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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miercoles, 06 de octubre de 1999 Pág. 12.004

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 16 de septiembre de 1999, del Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de la zona de concentración parcelaria de la zona de Cerceda-Cebreiro (O Pino-A Coruña).

Terminada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cerceda y Cebreiro (O Pino-A Coruña) y no excediendo el número de recursos presentados y pendientes de resolver del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, ni representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Desarrollo Rural ha resuelto dar posesión provisional de las nuevas fincas, estableciendo como fecha límite para esta el día 15 de octubre de 1999. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En el caso de

que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo en el plazo indicado, será objeto, después de apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de dicha ley.

Los interesados podrán reclamar ante esta jefatura sita en la plaza Luis Seoane, s/n, 6ª planta de A Coruña, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de treinta días contados desde el día 16 de octubre de 1999 (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A los efectos oportunos se establecen los siguientes plazos de toma de posesión:

a) Labradío sin cosecha pendiente, prados y pastos: hasta el día 15 de octubre de 1999.

b) Las restantes fincas, en el momento de ser retiradas las cosechas que estuvieran pendientes de recolección en el día antes citado.

c) En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre aportante y adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios

de las parcelas de aportación en el plazo de seis meses contados a partir del día 16 de octubre de 1999, después de petición a la Jefatura de Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la Consellería de Medio Ambiente en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo se entenderá que pertenecen al propietario de la nueva finca.

A Coruña, 16 de septiembre de 1999.

Rodolfo Rodríguez González

Jefe de Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña