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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Martes, 07 de septiembre de 1999 Pág. 10.982

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de abril de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a inversiones en infraestructuras y equipos necesarios para la explotación de bancos marisqueros.

La profesionalización del marisqueo se fundamenta en la adopción del semicultivo como modelo económico de producción, en la ordenación de las explotaciones a través de planificación y en la regulación del acceso a la actividad marisquera mediante el permiso de explotación.

La correcta aplicación de estas medidas debe conducir al desarrollo de técnicas productivas que permitan el incremento de la producción, a fin de poder hacer posible una actividad profesional susceptible de generar y mejorar los beneficios y rentas que de la misma deriven. Es decir, tiene que existir la posi

bilidad de obtener beneficios susceptibles de incremento, de beneficio empresarial, para poder esperar que los mariscadores adopten formas de explotación equiparables a otras actividades profesionales.

Así, el incremento de la producción facilitará el aumento de las rentas de los mariscadores e de sus organizaciones, de forma tal que puedan dedicar los excedentes a la capitalización del sector.

Pero este escenario precisa la incentivación de las acciones dirigidas a la mejora de la productividad como factor dinamizante de la actividad marisquera.

La Iniciativa Comunitaria Pesca recoge entre sus propuestas el apoyo a las inversiones productivas en el sector, para lo que prevé, entre sus medidas, acciones dirigidas a la mejora de la productividad en el sector.

En la programación presentada por la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura a dicha iniciativa, se incluye una línea de apoyo a las entidades de interés colectivo para las inversiones en infraestructuras y equipamientos necesarios para la explotación de bancos marisqueros mediante aplicación de técnicas de semicultivo sobreelevado.

En consecuencia, resulta correcto incentivar estas actividades mediante el apoyo a las inversiones materiales que faciliten su desarrollo. Por todo lo expuesto

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas dirigidas a inversiones en infraestructuras y equipos necesarios para la explotación de bancos marisqueros con aplicación de técnicas de semicultivo sobreelevado, conforme a las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12.02.772.1, del programa 614B, código de proyecto 1298702, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 2º.-Fines.

Las actuaciones que se podrán acoger a estas ayudas serán aquéllas que tengan por finalidad la mejora de la productividad y la racionalización del trabajo, mediante la realización de inversiones materiales para la explotación de bancos marisqueros aplicando técnicas de semicultivo sobreelevado.

Podrán otorgarse ayudas para las siguientes inversiones:

a) La construcción de edificaciones de uso polivalente, necesarias para la explotación de bancos marisqueros, para ser utilizadas como lugares de custodia o utilización de:

-Maquinaria y equipos de explotación de los bancos marisqueros.

-Material para control biológico y sanitario de especies marisqueras.

-Material de señalización de los bancos marisqueros.

-Equipos informáticos para la gestión de los bancos marisqueros.

b) La adquisición de elementos de transporte necesarios para la explotación, excepto los destinados únicamente al transporte de personas.

c) Embarcaciones de servicio para el cuidado, control y seguimiento de los bancos, hasta 2 TRB e 75 CV.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades de interés colectivo definidas en la disposición adicional segunda, apartado 26), de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, legalmente constituidas, que tengan otorgado el título administrativo habilitante a que se refiere el artículo 10.b), de la citada Ley 6/1993, y desarrollen actividades que cumplan los requisitos de la presente orden.

Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de ayuda.

Las ayudas se concederán en las cuantías que permitan las disponibilidades presupuestarias y con límite del 60% del importe financiable, según el proyecto presentado para la solicitud de la ayuda.

Si el importe total de las ayudas solicitadas superase las disponibilidades presupuestarias, la consellería ajustará la cuantía de la ayuda a conceder de acuerdo con proyectos presentados, minorando las ayudas proporcionalmente.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no sobrepase la limitación establecida en la disposición cuarta de esta orden. En el caso de que fueran superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar el máximo porcentual permitido.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de esta orden, debiendo presentarse en el Registro General de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes terminará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Documentación.

Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas por los estatutos, así se indicará en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia y adjuntando una certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Fotocopia compulsada de los datos registrables de la entidad (escrituras, poderes e impuesto de actividades económicas o equivalentes), en su caso.

5. Declaración fehaciente de estar al corriente en las obligaciones tributarias, sociales y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración de la Xunta de Galicia.

6. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de ésta, a los efectos del pago de la ayuda.

7. Memoria descriptiva del objeto de la inversión, donde conste su localización y características principales y justificación de la misma; relación de las actividades que ya realiza o proyecte realizar la entidad, de la función que dentro de ellas va realizar o inversión prevista, relación con otras actividades propias o de la zona, impacto económico y social que representa, puestos de trabajo fijos o temporales que crea y otras que se considere de interés.

8. Proyecto técnico (si es necesario) de realización de la infraestructura o equipamiento, indicando sus características físicas y geométricas, planos y presupuesto de ejecución, firmado por el técnico competente, según corresponda.

9. Memoria económica que contenga los siguientes aspectos:

a) Plan económico y estudio de viabilidad, indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y a que corresponde las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquiera Administración (estatal, autonómica, local o institucional).

b) Presupuesto detallado de las inversiones, calendario y plan de financiación por años.

c) Declaración de cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida o que se pretenda solicitar a cualquier Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto presentado para acogerse a esta orden.

10. Certificación de situación de realización de la inversión para la que se solicita la ayuda en el momento de la solicitud.

11. Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones y permisos necesarios para la realización de la infraestructura o equipamiento.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

Una vez recibidas las instancias y la documentación, serán examinadas por el Servicio de Marisqueo de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura que si observa alguna deficiencia, concederá al solicitante un plazo de diez (10) días para enmendarlas. Transcurrido dicho plazo sin producirse la enmienda, se dictará resolución, en los términos previstos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la que se tendrá al solicitante por desistido de su petición.

Efectuadas las comprobaciones y valoraciones pertinentes, se formulará la correspondiente propuesta de resolución, que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía, así como la de aquéllos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada.

La citada propuesta se elevará al director general de Recursos Marinos, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta orden, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

Para establecer las prioridades se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La participación de la entidad solicitante en planes o programas de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura destinándolos al fomento o implantación de técnicas de semicultivo sobreelevado en zona marítimo-terrestre.

b) El número de mariscadores con permiso de explotación para el marisqueo a pie que participen en el desarrollo del proyecto.

c) La superficie de las autorizaciones dedicadas al desarrollo del proyecto.

En el caso de igualdad de condiciones, se valorarán el interés para la zona donde se vaya a realizar.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad subvencionada será fijado en la resolución de concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 15 de noviembre de 1999.

Cuando el beneficiario considere que no puede terminar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de terminar éste, podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria don

de se especifique el grado de realización de la actividad que recibe la ayuda.

El director general de Recursos Marinos dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada, no podrá exceder de quince (15) días a partir de la terminación del plazo establecido en la resolución de ayuda.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través de sus órganos competentes, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el inicio de la inversión objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones oportunas.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sujetos, tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, como a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la inversión señalado en la memoria de solicitud, o en cualquier otro aspecto, será comunicada a la Dirección General de Recursos Marinos con antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a los efectos de aprobar o denegar dicha modificación.

La Dirección General de Recursos Marinos establecerá las medidas necesarias a los efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio de Marisqueo, dentro del plazo de quince (15) días, la siguiente documentación:

a) Facturas originales de los gastos realizados, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud, así como certificación de la efectiva realización del pago de las referidas facturas, expedida por la entidad financiera a través de la que se realizó dicho pago.

b) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autónomo, local o institucional.

c) Memoria sencilla de realización de la inversión donde se indiquen las incidencias habidas en su ejecución.

d) Certificación justificativa de que el beneficiario está al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Certificación que acredite que el beneficiario no ha contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Recursos Marinos certificará la ejecución completa de la inversión objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Pagos con carácter de anticipo.

Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales, hasta un máximo del 80% de la ayuda concedida. Su abono se hará previa solicitud por el beneficiario y justificación de los gastos realizados según lo estipulado en el artículo 35 y constitución de un aval bancario a favor de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, por la cantidad que se deba abonar, principal más intereses, del interés legal, y hasta la terminación de la inversión objeto de la ayuda y su justificación total.

El aval bancario al que se hace referencia deberá depositarse en la caja de depósitos de la Subdirección del Tesoro o en la Tesorería de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El resto de la ayuda se librará una vez terminada la inversión, según lo dispuesto en el artículo anterior. En el caso de no ser finalizada la inversión el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas con carácter de anticipo.

Artículo 15º.-Otras condiciones.

Los beneficiarios se comprometen al mantenimiento de los equipos e infraestructuras por un período mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de justificación de finalización de la inversión.

Artículo 16º.-Obligación de información.

En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda se hará constar que ésta se realizará con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y con financiación de la Unión Europea a través de la Iniciativa Comunitaria Pesca.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Recursos Marinos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura