Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa,
Resultando que esta fundación fue clasificada como benéfico-docente por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de julio de 1986, y que se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de esta consellería con el número 164,
Resultando que la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa solicitó ante esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación del apartado 5 del artículo 17 de sus estatutos,
Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la referida fundación y a sus posteriores modificaciones,
Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el articulo 38 del citado reglamento,
Considerando que en la tramitación del expediente se cumplimentaron los requisitos esigidos en el artí
culo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º. y 38 de dicho reglamento,
Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional,
Esta consellería
RESUELVE:
Primero.-Autorizar la modificación del apartado 5º del artículo 17 de los estatutos de la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, añadiéndole el siguiente párrafo: no obstante, con carácter excepcional, por ser excepcional la persona que en él concurre, se crea otra vicepresidencia, vinculada a la persona de Joaquín Arias y Díaz de Rábago, que la ostentará mientras viva y que se extinguirá a su fallecimiento.
Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrará en vigor tal cambio estatutario.
Tercero.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 10 de agosto de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria