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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 10 de septiembre de 1999 Pág. 11.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de septiembre de 1999 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento del centro privado Bouza Brey de Vigo (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Bouza Brey de Vigo (Pontevedra), solicitando autorización para su apertura y funcionamiento.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, por propuetsa de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado Bouza Brey, y, como consecuencia de esto, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que por la presente orden se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revi

sión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Vigo.

Domicilio: c/ Bajada a San Xoán, 167.

Código del centro: 36024057.

Denominación específica: Bouza Brey.

Titular: Cooperativa Bouza Brey.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades (2º ciclo).

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato: 2 unidades de Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

e) Bachillerato: 2 unidades de Humanidades y Ciencias Sociales.