Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Martes, 07 de septiembre de 1999 Pág. 11.011

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T. Mendoia-Manzaneda, en los ayuntamientos de A Pobra de Trives y Manzaneda (Ourense). (Expediente IN407A 98/162-3 A.T.).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez nº 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto,

de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del Reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Lei 54/1997.

En la fase de información pública presentaron alegaciones los titulares de las fincas nº 3, 4 y 13 de la relación de afectados que manifiestan por diferentes motivos su oposición a la traza de la línea. Dichas alegaciones fueron desestimadas por las razones que se le notifican a cada afectado en escrito aparte y que no se transcriben en la presente resolución para evitar repeticiones.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 15.213.610 ptas.:

-L.M.T. a 20 kV, con 1.615 m de longitud en tramo aéreo, hasta el apoyo nº 15 y 270 m subterráneo -apoyo 15 al final-, en conductor LA-56 (aéreo) y R.H.V.-12/20-3x150 Al (subterráneo), con origen en apoyo derivación a C.T. de A Pereira y final en el apoyo nº 17; incluye C.T. en caseta proyectado en Manzaneda, de 250 kVA de potencia y r/t 20/0,380-0,220 kV.

-L.M.T. aérea a 20 kV de 277 m de longitud, con origen en el apoyo nº 11 de la instalación anterior y final en el C.T. de Sobrado.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el

establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las comunidades autónomas o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 24 de agosto de 1998, que se publicó en el DOG del 9 de octubre, en el BOP de Ourense del 22 de octubre y en el diario La Región del 1 de octubre.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Ourense, 28 de julio de 1999.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense