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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 10 de septiembre de 1999 Pág. 11.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 3 septiembre de 1999 por la que se establece una ayuda complementaria al programa de leche escolar.

A fin de mejorar la alimentación de los jóvenes en edad escolar, al mismo tiempo que se fomenta el consumo de productos lácteos, dentro de la política agrícola común existe un programa a través del cual se financia, con fondos FEOGA-Garantía, el consumo de leche y otros productos derivados de la misma en centros escolares, programa establecido en el Reglamento (CEE) 1842/1983, del Consejo, y el de aplicación del anterior, el Reglamento (CEE) 3392/1993, de la comisión. Al amparo del antes mencionado marco normativo, en esta Comunidad Autónoma se vienen concediendo, anualmente, subvenciones para el consumo de leche y productos lácteos en los centros escolares.

Pero, al mismo tiempo, existe otra ayuda para el consumo de leche y productos lácteos en los centros escolares, como complementaria de la anterior, siendo la última convocatoria la efectuada por la orden de 11 de junio de 1998, por lo que, para poder tramitar

las solicitudes que se presenten en el presente ejercicio es necesario publicar la respectiva orden de convocatoria.

De acuerdo con lo dsipuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, le corresponde a este organismo autónomo la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria así como del propio Ilgga.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y naturaleza.

1. Por la presente orden se establece una línea de ayuda para la cesión, a precio reducido, de leche pasteurizada a centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso escolar 1998-1999.

2. Esta ayuda tendrá carácter complementario a la que se concede, también anualmente, para el consumo de leche y otros productos lácteos en centros escolares con cargo a los reglamentos (CEE) 1842/1983 y 3392/1993, de aplicación del anterior.

Artículo 2º.-Cuantía.

1. Se concederá una ayuda económica para el consumo de leche en centros escolares, por cada envase de 250 ml de leche pasteurizada de 10 pesetas si es de plástico flexible. Conjunta con el cartón se debe acompañar un utensilio adaptado para facilitar el consumo de leche.

2. Como máximo, se podrá subvencionar un envase de 250 ml de leche pasteurizada por alumno y día lectivo.

Artículo 3º.-Condiciones del suministro.

1. La leche pasteurizada se les deberá suministrar a los alumnos por la mañana, pudiendo ser en horario de recreo y, en ningún caso, al mediodía con la comida.

2. En el envase, además de figurar las menciones exigidas por la normativa que regula la ayuda comunitaria y otras normas en vigor, deberá constar la mención «Programa de leche escolar CE-Xunta de Galicia». Para la expresión «Xunta de Galicia» se utilizará el logotipo oficial.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Esta ayuda tendrá que solicitarse, por escrito, según modelo que figura como anexo I a la presente

orden, solicitud que se deberá presentar en la respectiva Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Asimismo se podrá presentar en las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Dicha solicitud se presentará en los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la orden.

3. Acompañando a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

-Certificación del centro escolar, según modelo que se acompaña como anexo II a la presente orden.

-Copia compulsada de las facturas de adquisición de la leche, debidamente conformadas por el responsable del centro escolar.

Artículo 5º.-Tramitación.

1. Las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través del Servicio Provincial del Ilgga, efectuarán la tramitación administrativa de las solicitudes recibidas, comprobando que cumplen los requisitos exigidos.

2. El jefe de dicho servicio con el visto bueno del respectivo delegado provincial, elevará, cuando proceda, propuesta de aprobación y pago al director del Ilgga.

3. En base a dicha propuesta el director del Ilgga dictará la resolución oportuna, ordenando, en su caso el abono de la ayuda concedida, notificándosele al solicitante.

Artículo 6º.-Financiamiento.

La ayuda establecida en la presente orden se financiará con cargo al concepto presupuestario, del presupuesto de gastos del Ilgga, 09.50.614 A.774.0, para lo que existe crédito adecuado por un importe de veintisiete millones ochocientas ochenta nueve mil seiscientas veintiocho pesetas (27.889.628 ptas.), de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria