La orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 18 de enero de 1999 (DOG del 25), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y becas correspondientes a la promoción general de la investigación y se procede a su convocatoria, prevé, en sus anexos I y II, la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero), la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 21 de abril de 1998 (DOG del 12 de mayo), y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de abril de 1999 (DOG del 4 de mayo), esta secretaría general, en fecha 29 de julio de 1999 (DOG del 25 de agosto), resolvió conceder ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de nuevos equipos (equipos de iniciación a la investigación) y equipos consolidados, así como prever
que en el caso de que se produzca alguna renuncia de los proyectos concedidos o sea posible algún incremento de créditos, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá adjudicar ayuda a los proyectos que aunque tengan evaluación favorable no consiguieron en el proceso de selección la prioridad suficiente y que figuran en la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección de investigación. Teniendo en cuenta que los remanentes de otros programas o acciones permiten la financiación de dichos proyectos, esta secretaría general
RESUELVE:
Primero.-Conceder las ayudas para la realización de proyectos de investigación de nuevos equipos y equipos consolidados a las personas que se citan en el anexo I de esta resolución.
Segundo.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su vigente redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 1999.
Miguel Ángel Ríos Fernández
Secretario general de Investigación y Desarrollo

