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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miercoles, 08 de septiembre de 1999 Pág. 11.038

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 26 de agosto de 1999, de delegación de competencias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma gallega.

La fórmula de la delegación competencial es utilizada por las administraciones públicas con el fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos administrativos, en beneficio tanto del funcionamiento de la Administración como de los administrados.

Una vez publicada la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y teniendo en cuenta el fin principal de la misma, como es el de garantizar a los ciudadanos de Galicia un acceso rápido, oportuno y equitativo a la atención farmacéutica que necesiten, la experiencia aconseja en este momento delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la tramitación de determinados expedientes.

Todo esto sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, y previa conformidad de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos

DISPONGO:

Artículo único

Se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:

1. La tramitación y propuesta de resolución de los siguientes expedientes en relación con las oficinas de farmacia:

a) Autorización de nuevas oficinas, únicamente hasta el momento procedimental de la propuesta de la resolución de autorización en los municipios que puedan contar con nuevas oficinas de farmacia, según lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

b) Autorización de locales para apertura y puesta en funcionamiento.

c) Traslado y modificación de locales.

d) Transmisión y cierre.

2. La tramitación y autorización de los nombramientos de regente, sustituto y adjunto de oficinas de farmacia, sin perjuicio de que la toma de posesión de los interesados se efectúe ante los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. El establecimiento, en los términos previstos en la normativa de aplicación, de horarios, turnos de servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, sin perjuicio de la correspondiente comunicación a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales