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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 23 de agosto de 1999 Pág. 10.511

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de julio de 1999 por la que se aprueban los conciertos educativos con los centros docentes privados de educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y formación profesional de segundo grado.

La Orden de 8 de enero de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 21) dictó las normas para la aplicación, a partir del curso académico 1997/1998, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Vistas las solicitudes presentadas por los titulares de los centros privados concertados, cumplidos todos los trámites previstos en la citada orden y teniendo en cuenta la propuesta formulada por la dirección general de centros e inspección educativa, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de la presente orden.

1. Los conciertos educativos correspondientes a las unidades de educación primaria e educación secundaria obligatoria se concertarán en las condiciones que se especifican en el anexo I.

2. Los conciertos educativos correspondientes a las unidades de educación especial, anexo II, se firmarán por el régimen de concertación general y tendrán una duración de 2 años.

3. Los conciertos educativos correspondientes a las unidades de ciclos formativos de grado medio se firmarán por el régimen de concertación general según se refleja en el anexo III. Los módulos económicos se atendrán a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre (BOE del 31), de los presupuestos generales del Estado para 1999.

Los conciertos de los programas de garantía social, señalados en el anexo IV, se efectuarán en base a 32 horas semanales y los gastos de funcionamiento serán de la misma cuantía que los que les correspondiese a las unidades de formación profesional de primer grado que se transformen y tendrán una duración de dos años.

4. Los conciertos educativos correspondientes a las unidades de formación profesional de segundo grado se suscribirán con carácter de régimen singular en los términos que se especifican en el anexo V. Asimismo, percibirán una financiación complementaria para los gastos de funcionamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999.

5. Los centros que se reflejan en el anexo VI se dotarán de la financiación, por el número de horas que en el mismo se especifica, de los servicios de orientación educativa a que se refiere la disposición adicional tercera.3 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo.-Mantener el convenio educativo para el curso 1999-2000, suscrito al amparo de la disposición adicional séptima del Real decreto 2377/1985, con el centro Calvo Sotelo, dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

Tercero.-En el caso de unidades concertadas con carácter singular, los centros podrán percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria, la cantidad de 3.200 pesetas/alumno/mes durante 10 meses.

Cuarto.-El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el titular de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y por el titular del centro privado o persona con representación debidamente acreditada.

Si el titular del centro privado no subscribiera el documento de formalización en la fecha que se le notifique, se entenderá decaído en él su derecho.

Quinto.-Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y

Ordenación Universitaria