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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miercoles, 08 de septiembre de 1999 Pág. 11.037

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de agosto de 1999 por la que se declara de interés gallego la Fundación Meendinho y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Meendinho, con domicilio en Ourense, calle Nosa Señora da Saínza, 14-1º B.

Supuestos de hecho:

Primero.-José Manuel Aldea Moscoso en su calidad de vicepresidente de la fundación, en escrito de 21 de mayo de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Pontevedra, el día 26 de abril de 1998, ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia César Cunqueiro González-Seco con el número ochocientos ochenta y tres de su protocolo, por Bernardo Penabade Rei, Guadalupe-María-Lourdes Ces Rioboo, Ramón Piñeiro Almuiña, Rosa-María Verdugo Matés,

María-Beatriz Arias López, José-Manuel Aldea Moscoso, María-Eugenia Pedreira Sánchez, Isaac Alonso Estravis, María-Manuela Rivera Cascudo, Carlos Penela Martín, que intervienen en su propio nombre y derecho como fundadores y, además Bernardo Penabade Rei como mandatario sin poder de José-Ramón Rodríguez Fernández.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Meendinho, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, de 27 de julio 1999 (DOG del 9 de agosto) se clasificó como de interés cultural la Fundación Meendinho, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interes gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo seis de sus estatutos el objeto de la fundación es contribuir para la plena normalización de la lengua y la cultura gallega bien como para su proyección y divulgación nacional e internacional. Asimismo, tendrá como finalidad impulsar y promover ideas y proyectos que lleven a un potenciamiento de los históricos lazos culturales y lingüísticos con todos los países de habla portuguesa, especialmente con el vecino Portugal. Estos fines se inspiran, no sólo en razones históricas, sino también en la idea de supresión de fronteras culturales que se abre camino en la Europa actual.

Para el cumplimiento de estos fines, la fundación fomentará la literatura, artes plásticas, música tradicional y moderna, vídeo, cine, etnografía, sociología, intercambios docentes, viajes culturales y todos los trabajos que contribuyan a una mayor relación de Galicia con la cultura portuguesa. Las actividades referidas serán llevadas a cabo por la fundación en la medida en que lo permitan sus medios económicos y de acuerdo con los programas concretos que, en cada caso, sean aprobados por la junta del patronato.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Meendinho, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por Bernardo Penabade Rei como presidente, José Manuel Aldea Moscoso como vicepresidente, María-Manuela Rivera Cascudo como secretaria y Rosa María Verdugo Matés como tesorera.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interes general de acuerdo con la ley, y el artículo 27. 26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Meendinho, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7. 5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Meendinho.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo