Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Galicia Textil, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. do Xubia 1, 15570 Xubia-Neda (A Coruña), resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.-Con fecha 13 de noviembre de 1997, esta dirección general resolvió incluir a la planta de cogeneración de 1.008 kW eléctricos a gas natural, en el municipio de Neda, en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.
Segundo.-Con fecha 10 de julio y 15 de junio de 1998, la empresa Galicia Textil, S.A. solicita la autorización administrativa de la citada planta de cogeneración y la aprobación de su proyecto de ejecución, cuyas características básicas serán las siguientes:
-Un motor alternativo de cuatro tiempos, de 20 cilindros en V y 1.034 kW de potencia de freno, alimentado con gas natural.
-Un generador síncrono trifásico de 1.245 kVA de potencia aparente y tensión de generación 380 V.
-Un centro de transformación de 1.600 kVA y relación de transformación 380/15.000 V.
-Un centro de tranformación de 160 kVA y relación de transformación 380/15.000 V.
-Instalaciones de alimentación de combustible, baja tensión, regulación, mando, control e interconexión.
Tercer.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 12 de agosto de 1998 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 10 de septiembre y en el BOP de A Coruña del 2 de octubre, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.
Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Galicia Textil, S.A., a situar en sus instalaciones del término municipal de Neda, en la provincia de A Coruña.
Aprobar el proyecto de ejecución de la citada planta de cogeneración.
Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.
Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.
Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
Santiago de Compostela, 8 de julio de 1999.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria

