SIN MOTOR

Décimo quinta.-Está prohibida la navegación de las embarcaciones sin motor, incluyendo las de competición, antes del orto y después del ocaso.

Décimo sexta.-Las embarcaciones a remo deberán navegar lo más próximo posible a los márgenes del río.

EMBARCACIONES DE PESCA PROFESIONAL

Décimo séptima.-Las embarcaciones de pesca profesional podrán ser utilizadas por sus propietarios y familiares directos como embarcaciones de recreo, siempre que estén debidamente autorizadas por las autoridades de marina de cada país.

Décimo octava.-Las embarcaciones autorizadas para recreo harán entrega de la licencia de pesca a la autoridad marítima correspondiente, durante el período que soliciten la referida autorización, período en el que no podrán ejercer la pesca profesional.

Décimo novena.-Las autoridades marítimas podrán conceder autorizaciones puntuales y de corta duración sin perder el derecho de la actividad de pesca.

Vigésima.-Durante el período que estén autorizadas para el uso de recreo las embarcaciones de pesca estarán sujetas a las presentes medidas.

ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS

DE SEGURIDAD

Vigésimo primera.-La fiscalización de esta medidas de seguridad es competencia de la Comandancia Naval del Miño y de la Capitanía del Puerto de Caminha. El incumplimiento de las presentes medidas será sancionado de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de los dos países, constituyendo en la legislación portuguesa una vulneración del artículo 29.2º del Reglamento de náutica de recreo, publicado por D.L. número 329/95, de 9 de diciembre.

Vigésimo segunda.-Asimismo, en el caso de que una embarcación de recreo incumpla estas medidas de seguridad en el tramo internacional del río, los citados órganos de fiscalización podrán dictar una orden prohibitiva de navegación, cuyo inclumplimiento, una vez reiterada, será denunciado ante las autoridades judiciales competentes.

A Coruña, 21 de junio de 1999.

Juan Miguel Diz GuedesAlberto Marqués de Oliveira e Silva

Delegado del Gobierno Gobernador civil de Viana

en Galicia do Castelo

MEDIDAS PARA EL BUEN USO DE LAS ISLAS INTERNACIONALES

DEL RÍO MIÑO

El delegado del Gobierno en Galicia y el gobernador civil de Viana do Castelo, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Límites de 1864, vigente entre España y Portugal, y al anejo de 1866 complementario del mismo, establecen las siguientes medidas para el buen uso de las islas internacionales del río Miño, siendo su fiscalización competencia de la Comandancia Naval del Miño y de la Capitanía del Puerto de Caminha.

Primera.-No se permite acampar, montar tiendas o similares desde una hora antes del ocaso y hasta la hora del orto.

Segunda.-No se permite la tala de árboles o ramas con ningún fin.

Tercera.-Se prohíbe hacer fuego, con la excepción del camping-gas.

Cuarta.-Todo lo que haya sido instalado durante el día será desmontado y transportado por los usuarios antes del ocaso.

Quinta.-No se permite el abandono de desperdicios u otros objetos.

A Coruña, 21 de junio de 1999.

Juan Miguel Diz GuedesAlberto Marqués de Oliveira e Silva

Delegado del Gobierno Gobernador civil de Viana

en Galicia do Castelo