Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 07 de octubre de 1999 Pág. 12.062

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, L.M.T., C.T. y R.B.T. Praducelo-Bustofrío, ayuntamiento de Samos. (Expediente 024/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de la utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Se han presentado en este expediente las siguientes alegaciones:

a) La primera de Elvira Celeiro Montero, quien, con respecto a la finca de su propiedad, identificada con el nº 2 de las afectadas por el presente expediente, alega la existencia de prohibición para la imposición de servidumbre de paso a tenor del artículo 25 del Decreto 2619/1966, al tratarse de un terreno destinado a huerta, en el que se hallan plantados árboles frutales como elemento unido a la vivienda de superficie inferior a media hectárea.

b) La segunda también de Elvira Celeiro Montero quien, con respecto a la finca de su propiedad, identificada con el número 31 de las afectadas por el presente expediente, alega asimismo la existencia de prohibición para imposición de servidumbre de paso a tenor del artículo 25 del Decreto 2619/1966, al tratarse de un terreno destinado a huerta, anejo a la casa, en que se hallan plantados árboles frutales, que además incluye un garaje y otros servicios a la vivienda.

Esta delegación provincial entiende que tales alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta por las razones siguientes:

a) Con respecto a la primera alegación presentada por Elvira Celeiro Montero por cunato la finca no está cerrada ni aneja a vivienda alguna por lo que no existe prohibición ni limitación para imposición de servidumbre de paso tal y como se recoge en informe elaborado por los servicios técnicos de esta delegación provincial.

b) Con respecto a la segunda alegación presentada por Elvira Celeiro Montero, por cuanto la finca no está anexa a vivienda, sino separada por un camino que da también acceso a otras viviendas, siendo el hecho de la existencia de un garaje, una circunstancia que no impide el establecimiento de la servidumbre por lo cual tampoco existe prohibición ni limitación para imposición de servidumbre de paso tal y como se recoge en informe elaborado por los servicios técnicos de esta delegación provincial.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea al C.T. de Praducelo, de 20 kV, con origen en el apoyo número 45 de la L.M.T. al C.T. de Louzarela y final en el C.T. de Praducelo, con una longitud de 0,92 km, con

ductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y apoyos de hormigón y metálicos.

2. Línea de media tensión aérea al C.T. de Bustofrío, de 20 kV, con origen en el apoyo número 6 de la L.M.T. al C.T. de Praducelo y final en el C.T. de Bustofrío, con una longitud de 0,819 km. Conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y apoyos de hormigón.

3. Centro de transformación intemperie de Praducelo, emplazado en Praducelo, con una potencia de 50 kVA.

4. Centro de transformación intemperie de Bustofrío, emplazado en Bustrofrío, con una potencia de 50 kVA.

5. Línea de baja tensión aérea del C.T. de Praducelo, con origen en el C.T. de Praducelo, con una longitud de 0,225 km, conductor tipo/sección R.Z.K.-0,6/1 kV-3x95 Al+54,6 Alm, R.Z.-0,61 kV-3x50 Al+54,6 Alm y apoyos tipo H/5.

6. Línea de baja tensión aérea del C.T. de Bustofrío, con origen en el C.T.A. de Bustofrío, con una longitud de 0,23 km, conductor tipo/sección R.Z.-0,6/1 kV-3x95 Al+54,6 Alm, R.Z.-0,6/1 kV-3x50 Al+54,6 Alm, R.Z.-0,7/1 kV-3x25 Al+54,6 Alm, R.Z.-0,6/1 kV-2x25 Al y apoyos/tipo H/4.

Segundo.-Declarar de utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 10 de mayo de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 12 de junio de 1999, DOG del 15 de junio de 1999 y el diario El Progreso del 10 de junio de 1999, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 1 de septiembre de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo