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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 29 de octubre de 1999 Pág. 12.766

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 275/1999, de 14 de octubre, sobre ayudas para reparación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El Estatuto de autonomía para Galicia establece, en su artículo 27.3º, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Por el Real decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Galicia el patrimonio público de viviendas dependientes del Instituto de Promoción Pública de Vivienda.

La gestión de este patrimonio, así como las competencias en materia de vivienda, se encomiendan al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por la Ley 3/1988, de 27 de abril, y por las demás normas que la desarrollan.

Las técnicas constructivas, los materiales empleados en la construcción y la propia antigüedad de las edificaciones transferidas aconsejan, hoy en día, llevar a cabo una serie de actuaciones encaminadas a mejorar su estado de conservación y mantenimiento.

Debe considerarse que, atendiendo a los niveles de renta de las familias residentes en estas viviendas, difícilmente pueden acometer, por sí solas, las obras de reparación, adaptación o acondicionamiento necesarias.

De esta manera se hace necesario abrir una línea de ayudas, que permita a los propietarios hacer frente a los costes de reparación de los edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública al objeto de solucionar los problemas de deterioro de las edificaciones y dotar de una calidad de vida adecuada a sus residentes.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el establecimiento y la concesión de ayudas a la reparación de los edificios de viviendas de promoción pública.

Artículo 2º.-Actuaciones protegibles.

La reparación de edificios se referirá a las modalidades de actuación que se definen a continuación:

1. Adecuación estructural del edificio: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez.

2. Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, elec

tricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros, supresión de barreras arquitectónicas e instalación de calefacción, así como la restauración de fachadas y carpinterías exteriores.

Artículo 3º.-Presupuesto protegible.

A los efectos del presente decreto, el presupuesto protegible sobre el que se calculará la cuantía de la subvención estará integrado por el coste real de las obras, determinado por el presupuesto de ejecución material más el IVA.

En todo caso, se establecen como precios máximos los de las distintas partidas de la base de datos de la construcción de Galicia vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no definidas, se determinarán los rendimientos por asimilación a otras partidas.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en este decreto las comunidades de propietarios de viviendas de promoción pública siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que todas las viviendas y locales que compongan el edificio estén adjudicados en régimen de compraventa.

2. Que el edificio tenga una antigüedad superior a 10 años.

3. Que los edificios que vayan a ser rehabilitados para obtener la adecuación funcional dispongan ya de la adecuación estructural o vayan a conseguirla simultáneamente.

Artículo 5º.-Subvenciones.

La cuantía de la subvención se fijará porcentualmente en función del tipo de adecuación a realizar.

Adecuación estructural:

-75% del presupuesto protegible, sin que el importe de la misma pueda superar las 800.000 ptas. por vivienda.

Adecuación funcional:

-60% del presupuesto protegible sin que el importe de la misma pueda superar las 600.000 ptas. por vivienda.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dictará la orden de desarrollo del presente decreto en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, el modelo al que se ajustarán y la documentación que los solicitantes deberán adjuntar.

Las solicitudes deberán ser formuladas por los presidentes de las comunidades de propietarios y se presentarán, junto con la documentación, en las delegaciones provinciales del IGVS o según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Selección de beneficiarios y actuaciones.

En el caso de que el importe de las actuaciones solicitadas por todas las comunidades de propietarios suponga exceder las disponibilidades presupuestarias

previstas en la aplicación presupuestaria asignada para esta finalidad, se hará una selección de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan un mayor número de puntos como resultado de la aplicación del baremo que se establezca en la orden de desarrollo del presente decreto, hasta agotar el importe total de la aplicación presupuestaria.

2. En los casos de igualdad de puntuación, el orden de prelación será en base a la urgencia o emergencia de las obras a realizar, a evaluar por la comisión de valoración.

Los servicios técnicos del IGVS, a la vista de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elaborarán un informe en el que se valorará la necesidad de las reparaciones solicitadas, solución técnica aplicable, plazo de ejecución y presupuesto de la actuación.

Cuando una comunidad de propietarios solicite diferentes obras de reparación, éstas se valorarán individualmente en función del tipo de actuación de que se trate, de tal manera que pueda aprobarse solamente una parte de las obras solicitadas.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Al objeto de realizar la selección de los beneficiarios en aplicación de lo establecido en el presente decreto y en la orden que lo desarrolle, se constituirá una comisión de valoración que tendrá la siguiente composición:

Presidente: el director técnico de construcciones del IGVS.

Vocales: el jefe del Servicio de Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo del IGVS.

El jefe de la Oficina Técnica del IGVS.

Los jefes de las áreas provinciales del IGVS.

Secretario: un funcionario designado a tal efecto por el IGVS.

La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 9º.-Aprobación provisional.

La comisión de valoración, a la vista de las solicitudes de la documentación presentadas, de los informes de los servicios técnicos, del crédito presupuestario disponible y de la puntuación que resulte en cada caso, elevará la propuesta de selección de los expedientes presentados al director general del IGVS.

A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el director general del IGVS resolverá aprobando provisionalmente las solicitudes propuestas.

La resolución aprobatoria comprenderá la puntuación conseguida por el expediente y el porcentaje de subvención que se conceda. Esta resolución podrá aprobar parcialmente una solicitud de actuación concediendo, por lo tanto, ayudas solamente para algún tipo de obra de las solicitadas.

Artículo 10º.-Aprobación definitiva.

Una vez resuelto el proceso de selección, los beneficiarios de aquellas actuaciones seleccionadas pre

sentarán la documentación que se establezca en la orden de desarrollo de este decreto al objeto de que el director general del IGVS proceda a dictar la aprobación definitiva autorizando el inicio de las obras.

Artículo 11º.-Ejecución de la obra y pago de la subvención.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto redactado y el IGVS procederá al pago de las subvenciones establecidas, una vez acreditada su ejecución conforme determina la orden de desarrollo.

Artículo 12º.-Compatibilidad de beneficios.

Los beneficios establecidos en la presente disposición serán compatibles con cualquier otra ayuda que se pudiese otorgar para tales fines; ahora bien, en ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las concedidas por las administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13º.-Control.

1. El IGVS hará un seguimiento puntual de la ejecución de las obras, debiendo comprobar la realización de la obra certificada con carácter previo a su pago.

2. El IGVS hará un control del cumplimiento del objeto, finalidad y demás compromisos adquiridos por los beneficiarios de las ayudas. Así realizará las comprobaciones que considere oportunas repecto de éstas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de ellas efectuando control de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en el presente decreto y en la orden que lo desarrolle dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.5º de la citada ley, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades recibidas más los intereses legales desde su percepción, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el beneficiario.

3. En el caso de que la inversión o actuación realizada tuviera un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda inicialmente concedida se reducirá en un porcentaje proporcional.

Disposición adicional

El IGVS podrá realizar actuaciones puntuales en los edificios de viviendas de promoción pública objeto del presente decreto cuando, acreditada una situación de urgencia o de emergencia, exista una necesidad inminente de realizar las obras, no siendo posible demorar su inicio.

Disposición transitoria

Todas las actuaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto estén recogidas en la programación de reparaciones del IGVS serán acometidas directamente por este organismo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el

ámbito de su competencia, las normas necesarias en desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda