Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Centro de Formación Terra de Lugo, solicitando autorización definitiva para impartir el ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos.
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, que se remite con los informes correspondientes,
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real decreto 1660/1994 (BOE del 30-9-1994), por el que se establece el título de técnico superior en administración de sistemas informáticos, el Decreto 224/1997 (DOG
del 22-8-1997), por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en administración de sistemas informáticos, el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que desarrolla dicho decreto.
Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado,
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar al centro privado Centro de Formación Terra de Lugo para poder impartir los ciclos formativos de grado superior que se especifican en el anexo de la presente orden.
Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la inspección educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.
Tercero.-El centro que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra
incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo ello sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.
Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: Lugo.
Municipio: Lugo.
Localidad: Lugo.
Domicilio: polígono industrial de O Ceao, calle de A Terra-centro deportivo.
Código del centro: 27016686.
Denominación específica: Centro de Formación Terra.
Titular: Agrupación Prone, S.L.
Enseñanzas que se autorizan:
Familia profesional: informática: 1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades, 30 puestos/unidad).
Composición resultante:-1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos de la familia profesional de infomática (2 unidades, 30 puestos/unidad).-1 ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas de la familia profesional de actividades físicas y deportivas (2 unidades).

