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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 29 de octubre de 1999 Pág. 12.773

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de octubre de 1999 por la que se modifica la de 17 de septiembre de 1999, relativa al procedimiento para la adquisición de cantidad de referencia al fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y a la asignación de la reserva nacional.

A través de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 17 de septiembre del presente año (DOG del 27) se estableció, para los ganaderos de esta Comunidad Autónoma, en el período 1999-2000, el procedimiento para la adquisición de cantidad de referencia al fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y la asignación de la reserva nacional. Esta convocatoria se realizó al amparo de lo establecido en distintas normas de ámbito estata, como el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, el Real decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, y el Real decreto 324/1994, de 28 de febrero, así como el Real decreto 174/1998, de 16 de febrero.

Más, en el texto de la precitada orden, en sus artículos 4, 5.2º y 6.1º figuran disposiciones con una redacción poco clara, por lo que conviene modificarlas para que no surjan dudas en su interpretación y aplicación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la redacción del párrafo tercero del artículo 4, el último párrafo del artículo 5.2º, así como el artículo 6.1.g) de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 17 de septiembre de 1999, por la que se establece, para los ganaderos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el período 1999-2000, el procedimiento para la adquisición de cantidad de referencia al fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y la asignación de la reserva nacional, que quedan redactados del siguiente modo:

-Artículo 4, párrafo tercero: se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores los casos de herencia, donación y cambio de titularidad, siempre que se trate de la misma explotación que tenía el productor anterior, quedando las cantidades de referencia procedentes de la reserva nacional sujetas a los requisitos de origen.

-Artículo 5.2 último párrafo: las condiciones sanitarias indicadas en el punto 1.f) se considerarán cumplidas cuando los resultados de los análisis de leche de la explotación efectuados por los laboratorios interprofesionales de análisis de leche o los laboratorios autorizados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, correspondientes a

los meses de mayo, junio y julio de 1999, demuestren que, al menos, en las medias de uno de esos meses, el contenido en gérmenes/ml es inferior a 100.000, en células somáticas/ml inferior a 400.000, no hay presencia de residuos de sustancias farmacológicamente activas, ni agua añadida, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del anexo A del Real decreto 1679/1994, de 22 de julio.

-Artículo 6.1.g): haber sido destinatario de una transferencia de cuota de otra explotación para la campaña 1998-1999 o precedentes, en el marco de los reales decretos 2307/1994 o 1486/1998: 2 puntos.

Disposición adicional

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria