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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 28 de septiembre de 1999 Pág. 11.701

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de septiembre de 1999 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Antonio Fraguas Fraguas.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Antonio Fraguas Fraguas, con domicilio en Santiago de Compostela, en la sede del Museo do Pobo Galego, San Domingos de Bonaval nº 3.

Supuestos de hecho.

1. Luciano García Alén, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 19 de agosto de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día 9 de agosto de 1999, ante el notario Enrique Roger Amat, bajo el número 1634 de protocolo por Antonio Fraguas Fraguas, el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo Jesús Pérez Varela, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santiago de Compostela Xosé Sánchez Bugallo, Luciano García Alén y Manuel Caamaño Suárez; intervienen Luciano García Alén y Manuel Caamaño Suárez, en representación, como presidente y secretario, respectivamente, de la Junta Rectora, del Museo del Pueblo Gallego, los demás, en su propio nombre.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es:

a) La aportación de medios económicos para el funcionamento del Museo del Pueblo Gallego, como institución que representa la concreción y síntesis de la obra de Antonio Fraguas Fraguas y de todos cuantos con él lucharon por un centro que recogiese la cultura material y espiritual de Galicia, en especial Xaquín Lorenzo Fernández, Xesús Taboada Chivite, Xosé Fernando Filgueira Valverde, Ramón Martínez López, Antonio Rodríguez Fraiz y Ramón Piñeiro López, patrones fundadores de esta institución.

b) La defensa, conservación, promoción y divulgación de su legado material e intelectual a través del apoyo al funcionamento del Museo del Pueblo Gallego.

4. El patronato de la fundación estará constituido por: Antonio Fraguas Fraguas como presidente con carácter vitalicio, el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo como vicepresidente primero, el alcalde de Santiago de Compostela como vicepresidente segundo, el presidente de la Junta Rectora del Museo del Pueblo Gallego como vicepresidente tercero, diez miembros designados por el Patronato del Museo del Pueblo Gallego como vocales, el secretario del Patronato del Museo del Pueblo Gallego como secretario. Será presidente de honor el presidente de la Xunta de Galicia.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro

de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Antonio Fraguas Fraguas, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 de septiembre de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Antonio Fraguas Fraguas adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública