Por acuerdo unánime de la asamblea general celebrada en el domicilio social, Rúa do Franco, nº 23-bajo de Lugo, el día 21 de julio de 1999, se acuerda:
Aumentar el capital social en la cantidad de seis millones de pesetas, quedando modificado el artículo 47 y el párrafo 1 del artículo 48 de los estatutos sociales, que quedarán con la siguiente redacción:
«Artículo 47.-Capital social mínimo. El capital social mínimo con el que puede funcionar la cooperativa y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución, se fija en la cantidad de seis millones quinientas mil seiscientas cincuenta y cinco (6.500.655) pesetas, equivalentes a treinta y nueve mil sesenta y nueve con setenta y dos (39.069,72) euros.
Artículo 48.-Aportaciones obligatorias.
1. La aprobación obligatoria mínima para ser socio trabajador será de treinta y dos mil pesetas, que componen títulos nominativos de dos millones ciento sesenta y seis mil ochocientas ochenta y cinco (2.166.885) pesetas, cuya cantidad deberá estar totalmente desembolsada para adquirir la condición de socio».
Lugo, 22 de julio de 1999.
José Castro Fernández
Presidente del consejo rector