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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Martes, 07 de septiembre de 1999 Pág. 10.979

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN conjunta de 17 de agosto de 1999, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, para premiar las mejores memorias de los proyectos de educación del consumidor en la escuela, desarrollados dentro del marco de la Red Europea de Educación del Consumidor.

El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tienen

establecidas líneas de actuación conjunta encaminadas a impulsar las actividades que desarrollen la educación del consumidor en los centros escolares.

La Red Europea de Educación del Consumidor es un proyecto para la realización de actuaciones coordinadas, de acciones de formación e información, intercambio de experiencias y para la realización de materiales curriculares sobre la educación del consumidor en la escuela.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto

DISPONEMOS:

Primero.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto convocar premios destinados a las mejores memorias y anexos de los proyectos educativos desarrollados dentro del marco

de la Red Europea de Educación del Consumidor y la aprobación de sus bases de concesión.

Segundo.-Dotación económica.

La cuantía del premio será de 2.400.000 pesetas, a razón de 200.000 pesetas como máximo a cada memoria, seleccionándose un máximo de 12 trabajos.

El pago de los premios se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343-A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para 1999.

Tercero.-Bases.

1. Podrán participar en esta convocatoria todos aquellos centros educativos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma gallega, que desarrollen proyectos dentro del marco de la Red Europea de Educación del Consumidor.

2. Para concursar es necesario presentar unna memoria del trabajo realizado durante el curso 1998/1999, que deberá explicitar los aspectos establecidos en el punto quinto de las presentes bases.

3. Las memorias que concursen deberán presentarse en soporte papel y en soporte informático, por duplicado, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o del Instituto Galego de Consumo, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que deberá acompañar al trabajo estará fechada y cuñada por la oficina de correos antes de su certificación.

4. Los trabajos que se presenten deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria firmada por el coordinador o coordinadora del proyecto, según el modelo del anexo I de esta resolución.

b) Memoria descriptiva, de un máximo de 10 folios de la primera fase del proyecto, en la que se reflejarán los objetivos y contenidos desarrollados, la metodología empleada, las fechas de realización, enlaces con las siguientes fases, y criterios y procedimientos de evaluación. Igualmente deberá constar la valoración del profesorado y del alumnado, excepto la del alumnado de educación infantil, sobre

el trabajo realizado y la consecución de los objetivos previstos.

c) Anexos de los trabajos o actividades realizados por los alumnos y alumnas durante la experiencia.

5. El plazo de presentación de la documentación comenzará al día siguiente de la publicación en el DOG de la presente resolución y terminará el 30 de septiembre de 1999.

6. Los trabajos que concursen y se ajusten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado designado por el presidente del Instituto Gallego de Consumo y el director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

El jurado, si lo considera oportuno, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

7. La decisión del jurado, que será publicada en el DOG, será inapelable y podrán ser declarados desiertos cualquiera de los premios anunciados o, en su caso, y si el jurado lo determina, ser acumulados entre sí o compartidos.

8. La participación en la convocatoria supone la aceptación de las bases, así como la cesión del derecho de propiedad de los trabajos, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas a su finalidad.

El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán proceder conjuntamente a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad.

9. La administración educativa podrá reconocer a los participantes evaluados positivamente, mediante expedición de certificado, las actividades de innovación realizadas dentro de esta convocatoria.

Disposición final

En los aspectos no previstos en la presente resolución se estará a lo disposto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 1999.

José Luis Mira Lema Jorge J. Rodríguez Vázquez-Molezún

Director general de OrdenaciónPresidente del Instituto Gallego

Educativa y de Formación Profesionalde Consumo