Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miercoles, 08 de septiembre de 1999 Pág. 11.039

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Narón.

Visto el expediente del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Narón que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-7-1999,

suscrito en representación de la parte económica por el representante del ayuntamiento y de la parte social por el Comité de Empresa el día 5-3-1999, y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 26-3-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, do 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de julio de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio suscrito con el personal laboral del ayuntamiento

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.1.-Ámbito personal.

1. Este convenio será de aplicación a todo el personal laboral fijo o eventual que ocupen plaza de plantilla en el Ayuntamiento de Narón.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

a) El personal contratado para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales de carácter excepcional, regulados por el Real decreto 2357/1985, de 20 de noviembre.

b) El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

c) El personal que preste sus servicios en virtud de un contrato de asistencia, regulado por el Real decreto 1005/1974, de 4 de abril.

d) El personal que sea contratado para ejecución de planes de fomento del empleo, formación de parados/as, programas de servicios sociales o similares, en desarrollo de convenio o con cargo a subvenciones en las que intervenga otra entidad, ya sea de la Administración central, autonómica, local o institucional.

e) El personal que realice trabajos de colaboración social.

Artículo 1.2.-Ámbito temporal.

a) Vigencia: con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes y aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre del año 2000, incrementándose anualmente en la cuantía del IPC ajustada su aplicación a las disposiciones legales vigentes.

Sin embargo, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo que lo sustituya.

b) Denuncia: ambas partes convienen que el acuerdo se considerará denunciado el día 1 de enero del año 2001 con el objetivo de revisar las ayudas sociales o deliberaciones del novo acuerdo en fecha no posterior a los 15 días naturales contados a partir de la fecha de denuncia.

Artículo 1.3.-Carácter.

El acuerdo tiene un carácter global, necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico unitario y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente; vinculado a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, ya que siempre tendrá que ser aplicado y observado en su totalidad.

Artículo 1.4.-Condiciones más ventajosas.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de cualquier rango, y todas aquellas situaciones colectivas que comparadas analítica o globalmente sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación en base al principio de la norma más favorable o condición más ventajosa para los trabajadores, con exclusión de situaciones singulares y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.5 siguiente.

Artículo 1.5.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el acuerdo serán compensadas y absorbidas en cómputo anual y global con las superiores y existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen, denominación y forma de las mismas.

Artículo 1.6.-Irrenunciabilidade.

Se tendrá por nula o por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores de cualquiera de los beneficios establecidos en el acuerdo. Asimismo, se declarará nulo, entendiéndose como no dispuesto y sin ningún efecto, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos ventajosas para el personal laboral del Ayuntamiento de Narón.

Artículo 1.7.-Aplicación favorable.

Previa consulta a la Comision de Seguimiento e interpretación, todas las condiciones establecidas en

el acuerdo deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más ventajosa para los empleados del ayuntamiento, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en cuanto a su sentido y alcance.

Artículo 1.8.-Comisión de Interpretación y Seguimiento.

1. Dentro de los 15 días siguientes a la publicación oficial en el BOP se constituirá una comisión de interpretación y seguimiento de interpretación, vigilancia y estudio que tiene por objeto interpretar y estudiar las cuestiones controvertidas que se deriven del desarrollo y aplicación del presente convenio.

2. Esta comisión tendrá una composición de interpretación y seguimiento y estará integrada por 3 miembros de la corporación y otros 3 por parte de la representación sindical.

La representación sindical estará formada por:

-El presidente del Comité de Empresa.

-2 vocales designados por el Comité de Empresa o delegados de personal.

3. La Comisión de Interpretación y Seguimiento podrá actuar por medio de ponencias para considerar asuntos concretos y especializados. En todo caso, la composición de dichas ponencias tendrá carácter paritario.

4. Para que sean válidas las reuniones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento será necesaria, por lo menos, la asistencia de 2 miembros de la representación de los trabajadores y 2 miembros de la corporación.

5. Están facultados para proponer cuestiones derivadas de la aplicación del presente convenio, la corporación municipal, y los representantes de personal, por si mismos o por petición de cualquier trabajador incluido en el ámbito personal de este acuerdo.

6. El presidente podrá convocar a la comisión en cualquier momento y, en todo caso, con una periodicidad mínima de 2 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión podrá reunirse cuando causas de urgencia o necesidad lo aconsejen a instancia de las partes, en un plazo no superior a 5 días, desde la solicitud de la reunión.

7. La Comisión de Interpretación y Seguimiento decidirá en el plazo de 10 días desde la fecha de reunión sobre los asuntos a ella sometidos.

8. Los acuerdos tomados por la Comisión de Interpretación y Seguimiento serán vinculantes para ambas partes y se aplicarán en todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Narón y en el ámbito personal que corresponde a este convenio.

9. Es función de la Comisión de Interpretación y Seguimiento en el ámbito de aplicación del presente convenio la de interpretar la totalidad del articulado del convenio y vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Artículo 1.9.-Indivisibilidad del convenio.

1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,

serán consideradas global y conjuntamente en cómputo anual. En el supuesto de que la jurisdicción laboral competente en el ejercicio de sus facultades dejase sin efecto o modificase alguna de las estipulaciones del convenio, deberá procederse a su adaptación total, facultándose para ello a la Comisión de Interpretación y Seguimiento, y sin que ello conlleve la negociación del convenio

2. El presente convenio es de aplicación prevalente sobre cualquier otra norma de igual o inferior categoría, vigente a la fecha de la firma que regule materias contempladas en el mismo.

Artículo 1.10.-Publicidad del acuerdo:

1. El presente acuerdo se remitirá a la oficina pública a la que hace referencia la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical, y será publicado en el BOP inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal.

2. El Ayuntamiento procurará que todos/as y cada un/una de los/las trabajadores/as a su servicio estén en posesión de un ejemplar de este acuerdo.

Artículo 1.11.-Las partes firmantes del acuerdo se compromenten a agotar la vía del diálogo y de la negociación antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes de conflicto colectivo.

Capítulo II

Jornada y calendario laboral

Artículo 2.1.-Horarios laborales.

1. Los horarios de trabajo específicos de cada servicio serán los que se contemplan en el anexo I del presente texto.

2. Los trabajadores municipales dispondrán de un descanso rotativo de 20 minutos diarios retribuidos y no recuperables, dentro de la jornada laboral, de manera que el servicio quede atendido.

3. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se computará como tiempo de trabajo efectivo, el estrictamente necesario para vestirse de ropa de trabajo, recoger, guardar u ordenar las ropas, uniformes, materiales, herramientas y demás útiles de trabajo. En cualquier caso, el tiempo empleado en cambiarse de ropa no será superior a 7 minutos.

Asimismo, se entenderán comprendidos dentro de la jornada laboral ordinaria los tiempos empleados en pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.

En síntesis, se considerará tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada en que el/la trabajador/ora se persona en el centro de trabajo y la hora de salida del propio centro.

4. El incumplimiento del horario de trabajo establecido en el presente acuerdo dará lugar a las correspondientes deducciones en nómina, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que pudiese dar lugar.

Artículo 2.2.-Trabajo en período nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 10 de la noche (22 p.m.) y las 6 de la mañana (6 a.m.).

Artículo 2.3.-Trabajo en período festivo.

Se entenderá por trabajo en período festivo el realizado en el tiempo que medie entre las 22 horas de la víspera y las 22 horas de cada domingo o festivo.

Artículo 2.4.-Trabajo a turno.

En aquellos servicios municipales en que por la natureza de su actividad deban organizarse turnos de trabajo, estos se efectuarán mediante la rotación entre los distintos turnos de todos los trabajadores.

Específicamente, se procurará que en los servicios en los que la actividad se desarrolle en domingos, festivos, u horas nocturnas, las jornadas trabajadas en dichas circunstancias sean repartidas equitativamente entre todos los/as trabajadores/as adscritos/as al servicio.

Artículo 2.5.-Pausa entre cada jornada.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo de cada servicio municipal, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

Artículo 2.6.-Horas extraordinarias:

1. Ante la grave situación de paro laboral existente en Galicia, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta en este ámbito, si como consecuencia del trabajo propio de un servicio se estuviesen haciendo horas extras de forma habitual y en horario concreto, fuera del calendario establecido, se procederá a la negociación necesaria para establecer un régimen de horario en el que queden aseguradas las necesidades del servicio.

b) Horas extraordinarias necesarias por producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en el turno de personal u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio de que se trate:

Se permitirán siempre y cuando no sea posible resolver estas situaciones con la redistribución de los efectivos de personal existente en la plantilla, o recorrer a la contratación temporal en cualquiera de las modalidades existentes en la legislación vigente.

2. En el ámbito apuntado en el párrrafo anterior, siempre que el personal municipal parcialmente considerado en su escala, grupo o nivel haya realizado o se prevea que vaya a realizar anualmente un número de horas extraordinarias igual o superior al total de horas que corresponda a la jornada anual individual en el ayuntamiento, la corporación municipal estará obligada a negociar con el Comité de Personal, previo

el correspondiente estudio, la creación y consiguiente provisión en plantilla de tantos puestos de trabajo como el resultado obtenido de dividir el número global de horas extraordinarias realizadas entre el número de horas anuales que componen dicha jornada laboral anual.

3. La realización de horas extraordinarias será compensada con el disfrute de horas laborables libres en la proporción de 1 horas/30 minutos por cada hora extra trabajada, excepto las 2 primeras de cada jornada en las que la proporción será 2 horas. Esta proporción será de 2 horas cuando las horas extras sean realizadas en período nocturno o festivo.

En el supuesto de la necesidad excepcional de terminar un expediente o servicio, los trabajadores realizarán voluntariamente una prolongación de jornada (por las tardes), el tiempo estrictamente necesario, para completar dicho trabajo, sin que dé lugar a compensacion horaria o gratificación económica, salvo que sean superadas las 40 horas anuales. De esta prolongación de jornada estarán exentos aquellos trabajos propios del servicio y de tramitación o ejecución ordinaria que puedan quedar retrasados por razón de escasez de personal.

Por acuerdo del trabajador o grupo de trabajadores y el jefe del servicio o unidad administrativa, el disfrute de las horas de compensación deberán acumularse hasta llegar a completar una jornada de trabajo, que no podrán ser acumulables con las vacaciones anuales.

A estos efectos siempre que un trabajador o grupo de trabajadores de un servicio o unidad administrativa haya realizado horas extraordinarias, se elaborará una relación en la que figurarán la identificación de los trabajadores, las horas y fecha de su realización y la cuantificación de las horas extraordinarias realizadas, que será remitida al negociado y al Comité de Personal, además de entregar el oportuno parte escrito a los/as trabajadores/as que realizaron las horas extraordinarias.

4. Los responsables de los servicios o unidades administrativas responderán personalmente de la certeza y efectividad de la realización de las horas extraordinarias, así como de la veracidad de los condicionamentos aludidos en apartados anteriores que justificasen la realización de las mismas.

5. Excepcionalmente, y cuando el disfrute de horas libres de compensación por la realización de horas extraordinarias pueda suponer un grave perjuicio para el funcionamento de un determinado servicio o unidad administrativa, la compensación podrá sustituirse por la remuneración económica, previo informe del jefe de departamento y dando cuenta inmediata al Comité de Personal, en las cuantías que para cada nivel se establecen en el anexo III del presente acuerdo regulador. El informe del jefe de departamento a estos efectos deberá constar por escrito y será remitido a la intervención municipal.

6. Específicamente, tendrán la consideración de horas extraordinarias las empleadas por los trabaja

dores municipales en asistencia a juicios o comparecencias derivadas de la prestación de servicios fuera de la jornada de trabajo. El tiempo invertido deberá ser justificado mediante certificado expedido por el juzgado u organismo correspondiente, y se contabilizará con un mínimo de 2 horas por cada asistencia.

Artículo 2.7.-Calendarios laborales.

1. El calendario laboral normal que regirá para el personal al servicio del Ayuntamiento de Narón será el que figura como anexo II del presente texto, y deberá permanecer expuesto en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo.

2. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régime de turnos o no admitan el tratamiento común en cuanto a calendario laboral, elaborarán sus calendarios bajo los principios de igualdad, rotación y no discriminación entre los/as trabajadores/as.

En los servicios en los que las actividades se desarrollen en domingos, festivos, horas nocturnas o en condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad, las jornadas realizadas en dichas circunstancias deberán ser repartidas equitativamente entre todos los/as trabajadores/as adscritos/as al servicio, atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo.

3. Los calendarios de los turnos se elaborarán anualmente y se expondrán en los tablones de anuncios antes del 15 de diciembre de cada año, y sólo podrán ser modificados cuando circunstancias imprevistas o sobrevenidas así lo requieran.

La propuesta de calendario laboral específico de cada servicio será elaborada por los jefes respectivos y negociada con los representantes sindicales.

4. Cualquier modificación que se pretende llevar a cabo en los calendarios laborales establecidos deberá ser debidamente motivada y argumentada. Toda modificación deberá hacerse pública con una anticipación mínima de 7 días antes de las fechas afectadas y deberá ser notificada a los interesados y al Comité de Personal, con la salvedad de las modificaciones derivadas de situaciones sobrevenidas y de urgencia.

5. El cambio de un/a trabajador/ora o grupo de trabajadores/as dentro de los turnos preestablecidos deberá ser motivado y objetivado mediante informe del/de la jefe/a del servicio. En todo caso deberán ser oídos los/las interesados/as y el órgano de representación sindical.

Capítulo III

Vacaciones, permisos y licencias y situaciones administrativas

Artículo 3.1.-Vacaciones.

1.Los/as trabajadores/as municipales tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales, que no serán renunciables ni sustituibles por compensación económica. Tendrán la duración de un mes (o en la parte proporcional si el período de los servicios prestados fuese inferior al año), y se disfrutarán pre

ferentemente entre los meses de junio y septiembre (ambos inclusive), salvo petición expresa del interesado de disfrutarlas fuera de este período.

2. Las vacaciones anuales podrán también ser fraccionadas en 2 períodos no inferiores a 15 días, a petición del interesado, sin que el cómputo de ambas fracciones pueda superar los 31 días, siempre que el servicio quede debidamente atendido.

3. Cuando por razones de servicio algún trabajador o grupo de trabajadores deban disfrutar su período de vacaciones anuales fuera de los 4 meses de preferencia, serán compensados con el disfrute adicional de 3 días hábiles.

Artículo 3.2.-Calendario de vacaciones.

1. Los calendarios de vacaciones anuales de cada servicio se expondrán en los tablones de anuncios antes del 30 de abril de cada año, y deberán ser negociados con el Comité de Personal.

2. El calendario de vacaciones podrá ser modificado con carácter individualizado, previa solicitud de los/as interesados/as.

3. Cuando en un servicio o sección determinadas las vacaciones se estén disfrutando por turnos correlativos, los cambios de personal que se realicen no supondrán para los/las trabajadores/as afectados/as modificación en el mes de disfrute de vacaciones que le correspondería en el turno de procedencia, excepto en caso de que el cambio sea aceptado voluntariamente por el/la interesado/a.

4. El período vacacional quedará suspendido cuando se presente una situación de baja médica, antes o durante su disfrute; las vacaciones se reanudarán después de que el alta médica sea efectiva.

Artículo 3.3.-Permisos y licencias.

El que venga dispuesto por lei, salvo en casos excepcionales en los que se estará a lo dispuesto en la Comisión de Seguimiento de este convenio y a lo establecido para el personal funcionario del ayuntamiento.

Art 3.4.-Vacaciones de Semana Santa y Navidad.

Con la finalidad de no provocar la paralización administrativa y funcional del ayuntamiento se establece un sistema de turno mayoritario de vacaciones del personal.

Semana santa.-Mayoritariamente turno en la semana en la que coinciden los festivos.

Navidad.-Turno mayoritario en la semana en la que coinciden más días festivos.

Artículo 3.5.-Situaciones administrativas.

En relación con las situaciones del personal laboral del Ayuntamiento de Narón, se estará a lo dispuesto en la Lei 3/1995, de 10 de abril, en la Lei 4/1998, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y en el R.D.L. 364/1995, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, y demás legislación aplicable, en su caso.

Capítulo IV

Mejoras sociales, asistenciales y profesionales

Artículo 4.1.-Partida de mejoras sociales.

1. Se establece para el año 1999 una partida dedicada a mejoras sociales del personal laboral indefinido al servicio del ayuntamiento para hacer frente a las subvenciones contempladas en este convenio.

2. Las condiciones para optar a las ayudas que se establecen con cargo a esta partida serán las que se determinan en el Reglamento de subvenciones, anticipos y primas que se incorpora como anexo de este acuerdo regulador.

Artículo 4.2.-Subvenciones sanitarias.

El ayuntamiento subvencionará, previa presentacion de factura, con cargo a la partida de mejoras sociales:

ConceptoImporte

Oftalmología22.444

Endodoncia19.238

Empaste7.695

Prótesis parcial fija38.466

Prótesis parcial con empaste64.128

Prótesis completa superior57.714

Prótesis completa inferior57.714

Ortodoncia50%

Limpieza bucal6.411

Audífonos100%

Otras prótesis o medicinas especiales según prescripción del médico de la Seguridad Social100% (con autorización previa)

Artículo 4.5.-Subvención de estudios.

1. El ayuntamiento subvencionará los gastos derivados de los estudios que realice el personal laboral municipal, o sus cónyuges o parejas de hecho y descendientes directos, en los niveles de preescolar, EGB, E.primaria, BUP, Bachillerato, FP, COU, acceso a la universidad o a las escuelas técnicas y otros.

2. Esta ayuda se percibirá por año escolar adelantado, previa solicitud del/de la trabajador/ora y justificación de la matrícula correspondiente; se abonarán los importes fijos que figuran en el apartado siguiente.

3. Las cantidades que se subvencionarán serán de carácter fijo acordes con el nivel para el que se solicite ayuda, en las siguientes cuantías iniciales:

a) Matrícula cónyuge o pareja de hecho y descendientes directos de los trabajadores/as: 50%.

b) Abono total de la matrícula a los/las trabajadores/as previo certificado o justificantes de la misma, por curso y una sola carrera.

Libros trabajadores/as,cónyuges o parejas de hecho y descendientes:

ConceptoImporte

Preescolar-Ed. infantil9.620

EGB-Ed. primaria20.521

BUP-ESO-FP-Bachillerato33.347

COU47.456

Por curso completo y una sola carrera:

Carrera universitaria53.869

Carrera técnica53.869

Otros33.347

Artículo 4.6.-Subvención por hijos/as o cónyuge disminuidos/as físicos o psíquicos.

El ayuntamiento abonará a los/lastrabajadores/as con hijos/as o cónyuge a su cargo, disminuidos físicos o psíquicos, la cantidad de 22.445 ptas. mensuales por cada uno, que será abonada en la nómina mensual, siempre que los/las disminuidos/as no perciban ningún tipo de renta derivada del trabajo personal y reúnan las condiciones establecidas reglamentariamente. Si percibe una ayuda por importe inferior a esta propuesta le abonará lo que falte hasta cubrir el importe de las 22.445 ptas.

Artículo 4.7.-Ayuda a la compra de vivienda.

El ayuntamiento subvencionará la compra o promoción de una primera vivienda destinada a residencia habitual y permanentede los/las trabajadores/as a su servicio.

Estas subvenciones serán reguladas por la Comision Mixta.

Artículo 4.8.-Anticipos.

1. El ayuntamiento, a petición del/de la interesado/a, concederá a los/las trabajadores/as a su servicio anticipos reintegrables sin ningún tipo de interés, hasta una cuantía máxima de 750.000 ptas. como consecuencia de necesidades derivadas de inversiones en compra o mejora de vivienda propia y de gastos de enfermedad, entendiéndose como tales los siguientes:

a) Los destinados a la compra de vivienda que sirva o vaya a servir de residencia única y habitual del/de la peticionario/a.

b) Los destinados a obras de rehabilitación y mejora de la vivienda que reúna los requisitos del párrafo anterior.

c) Los destinados a la compra de mobiliario para el primer establecimiento de la vivienda que se vaya a ocupar.

d) Los gastos derivados de enfermedad propia, del/de su cónyuge, hijos/as o persona dependiente económicamente del/de la solicitante.

En cualquiera de los supuestos citados en los apartados a) o b) quedará excluido como beneficiario quien tenga en propiedad otra vivienda.

Las circunstancias contempladas en el apartado anterior deberán ser acreditadas según se determina en el Reglamento de subvenciones, anticipos y primas.

La Comisión Mixta será la encargada del informe de estas solicitudes.

3. La devolución de los anticipos se efectuará mediante 36 deducciones mensuales en nómina, hasta amortizar la cantidad solicitada, sin perjuicio de la posibilidad de amortización en plazos inferiores la peticion del interesado.

El anticipo tendrá que ser amortizado con anterioridad a la fecha de jubilación, sea forzosa o voluntaria, o al momento de dejar de prestar servicio en el ayuntamiento.

Artículo 4.9.-Anticipos de mensualidad devengada.

Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir, en caso de urgente necesidad, un anticipo del 90% de las retribuciones mensuales ordinarias. Se hará efectivo de manera inmediata, y la cantidad correspondiente se descontará automáticamente en la nómina del mismo mes.

Artículo 4.10.-Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

1. El ayuntamiento garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los/las trabajadores/as que la necesiten por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

2. El ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que garantice una cobertura suficiente de las responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de las prestaciones del servicio de los empleados municipales, excepto en los casos de negligencia debidamente probada.

Artículo 4.11.-Incapacidad laboral.

El ayuntamiento proveerá los auxilios necesarios para la percepción del 100% de las retribuciones a que el personal sujeto al ámbito de este acuerdo tenga derecho, y en los supuestos de baja por enfermedad debidamente comprobada por los servicios médicos o la percepción del 100% de las retribuciones básicas y complementarias a los/las trabajadores/as en situacion de baja por accidente laboral hasta su recuperación médica total o pase a una jubilación por incapacidad laboral definitiva en caso de ser accidente laboral, debiéndose justificar permanente tal situación mediante correspondiente parte facultativo, durante el transcurso de la enfermedad.

Artículo 4.12.-Seguro de accidentes.

El ayuntamiento concertará una poliza de seguro colectivo de accidentes para los/las trabajadores/as que cubra los riesgos de la muerte e invalidez permanente, con los siguientes capitales:

Muerte natural: 3.000.000 de ptas.

Muerte por accidente: 6.000.000 de ptas.

Invalidez total o permanente: 6.000.000 de ptas.

Estas pólizas entrarán en vigor previa aprobación por el Ayuntamiento Pleno de este convenio.

Artículo 4.13.-Disminución de la capacidad.

1. Los/as trabajadores/as municipales que tengan o vean disminuida su capacidad y salud para el desarrollo de su puesto de trabajo por razones de accidente, enfermedad, etc, tendrán derecho a ser trasladados a puestos de trabajo de segunda actividad por razones justificadas previo informe médico.

2. Se atenderán preferentemente las peticiones de traslado de los/las trabajadores/as mayores de 55 años, con especial atención a las condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad del puesto de trabajo que esté desempeñando el solicitante.

3. En cualquier caso el traslado de puesto de trabajo deberá ser asumido voluntariamente por el/la interesado/a y el/la trabajador/ra percibirá el 100% de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de origen.

4. A estos efectos se establecerá por la Comisión de Seguimiento una relación de puestos de trabajo de segunda actividad en cada servicio, vistas las propuestas que a estos efectos formularán los respectivos jefes de los servicios.

Artículo 4.14.-Prima por jubilación.

Los/as trabajadores/as municipales tendrán derecho a disfrute de un permiso retribuido de un día por año, con un mínimo de 15 días y un máximo de 25 días laborables en el último año previo a la fecha de su jubilación, que podrán acumularse a las vacaciones anuales correspondientes.

Artículo 4.15.- Jubilación anticipada.

Los/las trabajadores/as del ayuntamiento, con un mínimo de 30 años de servicio y siendo 15 de ellos en el Ayuntamiento de Narón, tendrán derecho a percibir una prima por jubilación voluntaria anticipada en las condiciones establecidas en el Reglamento de subvenciones, anticipos y primas.

La cuantía de la prima se establecerá conforme a la siguiente escala:

Edad jubilaciónPrima jubilaciónLímite ptas.

60 años o menos14 mensualidades2.000.000

6114 mensualidades1.500.000

6214 mensualidades1.000.000

6314 mensualidades700.000

6414 mensualidades400.000

(Las mensualidades se refieren a las retribuciones íntegras brutas)

Artículo 4.16.-Integración de los minusválidos.

1. En las convocatorias para puestos o plazas de oferta de empleo público del ayuntamiento no se esta

blecerán exclusiones por taras físicas o psíquicas, salvo en los casos en que estas sean incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2. El ayuntamiento velará por el estricto cumplimiento de la Lei 13/82, de integración social de los minusválidos, y específicamente del artículo 5, 1 y 2 del Real decreto 152/1985, sobre la oferta de empleo público.

3. En las pruebas selectivas se establecerán para personas minusválidas, que así lo soliciten, adaptación de tiempo y medios para su realizacion, de tal forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes.

Artículo 4.17.-Celebración patronal.

1. El ayuntamiento colaborará económicamente y materialmente en la organización de los actos de celebración del día patronal de Santa Rita.

2. En los servicios o unidades administrativas que sea posible se establecerán los servicios mínimos correspondientes para facilitar al personal la participación en los actos organizados con motivo de la realización del día de la patrona.

Artículo 4.19.-Abono permiso de conducción.

El ayuntamiento abonará a los/las trabajadores/as que no tengan el permiso de conducción, siéndoles necesario por razones del servicio que prestan, las prácticas reglamentarias y los demás costes de matrículas, etc. En el supuesto de no superar las pruebas en las oportunidades establecidas y si hubiese que reiniciar el procedimiento, este sería correrá a cargo del/de la trabajador/ora.

Como contrapartida el/la trabajador/ra que obtuviese de esta forma el permiso de conducción, no podrá negarse a trabajos que impliquen la utilización del mismo.

Artículo 4.20.-Seguro del permiso de conducción.

El ayuntamiento garantizará con un seguro el permiso de conducción de los vehículos municipales, garantizando el permiso de conducción en el supuesto de ser retirado, y que suponga una contrapartida económica, cuando menos de 30.000 ptas./mes, siempre y cuando se haya respetado el Código de Circulación. En los supuestos de duda resolverá la Comisión Mixta.

Artículo 4.21.-Multas por conducción de vehículos municipales.

Las multas por infracciones cometidas por el conductor de un vehículo municipal se entenderán a cargo de dicho conductor, salvo que mediase una orden superior que propiciase la referida infracción.

Artículo 4.22.-Derecho y respeto a la intimidad y dignidad de los/las trabajadores/as.

Los/las trabajadores/as tienen derecho al respecto, intimidad y dignidad personal, por los concejales/as y las jefaturas.

Se reservarán a un ámbito estrictamente profesional las aclaraciones sobre su cometido laboral.

Capítulo V

Seguridad y salud laboral

A) Dos derechos y deberes.

Artículo 5.1.-Todos los/las trabajadores/as al servicio del Ayuntamiento de Narón tienen derecho a su salud laboral, a la integridad física y a disfrutar de unas medidas que garanticen la debida protección en materia de seguridad y salud laboral:

Artículo 5.2.-Los/las trabajadores/as están obligados a observar estrictamente todas las medidas de seguridad y salud laboral que se adopten con carácter general y específico en cada centro o puesto de trabajo.

Artículo 5.3.-Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

B) Del Comité de Seguridad y Saúde Laboral.

Artículo 5.4.-Composición.

El Comité de S. y S.L. tendrá una composición de interpretación y seguimiento de miembros designados por la corporación y por los representantes del personal con un número mínimo de 4 miembros y un máximo de 8, que se determinarán por la Comisión de Seguimiento y Interpretación del presente acuerdo regulador.

Artículo 5.5.-Funcionamento.

El Comité de S. y S.L. elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Las decisiones adoptadas por el comité se propondrán a la autoridad u órgano competente, que dictará las normas necesarias y velará por el estricto cumplimiento de las mismas. Tales decisiones tendrán carácter de urgencia si se refieren de forma perentoria a la prevención y conservación de la salud o integridad física de los trabajadores del ayuntamiento; en este supuesto, la autoridad u órgano competente dictará las normas precisas para que el cumplimiento sea puntual e inmediato.

Artículo 5.6.-Funciones.

Serán determinadas por el propio Comité de S. y S.L.

Capítulo VI

Derechos y garantías sindicales

Artículo 6.1.-Del derecho de la participación de los trabajadores.

Todos los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Narón tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que les son propios como trabajadores.

En el ámbito de lo indicado en el artículo anterior, los/las trabajadores/as del ayuntamiento podrán afiliarse libremente a las centrales sindicales de trabajadores que estén constituídas legal o válidamente.

Artículo 6.2.-El ayuntamiento dispensará la adecuada protección a los/las trabajadores/as a su servicio contra todo acto antisindical que implique discriminación o de mérito relacionado con su empleo.

Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo tipo de acciones o actuaciones que persigan.

a) Influir en las condiciones de empleo del/de la trabajador/ora para que este/a se afilie o no a una central sindical, que deje de ser miembro de la misma, o que renuncie a la actividad sindical.

b) Fustigar o relegar a cualquier trabajador/ora en su lugar de trabajo, o perjudicarle de cualquier manera a causa de su pertenencia a una central sindical o de su participación en las actividades sindicales.

c) Condicionar el empleo público a la esixencia de afiliación o no a cualquier central sindical, o a la exigencia de causar baja en la misma.

Artículo 6.3.-Los/las empleados/as públicos del ayuntamiento, dentro o fuera de su centro de trabajo, tienen derecho a dedicarse a la correspondiente acción sindical, en el tiempo y forma establecidos en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, y en lo dispuesto específicamente en el presente acuerdo.

Artículo 6.4.-Del derecho a la participación colectiva.

Los/las trabajadores/as, a través de las secciones sindicales y/o los órganos de representación electos-delegados de personal, tendrán derecho a participar en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en materia de personal, condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, previa comunicación a su jefe inmediato superior.

Artículo 6.5.-Del derecho a la representacion colectiva.

a) La representación colectiva de los/las trabajadores/as al servicio del Ayuntamiento de Narón se ejercerá por parte del Comité de Personal, constituido válidamente después de las elecciones sindicales, y por las secciones sindicales acreditadas en base a lo reglamentado en el presente capítulo.

b) El Comité de Personal es el órgano de representación específico del conjunto de los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Narón, sin perjuicio de la representación que corresponda a los/lasdelegados/as y a las secciones sindicales en relación con sus afiliados/as.

Su composición, estructura orgánica y funcionamento serán las que se determinan en la legislación al respecto.

Artículo 6.6.-Los/las miembros del Comité de Personal o delegados/as de personal tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) Audiencia del Comité de Personal, en el supuesto de seguirse procedimiento disciplinario a un/una trabajador/ora, siempre que exista petición expresa en este sentido por parte del/de la inculpado/a.

b) Expresar individual o colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias relativas a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir información de interés profesional, laboral o social.

A estos efectos, el ayuntamiento facilitará al Comité de Personal idénticos medios que los señalados para las secciones sindicales.

Artículo 6.7.-El Comité de Personal tendrá capacidad jurídica propia para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 6.8.-Del derecho de reunión de los/las trabajadores/as.

a) El personal del Ayuntamiento de Narón podrá ejercitar el derecho de reunión con los requisitos y condiciones señalados en este capítulo.

b) Los/las trabajadores/as miembros de una sección sindical podrán reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, fijándose un tiempo anual de 8 horas.

c) El personal laboral podrá reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, fijándose un tiempo anual de 12 horas.

Artículo 6.9.-Del derecho de negociación colectiva de los/las trabajadores/as.

a) Los/las trabajadores/as al servicio del Ayuntamiento de Narón tendrán derecho a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos de este capítulo.

1. Con el fin de posibilitar la participación de los/las trabajadores/as en la determinación de sus condiciones de trabajo, se constiuirá una mesa de negociación en la que estarán presentes los representantes de la corporación, el Comité de Personal o delegados de personal y las organizaciones sindicales más representativas, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones celebradas.

2. Esta mesa negociará la propuesta del convenio colectivo de las condiciones de empleo de los/las trabajadores/as al servicio del Ayuntamiento de Narón.

3. Las reuniones de la mesa de negociación del Ayuntamiento tendrán lugar cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

4. La orden del día de las reuniones será determinado conjuntamente, pudiendo incluir cualquiera de las partes cuantos asuntos consideren oportunos.

Las partes serán notificadas formalmente de la celebración de las reuniones con una antelación mínima de 48 horas, poniendo simultáneamente a su disposición toda la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orde del día, a los efectos de su conocimiento y estudio previo.

Cualquera de las partes podrá dejar sobre la mesa los asuntos que, a su entender, requieran de un más detenido examen o emisión de informe, o cuando considere que faltan datos o antecedentes de importancia para fundamentar la adopción de acuerdos y resoluciones.

Artículo 6.10.-Serán objeto de negociación en el ámbito de la mesa de negociación del Ayuntamiento de Narón.

a) El incremento de retribuciones de los/las trabajadores/as en los presupuestos ordinarios del Ayuntamiento de Narón

b) La determinación y aplicación de las retribuciones.

c) La preparación y diseños de los planes de oferta de empresas públicas.

d) La clasificación de puestos de trabajo.

e) Las determinaciones de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción de los/las trabajadores/as municipales.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de la participación.

h) Medidas sobre seguridad y salud laboral.

i) Las materias de índole económica, de prestación de servicio sindical, asistencia y, en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones laborales de los/las trabajadores/as y representantes sindicales con el Ayuntamiento de Narón.

Artículo 6.11.-El Comité de Personal tendrá derecho a pArtículoicipar con voz y sin voto en las reuniones de la Comisión Municipal de Personal, consecuentemente deberá ser notificada formalmente de las convocatorias de dicha comisión y de las actas correspondientes.

Artículo 6.12.-En base a lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los/las representantes de los/las trabajadores/as en materia de contratación, el ayuntamiento entregará a los órganos de representación sindical una copia básica de todos los contratos de relación laboral que realice en su ámbito institucional.

Artículo 6.13.-Están legitimados para convocar reuniones del conjunto o de particular del personal del Ayuntamiento:

-El Comité de Personal.

-Las organizaciones sindicales directamente o a través de los delegados sindicales.

-Los delegados de personal

-Cualquier grupo de trabajadores/as del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

Capítulo VII

Selección del personal, provisión de puestos de trabajo y fomento de la promoción y formación

A) De la selección del personal.

Artículo 7.1.-El ingreso del personal al servicio del Ayuntamiento de Narón se realizará respetando los principios y los procedimientos establecidos en la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 3/1996, de la funcion pública de Galicia, Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, R.D.L. 781/1986, Real decreto 2223/1984, por el que se aprueba el Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones posteriores que regulen el acceso a la funcion pública.

Artículo 7.2.

1. Las vacantes que se produzcan o la creación de nuevos puestos de trabajo asignados a personal laboral indefinido, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sólo podrán ser cubiertas transitoriamente por personal laboral temporal, entre tanto no se proceda a la provisión de la plaza en cuestión, tras su inclusión en la oferta pública de empleo inmediata.

2. Los/las trabajadores/as en contratación laboral temporal deberán, en todo caso, reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones esixidas para los correspondientes cuerpos o escalas como personal laboral indefinido, sin que el desempeño del puesto de trabajo en régimen de temporalidad pueda suponer mérito alguno en las pruebas definitivas de provisión de plaza en propiedad.

Artículo 7.3.-El Comité de Personal del ayuntamiento participará en los tribunales de selección con voz y sin voto, por el que nombrará a un representante en el tribunal de cada convocatoria.

B) De la provisión de los puestos de trabajo.

Artículo 7.4.

1. Los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Narón tienen derecho al cambio de su puesto de trabajo, una vez que se hayan producido vacantes en puestos de trabajo de igual o superior nivel y, en todo caso, se garantizará la movilidad funcional, conforme al artículo 39, capítulo III del Estatuto de los trabajadores.

2. Los principios y procedimientos para proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes, se ajustarán a lo establecido en el R.D. 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

Artículo 7.5.-Las bases de cada convocatoria de provisón de puestos de trabajo deberán ser negociadas

con el Comité de Personal, que designará además a un representante de los/las trabajadores/as en las respectivas comisiones de valoración.

Artículo 7.6.-Los/las trabajadores/as tienen derecho a la renuncia de su puesto de trabajo, pasando a ocupar otro de inferior nivel dentro de su mismo cuerpo, grupo y escala, siempre que exista vacante en la plantilla.

C) Del fomento de la formación del personal.

Artículo 7.7.-Los/las trabajadores/as municipales que cursen estudios de perfeccionamento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como adaptación de la jornada de trabajo para asistencia a las clases o cursos.

Capítulo VIII

De los derechos lingüísticos

de los/as trabajadores/as

Artículo 8.1.-Los/Las trabajadores/as que necesiten cursos de formación lingüística tendrán derecho a prioridad absoluta a acudir a los cursillos que a tal fin se establezcan, respetando las necesidades del servicio, con gratuidad total y liberación del tiempo destinado a los mismos, incluso dentro de las horas laborales.

Artículo 8.2.-El derecho al aprendizaje del gallego se ejercerá en el marco de la responsabilidad, asistencia y aprovechamiento adecuados.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 9.1.-Transitoriamente y mientras no sea aprobado un Reglamento de régimen disciplinario específico para los/las trabajadores/as de la Administración local o de la Administración autónoma, regirá en el Ayuntamiento de Narón el Reglamento de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 94/1991, de 20 de marzo.

Artículo 9.2.-La corporación municipal se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada previa a la iniciación del expediente disciplinario a cualquier trabajador/ora del Ayuntamiento de Narón.

Artículo 9.3.-El Comité de Personal o los delegados de personal y las secciones sindicales correspondientes serán oídas en los expedientes disciplinarios que se incoen contra trabajadores del ayuntamiento, tanto en la fase de instrucción como en la de resolución del mismo, siempre que exista petición expresa en este sentido por la parte del/de la inculpado/a.

En este ámbito, el Comité de Personal deberá ser notificada de la iniciación, tramitación y resolución de todos los expedientes disciplinarios que se incoen. Asimismo, tendrá derecho a ser oída en comparecencia directa por el juez intructor y por la autoridad u órgano competente en materia sancionadora previa adopción de la resolución.

Artículo 9.4.-En todo caso, en cualquier de las fases del procedimiento se guardará total discreción en cuanto a la identidad del/de la atrabajador/ora en cuestión y de los hechos que se le imputan.

Artículo 9.5.-Siempre que se inicie expediente disciplinario, deberá ponerse fin al procedimiento con la correspondiente resolución por parte del órgano competente. La resolución tendrá que ser motivada y en la misma no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de una distinta valoración jurídica.

Capítulo X

Retribuciones

A) Normas comunes.

Artículo 10.1.-Los empleados públicos del Ayuntamiento de Narón sólo serán remunerados según los conceptos y cuantías que se determinan en el presente acuerdo, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir por causa de la aprobación por el Pleno de la Corporación de la clasificación de puestos de trabajo.

Artículo 10.2.-La ordenación de pago de gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo al presupuesto ordinario del ayuntamiento.

B) Conceptos retributivos.

Artículo 10.3.-Las retribuciones que pueden percibir los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Narón, su aplicación y conceptos retributivos se determinan de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984 y R.D. 861/1986.

C) Incremento de las retribuciones para el año 1999.

Artículo 10.4.-Con efectos de 1 de enero, la masa salarial del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Narón experimentará el incremento que viene regulado por la Resolución de 4 de enero de 1999 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con la confección de nóminas para el año 1999.

Artículo 10.5.-Trabajo en período nocturno.

De acuerdo con lo estipulado en el anexo.

Artículo 10.6.-Trabajo en período festivo.

De acuerdo con lo estipulado en el anexo

Artículo 10.7.-Complemento por trabajo a turno.

Los trabajadores del ayuntamiento que, por la natureza de su actividad, realicen la prestación de servicios en régimen de turno, en base a lo establecido en el artículo 2.5, percibirán una gratificación por distorsión horaria. Su cuantía para el año 1999 será establecida con cáracter único y general en el anexo del presente acuerdo.

Su cuantía y la que se señala para cada puesto de trabajo en el anexo del presente acuerdo.

Artículo 10.8.-Gratificaciones:

Se retribuirá por este concepto:

a) Dietas.-Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos originados por la estancia y mantenimiento fuera de la residencia habitual, por razones de servicio.

b) Gastos de desplazamiento.-Tendrán la consideración de gastos de desplazamiento las cantidades a abonar al personal del ayuntamiento por los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. Este concepto equivale a viajar a cargo del ayuntamiento utilizando el medio de transporte que se determine, las cuantías de indemnizaciones por razones de servicios se ajustarán a lo establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y a la resolución actualizadora de 22 de marzo del año 1993.

Artículo 10.9.-Indemnización especial.

1. Se define como indemnización especial la compensación que se otorga al empleado por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se produzcan por razón o como consecuencia de los servicios encomendados.

2. Excepcionalmente, el ayuntamiento podrá abonar una indemnización especial por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se deriven de siniestro o catástrofe que afecte a los trabajadores laborales del ayuntamiento, individual o colectivamente.

La evaluación exacta de la cuantía devengada por este concepto corresponderá a la Comisión de Goberno, tras examinar previamente tanto el dictamen pericial oportuno como el informe del correspondiente órgano de representación.

Cláusulas adicionales

Primera.-La cuantía de la masa salarial establecida en el presente acuerdo deberá incrementarse para el año 1999 en el porcentaje que se establezca con carácter general en la Ley de presupuestos generales del Estado para todos los trabajadores de las administraciones públicas, sin perjuicio de los incrementos que resulten de la ampliación de la plantilla o de la aplicación de la clasificación de puestos de trabajo.

Segunda.-Los atrasos correspondientes a la revisión salarial se calcularán sobre la suma de todos los conceptos retributivos percibidos durante el ejercicio correspondiente y se harán efectivos en la nómina del mes de enero del año siguiente.

La revisión salarial será consolidable a todos los efectos.

La aplicación de este incremento se ajustará a la normativa vigente.

Tercera.-Se asignará al departamento de personal la función específica de la tramitación y gestión de los acuerdos recogidos en el presente texto, particularmente los relativos a mejoras sociales, permisos y licencias.

ANEXO I

Horarios de trabajo

Personal de administración:

Invierno: (de 1 de ocubre a 31 de mayo).

De lunes a viernes: entrada 7.30 h - Salida 14.30 h.

Sábados: de 9 a 13 (turno).

Verano: (de 1 de junio a 30 de septiembre).

De lunes a viernes: entrada 7.30 h - Salida 14 h.

Sábados: de 9 a 13 h (turno).

Se permite una cortesía de 10 minutos en el horario de entrada, recuperables.

ANEXO II

Calendario laboral para el año 1999

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

16 de febrero: Martes de Carnaval.

19 de marzo: S. José.

1 de abril: Jueves Santo.

2 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos.

23 de noviembre: Día de Narón.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

24 de diciembre: Nochebuena.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

31 de diciembre: Nochevieja.

Puentes a librar en el año 1999:

Los puentes a disfrutar serán 2 por año, a cambio de un día de los permitidos por asuntos propios, por lo tanto los días de asuntos propios quedan reducidos a 2 durante el año 1999.

ANEXO III

Retribuciones

Tabla del importe de las horas extraordinarias.

GrupoConceptoPesetas

1Extra diurna3.055
Extra nocturna3.705
Extra festiva4.289
2Extra diurna2.470
Extra nocturna2.925

Extra festiva3.445

GrupoConceptoPesetas

3Extra diurna1.950
Extra nocturna2.340
Extra festiva2.730
4Extra diurna1.820
Extra nocturna2.080
Extra festiva2.470

Cuando la hora extraordinaria a realizar sea en un sábado después de las 15 horas se calculará como una festiva.

A partir de la realización de 4 horas festivas en la misma jornada, se cobrará el festivo como tal.

La cantidad a percibir por jornada extraordinaria o festiva será la siguiente:

Grupo B: 13.000 ptas.

Grupo C: 12.000 ptas.

Grupo D: 11.000 ptas.

Grupo E: 10.000 ptas.

Los días de libranza se considerarán como festivos.

A partir de realizar la hora extra nº 6, en vez de abonarse el total del día como figura anteriormente se abonará como horas extraordinarias.

ANEXO IV

Catalogación y funcionarización.

1. El Ayuntamiento de Narón tiene entre sus objetivos reordenar las distintas áreas de funcionamento del personal laboral con un criterio final tendente a conseguir la funcionarización para todo el personal laboral.

2. Para llegar a este objetivo, es necesario previamente fijar criterios de homologación, tanto en la estructura de los distintos puestos de trabajo como en los aspectos económicos.

Este proceso se realizará a lo largo de los 2 años de vigencia de este convenio, período comprendido entre el 1 de enero del 1999 y el 31 de diciembre del año 2000, en el que se realizará la equiparación retributiva anual entre el personal laboral fijo y el funcionario del ayuntamiento, según la equivalencia de grupo, categorías y características especiales que para cada puesto de trabajo se establece en relación con los puestos de trabajo de personal laboral fijo aprobado por el pleno.

2. Durante el período de vigencia del presente convenio, se realizará el proceso de funcionarización derivadas de las disposiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 30/1984, y siempre respetando las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el correspondiente cuerpo, escala y plaza, y garan

tizándose el nivel retributivo alcanzado por el personal que se va a funcionarizar mediante el oportuno complemento personal transitorio, en su caso.

3. Los criterios a seguir en el proceso de funcionarización para las plazas señaladas en el anexo VI, se ajustan a los siguientes criterios:

a) Las pruebas selectivas se convocarán en los cuerpos o escalas a las que la relación de puestos de trabajo adscriba los puestos servidos por personal laboral.

b) Las pruebas selectivas se convocarán por turno específico, separada de la convocatoria de plazas de nuevo ingreso mediante oferta de empleo público.

c) Los aspirantes deberán poseer la titulación y demás requisitos que resulten esigibles, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

e) Las pruebas serán, en principio, de contenido análogo a las de turno libre, si bien se suprimirán aquellos ejercicios que se correspondan con conocimientos ya acreditados en las pruebas superadas para acceder a la condición laboral.

f) En la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio se valorarán, hasta un 45% de la puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición, los servicios efectivos prestados en la condición de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición.

g) Los puntos conseguidos en la fase de concurso no se podrán aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio; la puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones conseguidas en cada una de las dos fases.

h) Se procurará facilitar a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

En el proceso de funcionarización que pueda establecerse para otras plazas al amparo de lo que se establezca en el Estatuto de la función pública serán de aplicación criterios semejantes a los que ahora se determinan.

ANEXO V

Una vez aprobado este acuerdo el ayuntamiento se compromete a llevar a cabo, en el plazo de tiempo más breve posible y siempre respetando los plazos señalados en el anexo IV del presente convenio, la funcionarización del personal laboral indefinido.

ANEXO VI

Categorías laboralesPlazas

Arquitecto técnico municipal1

Administrador gerente de deportes1

Categorías laboralesPlazas

Técnico historia arqueología y archivo1

Trabajadora social3

Encargado biblioteca1

Animador sociocultural1

Auxiliar administrativo7

Chófer2

Conserje4

Peón S.E.1

Operario protección civil1

Peón6

La estructura salarial del personal laboral indefinido al servicio del Ayuntamiento de Narón, será similar a la estructura económica del personal funcionario.

Además de las retribuciones señaladas, el personal laboral fijo tendrá derecho a la percepción de trienios por antigüedad, computándose estos trienios en la cantidad que consta en la vigente normativa laboral o en la que pueda establecerse en lo sucesivo para los grupos establecidos.

Las retribuciones en mejoras de convenio, tanto sociales como de cualquier otra índole, correspondientes a estos grupos profesionales, se actualizarán siempre que se haga para el personal funcionario del ayuntamiento y con los mismos criterios.

Narón, 22 de febrero de 1999.