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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Martes, 07 de septiembre de 1999 Pág. 10.986

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 28 de abril de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a las inversiones materiales para la introducción de técnicas de semicultivo sobreelevado de moluscos.

La profesionalización del marisqueo se fundamenta en la adopción del semicultivo como modelo económico de producción, en la ordenación de las explotaciones a través de la planificación y en la regulación del acceso a la actividad marisquera mediante el permiso de explotación.

La adecuada aplicación de estas medidas debe conducir al desarrollo de técnicas productivas que permitan el incremento de la producción, a fin de hacer posible una actividad profesional susceptible de generar y mejorar los beneficios y rentas que de la misma deriven. Es decir, tiene que existir la posibilidad de obtener beneficios susceptibles de incremento, de beneficio empresarial, para poder esperar que los mariscadores adopten formas de explotación equiparables a otras actividades profesionales.

Así, el incremento de la producción facilitará el aumento de las rentas de los mariscadores y de sus organizaciones, de forma tal que puedan dedicar los excedentes a la capitalización del sector.

Pero este escenario precisa a incentivación de las acciones dirigidas a la mejora de la productividad y de la racionalización del trabajo como factores dinamizantes de la producción.

La Iniciativa Comunitaria Pesca recoge entre sus propuestas el apoyo a las inversiones productivas en el sector, para lo que prevé, entre sus medidas, acciones dirigidas a la mejora de la productividad y a la racionalización del trabajo.

En la programación presentada por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a dicha iniciativa, se incluye una línea de apoyo a las entidades de interés colectivo para la introducción de técnicas de semicultivo sobreelevado de moluscos.

En consecuencia, resulta adecuado incentivar estas actividades mediante el apoyo a las inversiones materiales que faciliten su desarrollo. Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas dirigidas a inversiones materiales para la introducción y desarrollo de técnicas de semicultivo sobreelevado de moluscos bivalvos, en la zona marítimo-terrestre, conforme a las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12.02.772.0, del programa 614B, código de proyecto 1298714, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 2º.-Fines.

Las actuaciones que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad la mejora de

la productividad y la racionalización del trabajo, mediante la introducción de técnicas de semicultivo sobreelevado de moluscos bivalvos.

Podrán otorgarse ayudas para las siguientes inversiones:

a) Adquisición de maquinaria e equipamientos para el cultivo, tales como motocultores, máquinas de limpieza, clasificadoras, mesas de cultivo o trabajo, u otros análogos.

b) Adquisición de material para el control biológico y sanitario del cultivo.

c) Adquisición de material para la señalización y delimitación de las zonas de cultivo.

d) Adquisición de equipos informáticos de apoyo, siempre que sean necesarios para el funcionamiento de la explotación.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades de interés colectivo definidas en la disposición adicional segunda, apartado 26), de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, legalmente constituidas, que tengan otorgado el título administrativo habilitante al que se refiere el artículo 10.b), de la citada Ley 6/1993, y desarrollen actividades que cumplan los requisitos de la presente orden.

Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de ayuda.

Las ayudas se concederán en las cuantías que permitan las disponibilidades presupuestarias y con límite del 60% del importe financiable, según el proyecto presentado para la solicitud de la ayuda.

Si el importe total de las ayudas solicitadas superase las disponibilidades presupuestarias, la consellería ajustará la cuantía de la ayuda a conceder de acuerdo con los proyectos presentados, minorando las ayudas proporcionalmente.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no sobrepase la limitación establecida en la disposición cuarta de esta orden. En caso de que fueran superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar el máximo porcentual permitido.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de esta orden, debiendo presentarse en el registro general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en cualquiera de los de sus delegaciones territoriales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes terminará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia y adjuntando una certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Fotocopia compulsada de los datos registrales de la entidad (escrituras, poderes e impuesto de actividades económicas o equivalentes), en su caso.

5. Declaración fehaciente de estar al día en las obligaciones tributarias, sociales y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración de la Xunta de Galicia.

6. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de esta, a los efectos de pago de la ayuda.

7. Memoria descriptiva del objeto de inversión, donde conste su localización y características principales y justificación del mismo; relación de las actividades que ya realiza o proyecte realizar la entidad, de la función que dentro de ellas va a realizar la inversión prevista, relación con otras actividades propias o de la zona, impacto económico y social que representa, puestos de trabajo fijos o temporales que crea y otras que se consideren de interés.

8. Proyecto técnico (si es necesario) de realización de la inversión, indicando sus características físicas y geométricas, planos y presupuesto de ejecución, firmado por técnico competente, según corresponda.

9. Memoria económica que contenga los siguientes aspectos:

a) Plan económico y estudio de viabilidad, indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y que corresponde a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración (estatal, autonómica, local o institucional).

b) Presupuesto detallado de las inversiones, calendario y plan de financiación por años.

c) Declaración de cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida o que se pretenda solicitar a cualquier Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto presentado para acogerse a esta orden.

10. Certificación de situación de realización de la inversión para el que se solicita la ayuda en el momento de la solicitud.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

Una vez recibidas las instancias y la documentación, serán examinadas por el Servicio de Marisqueo de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura que, si observa alguna deficiencia, le concederá al solicitante un plazo de diez (10) días para enmendarlas. Transcurrido dicho plazo sin producirse la enmienda, se dictará resolución, en los términos previstos en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la que se tendrá al solicitante por desistido de su petición.

Efectuadas las comprobaciones y evaluaciones pertinentes, se formulará la correspondiente propuesta de resolución, que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía, así como la de aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada.

Dicha propuesta se elevará al director general de Recursos Marinos, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta orden, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del final del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

Para establecer las prioridades se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El número de mariscadores con permiso de explotación para el marisqueo a pie que participen en el desarrollo del proyecto.

b) La superficie de las autorizaciones dedicadas al desarrollo del proyecto.

En caso de igualdad de condiciones, se valorará el interés para la zona donde se vaya a realizar.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad subvencionada será fijado en la resolución de concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 15 de noviembre de 1999.

Cuando el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar éste, podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad ayudada.

El director general de Recursos Marinos dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en caso de que sea aprobada, no podrá exceder de quince (15) días a partir del final del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través de sus órganos competentes, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el inicio de la inversión objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones oportunas.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sujetos, tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, como a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiese alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la inversión señalado en la memoria de solicitud, o en cualquier otro aspecto, será comunicada a la Dirección General de Recursos Marinos con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a los efectos de aprobar o denegar dicha modificación.

La Dirección General de Recursos Marinos establecerá las medidas necesarias para efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado o en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio de Marisqueo, dentro del plazo de quince (15) días, la siguiente documentación:

a) Facturas originales de los gastos realizados, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud, así como certificación de la efectiva realización del pago de las referidas facturas, expedida por la entidad financiera a través de la que se realizó dicho pago.

b) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autónomo, local o institucional.

c) Memoria sencilla de realización de la inversión donde se indiquen las incidencias habidas en su ejecución.

d) Certificación justificativa de que el beneficiario está al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Certificación que acredite que el beneficiario no ha contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Recursos Marinos certificará la ejecución completa de la inversión objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Pagos con carácter de anticipo.

Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales, hasta un máximo del 80% de la ayuda concedida. Su abono se hará previa solicitud por el beneficiario y justificación de los gastos realizados según lo estipulado en el artículo 35 y constitución de un aval bancario a favor de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, por la cantidad que se deba abonar, principal más intereses, del interés legal, y hasta el final de la inversión objeto de la ayuda y su justificación total.

El aval bancario al que se hace referencia deberá depositarse en la caja de depósitos de la Subdirección del Tesoro o en la Tesorería de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El resto de la ayuda se librará una vez finalizada la inversión, según lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de no ser finalizada la inversión el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas con carácter de anticipo.

Artículo 15º.-Otras condiciones.

El beneficiario se compromete al mantenimiento de las técnicas de semicultivo por un período mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de justificación de la finalización de la inversión.

Artículo 16º.-Obligaciones de información.

En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda se hará constar que éstas se realizarán con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y con financiación de la Unión Europea a través de la Iniciativa Comunitaria Pesca.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Recursos Marinos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura