En virtud de lo acordado por este juzgado en los autos de desahucio por falta de pago, número 00169/1999-4, promovidos por Ramón Otero Fernández, contra Jesús Lima Martínez. Por medio de la presente cédula se cita a Jesús Lima Martínez, a fin de que comparezca en la sala de audiencia de este juzgado el próximo día veintidós de septiembre, a las diez de sus horas, a cuyo efecto deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de que si no comparece, le parará en su rebeldía el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, con arreglo al artículo 729 de la LEC.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1563 de la LEC se le apercibe de que, para que pueda acordarse la enervación de la acción de desahucio, deberá realizarse antes de la celebración del juicio el pago o consignación de las cantidades en cuya inefectividad se sustenta la demanda y de las que en dicho instante adeude.
Y para que sirva de citación en forma al mencionado demandado y su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 29 de junio de 1999.
El secretario
Rubricado

