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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 29 de octubre de 1999 Pág. 12.773

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Fundación Hospital Verín de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fundación Hospital Verín (código convenio nº 3200762) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la dirección de la Fundación Hospital Verín y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 19-8-1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo,

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 27 de septiembre de 1999.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo Fundación Hospital Verín

1999-2000

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las normas de este convenio regularán al personal laboral que preste sus servicios en la Fundación Hospital de Verín.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de dos años contados desde el 1 de enero de 1999, finalizando sus efectos el 31 de diciembre do 2000.

En el caso de no estar publicado el 1 de enero de 1999 se retrotraerán sus efectos a dicha fecha.

Se entenderá prorrogado por períodos bianuales salvo denuncia por una de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán íntegramente en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador concedidas por la empresa por pacto.

Artículo 4º.-Jornada laboral.

La jornada máxima anual será de 1.685 horas de trabajo efectivo. Una vez disfrutadas las vacaciones, la libranza semanal reglamentaria y las correspondientes a los 14 días festivos. La dirección se compromete a entregar las carteleras anuales en los siguientes 15 días a la firma de este convenio, llevando un control de las mismas en la comisión paritaria. La jornada nocturna será de diez horas.

Para el año 1999, el personal que tenga turno fijo partido tendrá jornada de verano, consistente en trabajar de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, empezando dicho horario el 1 de julio y terminando el 31 de agosto.

Para el año 2000, el personal que tenga turno fijo partido tendrá jornada de verano, consistente en trabajar de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, empezando dicho horario el 16 de junio y terminando el 15 de septiembre.

Artículo 5º.-Horas extraordinarias.

Se procurará efectuar las horas mínimas indispensables y, en todo caso, con los límites que determina el Estatuto de los trabajadores.

En el caso de que hubiese horas extraordinarias, se abonará la cuantía determinada en la legislación laboral vigente o se compensarán por tiempo de descanso, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1561/1995.

La realización de horas extraordinarias es voluntaria y será el trabajador el que realice la elección entre la compensación económica o el descanso, manifes

tando su elección al superior inmediato que lo requiera para la realización de las horas extraordinarias. En todo caso, la elección del descanso compensatorio se verá supeditada a la acumulación de las horas suficientes para compensar con un turno completo.

Artículo 6º.-Remuneraciones.

El personal afectado por este convenio, según las categorías, se regirá por la tabla salarial anexa.

El incremento salarial para este convenio será el IPC fijado por la Xunta de Galicia para todos los conceptos.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un premio de antigüedad consistente en el 7% de su salario base por cada trienio cumplido desde su fecha de ingreso en la empresa.

Para el reconocimiento de dicha antigüedad no se computará el tiempo que permanezca en situación de permiso sin sueldo o excedencia voluntaria.

Artículo 8º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre consistirán, cada una de ellas, en una mensualidad del salario base, incrementada con la antigüedad reconocida.

Dichas gratificaciones se abonarán antes del 25 de julio y del 25 de diciembre.

Los trabajadores que disfruten de un permiso sin sueldo en el período de cálculo de dichas gratificaciones verán mermadas las cantidades que vayan a percibir en la parte proporcional a la duración de dicho permiso.

Artículo 9º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad en la cuantía siguiente:

Puesto de trabajoImporte

Enfermeros/as 4.289 ptas. brutas, noche

TER 3.489 ptas. brutas, noche

TEL 3.489 ptas. brutas, noche

Auxiliares de enfermería 3.052 ptas. brutas, noche

Subalternos 3.052 ptas. brutas, noche

Artículo 10º.-Domingos y festivos.

Se establece un plus de domingos y festivos, consistente en la cantidades siguientes:

Puesto de trabajoImporte

Enfermeros/as 3.541 ptas. brutas, por turno

TER 3.243 ptas. brutas, por turno

TEL 3.243 ptas. brutas, por turno

Auxiliares de enfermería 2.950 ptas. brutas, por turno

Auxiliar administrativo 2.950 ptas. brutas, por turno

Subalternos 2.950 ptas. brutas, por turno

Artículo 11º.-Plus de transporte.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un plus de transporte, que consistirá en la cuantía de 4.326 pesetas brutas mensuales.

Artículo 12º.-Bajas por IT.

Cuando un trabajador afectado por el presente convenio pase a situación de IT, las remuneraciones que percibirá durante dicha situación serán las calculadas sobre los porcentajes de la tabla anexa y referidas a la base de cotización de contingencias comunes correspondientes al mes anterior al de la baja, realizándose los ajustes que sean precisos en las nóminas sobre las cantidades brutas del mes concurrente.

Desde el 1º día cobrará el 75 %.

Si en los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este convenio, el índice de IT sobrepasa en un 25% el del año 1998 y 1999, la comisión paritaria estudiará las causas de tal incremento a efectos de revisar los porcentajes de retribución.

En los casos de IT que requieran hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día.

Artículo 13º.-Bajas por accidente laboral y enfermedad profesional.

La empresa complementará hasta el 100% del salario las prestaciones económicas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, correspondientes al sueldo al mes de la fecha de baja.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días naturales retribuidos.

Dicho período vacacional se disfrutará en los períodos quincenales, uno elegido por el trabajador y otro elegido por la empresa, pudiendo excepcionalmente disfrutarse los 30 días continuados, tras solicitud del trabajador y valoración pertinente por la dirección.

El período vacacional para el personal facultativo y no sanitario será de junio a septiembre, ambos inclusive.

El personal sanitario no facultativo disfrutará sus vacaciones, a partir del año 2000, entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, quedando para el año 1999 de mayo a octubre.

Los períodos vacacionales señalados son con carácter general pudiendo disfrutar vacaciones fuera de dicho período.

La fijación del calendario vacacional se realizará en marzo para todo el año; en las unidades en que non exista un sistema de rotación implantado, será realizará un sorteo; en los años sucesivos se tendrán en cuenta las vacaciones disfrutadas durante el año inmediatamente anterior.

Una vez comunicado al trabajador los períodos vacacionales, no se podrán efectuar cambios a excepción de mutuo acuerdo, por escrito, entre trabajadores de la misma categoría y área de trabajo o comunicación por parte de la empresa con un preaviso, por escrito, de dos meses de antelación, siendo precisa una argumentación de dicho cambio en la comisión paritaria.

Los trabajadores que así lo soliciten podrán disfrutar las vacaciones anexas a la baja por maternidad.

Artículo 15º.-Licencias y permisos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de las licencias y permisos legalmente reconocidos con las siguientes peculiaridades:

-Como criterio de desplazamiento general se utilizará la distancia de 100 km desde la Fundación Hospital Verín.

-Por cambio de domicilio, 2 días anuales consecutivos al traslado si este se realiza en un radio menor de 50 km y 1 día anual si el traslado se realiza en una distancia mayor de 50 km al centro de trabajo.

-Cada trabajador tendrá derecho a 5 días de libre disposición. Dichos días de libre disposición se solicitarán por escrito al inmediato superior con, al menos, quince días de antelación.

-Los trabajadores que los días 24 y 31 de diciembre tengan turno de tarde o noche tendrán derecho a una libranza, que se disfrutará dentro del primer trimestre del año siguiente.

-Los trabajadores que el día 25 de diciembre tengan turno de mañana o tarde tendrán derecho a una libranza, que se disfrutará dentro del primer trimestre del año siguiente.

-Los trabajadores que el día 1 de enero tengan turno de mañana, tendrán derecho a una libranza, que se disfrutará dentro del primer trimestre del año siguiente.

-Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 3 días consecutivos, durante los 7 días siguientes al nacimiento o adopción de un hijo.

Artículo 16.-Permiso no retribuido.

La empresa concederá un permiso no retribuido, con un período mínimo de 15 días hasta un máximo de 3 meses al año, a aquellos trabajadores que lleven prestando sus servicios al menos 6 meses ininterrumpidos, y que lo soliciten por escrito justificadamente, con al menos 15 días de antelación.

Artículo 17º.-Revisiones médicas y salud laboral.

Sin menoscabo de lo que determine la normativa vigente en lo relacionado con la salud laboral, a todo el personal afectado por este convenio se le ofrecerá la posibilidad de un reconocimiento médico anual.

Artículo 18º.-Excedencia voluntaria.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio con una antigüedad mínima de un año tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria con las siguientes peculiaridades:

-Se solicitará por escrito con quince días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la excedencia.

-La excedencia tendrá como duración mínima un año, con un máximo de cinco.

Si el trabajador solicita la reincorporación en el período mínimo de excedencia, tendrá derecho a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo que tenía al solicitar la excedencia. Después de ese momento se conservará un derecho preferente a ocupar cualquier puesto de trabajo de su misma categoría o espe

cialidad cubierto mediante contratación de duración determinada.

-La reincorporación se solicitará por escrito con, cuando menos, 20 días de antelación a la fecha prevista para hacerla efectiva.

No se concederán nuevas excedencias voluntarias hasta haber transcurrido tres años desde la reincorporación de una excedencia anterior.

Artículo 19º.-Excedencia especial en activo.

Situación del personal con contrato indefinido y nombrado para cargo directivo de una empresa pública que implique la incompatibilidad del ejercicio de ambas funciones.

Su duración es hasta el cese en el cargo que haya motivado la situación de excedencia, debiendo reingresar automáticamente en su puesto de trabajo.

Mientras dure dicha excedencia, se computará el tiempo de ésta a efectos de antigüedad.

Artículo 20º.-Comisión paritaria.

La formarán cinco miembros por parte de la empresa y cinco por parte de la representación social firmante del acuerdo. Se constituirá al término de un mes desde la publicación del convenio, debiendo comunicar la relación de integrantes al presidente de la comisión negociadora antes de 5 días de la firma definitiva del acuerdo.

La comisión elaborará su reglamento de funcionamiento. La empresa facilitará el local y los medios que necesite. Se reunirá de forma ordinaria una vez cada trimestre natural, además de las reuniones extraordinarias que se celebrarán en las 48 horas siguientes a la convocatoria firmada por la mitad de los miembros de la comisión, siempre que hubiesen transcurrido 15 días desde la anterior reunión extraordinaria.

La misión de la comisión paritaria es vigilar el cumplimiento del convenio y el desarrollo de los acuerdos en el conseguidos; ambas partes someterán a esta comisión cuantos problemas, conflictos o discrepancias surjan de la interpretación de este convenio; se recurrirá, en caso de desacuerdo, al sistema de conciliación de conflictos laborales.

Los acuerdos se conseguirán por mayoría de cada una de las representaciones, dándose la publicidad conveniente para el caso. Los acuerdos de esta comisión tendrán el valor de acuerdos de empresa y vincularán a las partes en los mismos términos que este convenio, incorporándolos como anexos.

Artículo 21º.-Anticipos de nómina.

Los trabajadores sujetos a este convenio podrán solicitar anticipos de nómina sin interés bajo las siguientes normas:

a) La empresa dispondrá de un fondo de 500.000 pesetas mensuales para repartir entre las solicitudes que entren en ese mismo mes.

b) El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 10 de cada mes, comunicándose las cantidades concedidas a cada trabajador del 11 al 15, debiendo

comunicarse la renuncia a dicho anticipo del 16 al 20 y abonándose el importe concedido definitivo dentro de los 5 días siguientes.

c) El importe de dicho anticipo se podrá cobrar mediante cheque bancario o ingreso en la cuenta correspondiente a cada trabajador.

d) El descuento de dicho anticipo será a partir del mes siguiente al de la concesión y abono del mismo.

e) La cantidad máxima que podrá solicitar cada trabajador será de 250.000 pesetas.

f) La devolución se realizará como máximo en 10 meses, comprometiéndose cada trabajador a mantener y respetar la retención de haberes que el hospital señale para la amortización de este anticipo, aunque por otras retenciones judiciales o gubernativas quede totalmente absorbida la parte de sueldo legalmente embargable.

g) Mientras no se termine de pagar un anticipo no se podrá solicitar otro de nuevo.

h) Podrán solicitar anticipo de su nómina todos los trabajadores con la particularidad de que la devolución deberá realizarase dentro de la duración conocida del contrato.

Artículo 22º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo que no esté expresamente previsto en este convenio se estará a lo que disponga el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 23º.-Modificación de las condiciones de trabajo.

Tendrán la consideración de modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo aquellas que afecten a la totalidad de los trabajadores incluidos en una cartelera o de una categoría.

Artículo 24º.-Priorización en el despido por causas económicas.

Sin menoscabo de lo señalado por la legislación vigente en el caso de que sean necesarios los despidos por causas expuestas en el apartado 1º del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, estos afectarán en primer lugar al personal con contrato por tiempo determinado o a tiempo parcial. En el caso de ser necesario el despido de personal con contrato indefinido se procederá en primer lugar por el personal con menor antigüedad, continuándose alternativamente entre los trabajadores con mayor antigüedad y los de menor antigüedad resolviéndose los posibles empates teniendo en cuenta las cargas familiares de los trabajadores.

Artículo 25º.-Representación sindical.

Se reconoce la posibilidad de acumulación del crédito horario entre los representantes del comité de empresa elegidos por una misma central sindical.

Artículo 26º.-Formación continuada.

La empresa tendrá un fondo de 1.500.000 pesetas para la formación continuada del personal laboral afectado por este convenio y tendrá un seguimiento por parte del comité de empresa.

Artículo 27º.-Promoción interna.

Cuando exista una excedencia o una plaza vacante de cualquier categoría, se cubrirá de la siguiente manera:

a) La primera plaza se cubrirá, previo informe favorable de la dirección, con aquel trabajador que reúna los requisitos académicos necesarios para cubrir la referida plaza.

En este proceso se elaborarán unas listas de baremación siguiendo los criterios establecidos en la última oferta de empleo publicada.

b) La segunda plaza se cubrirá con la primera persona de la lista de contratación.

Para los trabajadores afectados por este convenio y que quieran ser incluidos en las listas de promoción interna, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes.

El gerente establecerá cuáles son las vacantes de libre designación.

Artículo 28º.-Acción social.

Se creará un fondo de acción social al que contribuirán por una parte los trabajadores, de una forma

voluntaria, afectados por este convenio con una aportación de 100 pesetas mensuales, correspondiendo el total anual al 40% de dicho fondo y sufragando la empresa el 60% restante.

Dicho fondo tendrá como objetivos la subvención de gastos de guardería (40%) y libros escolares (60%) para los hijos de los trabajadores de la Fundación Hospital Verín.

Artículo 29º.-Uniformes de trabajo.

La fundación se hará cargo de la limpieza de toda la uniformidad del personal. Asimismo, el trabajador estará obligado a usar correctamente en su trabajo el uniforme facilitado y las medidas de protección que la fundación establezca.

Artículo 30º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio los miembros del comité de empresa de la Fundación Hospital Verín, elegidos por las centrales sindicales: CC.OO., CEMSATSE, Grupo de Trabajadores Independientes y SAE, en representación de los trabajadores y la dirección de la Fundación Hospital Verín por parte de la empresa.

ANEXO

Tabla salarial de los trabajadores de la Fundación Hospital Verín de 1998

CategoríasSueldo basePlus

transporte

Plus

específico

Plus

productividad fija

Plus

de destino

Plus

de destino adicional

Personal facultativo155.1524.32647.403102.170105.2190-411.717

Enfermeros131.7154.3260,0022.50066.9760,00

TEL/TER98.2024.3260,0016.66748.9300,00

Auxiliares enfermería85.6234.3260,0013.33329.1210,00

Administrativos98.2024.3260,0019.16776.1670,00

Auxiliares administrativos85.6234.3260,0013.33329.6970,00

Subalternos82.3424.3260,0013.33332.9780,00

* Estos sueldos son a jornada completa.