El 1 de enero de 1999 el euro sustituyó a las monedas nacionales de los estados que integran la Unión Monetaria Europea y comienza la última fase de la Unión Económica y Monetaria. No cabe duda de que la aparición de la nueva moneda va a afectar a todos los ciudadanos, ya que estos no se adaptan de una manera automática a una nueva unidad de cuenta, de ahí la importancia del aprovechamiento del período de transición para formar e informar adecuadamente a los usuarios. Ya en el Libro Verde sobre las modalidades de transición a la moneda única, de mayo de 1995, se señalaba la necesidad de explicar a los consumidores el manejo de la nueva unidad de cuenta, asegurándoles que en ningún caso deberían verse perjudicados por la adopción de la nueva moneda. Todas las administraciones públicas, desde la Comisión Europea a las comunidades autónomas y corporaciones locales, tienen un papel clave en la popularización de la nueva moneda y en la lucha contra las posibles irregularidades que se
puedan plantear en relación con la transición al euro.
Siguiendo esta línea, la recomendación de la Comisión de 23 de abril de 1998, en su artículo 2, apartados 1º, 2º, 3º y 5º, indica que sería conveniente que los Estados miembros crearan observatorios compatibles con las estructuras administrativas existentes, que sirvieran de centros de diálogo y seguimiento para el ciudadano, y que tengan como fin el posibilitar el seguimiento de la introducción del euro, la lealtad de las transacciones y la transparencia en las prácticas profesionales, donde tengan representación los sectores profesionales afectados, las administraciones públicas y los ciudadanos, particularmente los consumidores, haciendo hincapié en la realización de un atento seguimiento de la aplicación de las normas de buenas prácticas y de la información que ofrezcan los bancos al respecto.
La Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo dicha recomendación, crea a través de este decreto el Euro-Observatorio Gallego, con la misión de ser el medio de seguimiento y control durante el proceso de implantación del euro, evitando los abusos y garantizando la transparencia del proceso de transición y, al mismo tiempo, la resolución de los conflictos que pudieran surgir a los consumidores.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Se crea el Euro-Observatorio Gallego, dependiente de la consellería competente en materia de consumo,
como órgano encargado del seguimiento, control y participación en el proceso de transición e implantación del euro en el ámbito de las relaciones entre los consumidores y profesionales del comercio, la hostelería y los servicios, con la finalidad de promover el adecuado clima de confianza y permitir una transición positiva hacia el euro.
Artículo 2º.-Composición.
El Euro-Observatorio Gallego estará compuesto por los siguientes miembros:
-El conselleiro de Industria y Comercio, quien lo presidirá, o persona en quien delegue.
-El secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.
-El director general de Comercio y Consumo o persona en quien delegue.
-El director general de Turismo.
-El director general de Política Financiera y del Tesoro.
-Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
-Seis representantes de las asociaciones de consumidores más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, elegidos por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
-Dos representantes de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Dos representantes de la Federación Gallega de Comercio.
-Dos representantes de las asociaciones de Hostelería de Galicia.
-Actuará como secretario un técnico del Instituto Gallego de Consumo, nombrado por el presidente.
El Euro-Observatorio Gallego podrá invitar, cuando lo considere oportuno, a expertos en determinadas materias, en función de los temas a tratar.
Artículo 3º.-Funciones.
Son funciones del Euro-Observatorio Gallego las siguientes:
1. Hacer el seguimiento de la lealtad de las transacciones y transparencia de las prácticas profesionales.
2. Promover el diálogo y la colaboración entre los interlocutores de los sectores sociales y de las administraciones públicas en el campo del consumo.
3. Establecer los medios para preparar a comerciantes, consumidores y usuarios para la fase de introducción de monedas y billetes.
4. Acoger, orientar, escuchar y asistir a los ciudadanos en los casos en que sea requerido.
5. Participar en acciones de informar, formar y asesorar a los consumidores y profesionales, a iniciativa de la Xunta de Galicia.
6. Impulsar la adhesión al acuerdo de buenas prácticas que se recoge en el anexo I de este decreto.
7. Conceder, controlar y retirar, en su caso, la euro-etiqueta identificativa de adhesión al citado acuerdo.
8. Mediar en los posibles litigios entre los consumidores y los profesionales con vistas a una solución amistosa.
Artículo 4º.-Régimen de funcionamiento.
1. El Euro-Obsrevatorio Gallego funcionará en pleno o en comisión ejecutiva.
2. El pleno se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
3. La comisión ejecutiva se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus componentes y, al menos, una vez al mes.
Artículo 5º.-Composición y funciones de la comisión ejecutiva.
1. La comisión ejecutiva estará compuesta por:
a) El presidente del Instituto Gallego de Consumo, que la presidirá.
b) El secretario general de la Consellería de Industria y Comercio.
c) Dos representantes del sector empresarial.
d) Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
e) Dos representantes de las asociaciones de consumidores.
f) Un técnico del Instituto Gallego de Consumo, quien actuará como secretario.
2. La comisión ejecutiva ejercerá las funciones señaladas en los apartados 1, 4, 6, 8 del artículo 3º de este decreto.
Artículo 6º.-Concesión de la euro-etiqueta.
1. Las empresas comerciales, turísticas y de servicios situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al «acuerdo de buenas prácticas» que se establece en el anexo I de este decreto, podrán solicitar del Euro-Observatorio Gallego, a través del centro directivo con competencias en materia de consumo o de las organizaciones representadas en él, la concesión de la euro-etiqueta y exhibir ésta en su publicidad.
2. La solicitud de adhesión al «acuerdo de buenas prácticas para la mejor implantación del euro», así como la de la «euroetiqueta», se hará utilizando el modelo que figura como anexo II de este decreto.
3. El Euro-Observatorio Gallego concederá la euro-etiqueta, previo el registro del compromiso de adhesión al «acuerdo de buenas prácticas».
4. La renuncia a la adhesión al «acuerdo de buenas prácticas» se deberá comunicar por escrito al Euro-Observatorio Gallego y acarreará, desde la fecha
de su comunicación, la prohibición de utilizar el euro-logo en cualquier tipo de comunicación por parte de la empresa renunciante.
5. El Euro-Observatorio Gallego creará y mantendrá un censo actualizado de las empresas que se adhieran en la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto se dispondrá de un registro, al que tendrán libre acceso y disposición los distintos miembros de este Euro-Observatorio Gallego, pudiendo hacerlo público cuando así lo estimen necesario.
6. Para comprobar que los acuerdos adoptados se cumplen, el Euro-Observatorio Gallego utilizará los servicios de inspección de las consellerías de Industria y Comercio y de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.
7. Cualquier consumidor que observe que una empresa que ostenta el euro-logo, no cumple algún acuerdo, podrá presentar la reclamación oportuna dirigida al Euro-Observatorio Gallego, en cualquier departamento de la Consellería de Industria y Comercio o a través de cualquier organización que lo compone.
8. El incumplimiento de los acuerdos, una vez adherida la empresa, conllevará la retirada del euro-logo y su prohibición de poder volver a solicitarlo. En el supuesto de que, una vez notificada la prohibición, la empresa continuara haciendo uso del euro-logo, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos dentro de sus atribuciones específicas, será sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto y para actualizar las cláusulas del «acuerdo de buenas prácticas» que establece el anexo I.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y mantendrá su vigencia hasta el final del período de introducción del euro y, en todo caso, hasta el 30 de junio del año 2002.
Santiago de Compostela, catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA UNA MEJOR IMPLANTACIÓN DEL EURO
Estipulaciones.
Primera.-El objetivo del presente acuerdo es crear un clima de aceptación y confianza ante la moneda única, a través de su cómoda, sencilla y transparente aplicación práctica.
Segunda.-Las organizaciones, entidades y empresas que suscriben este acuerdo, así como las que se adhieran con posterioridad, se comprometen a:
1º Compromiso de información. Facilitar a todos sus clientes, reales y potenciales, una información general y específica, estática y dinámica, verídica, suficiente y actualizada sobre:
-Opción de información y aceptación de operaciones en euros.
-Equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o de los servicios que presta.
-Tipo de cambio y regla de conversión y redondeo.
-Valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominadas en euros en la fase final o período de coexistencia de las dos monedas.
-Ayudar a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda.
2º Compromiso de formación personal. Utilizar cuantos medios estén a su alcance para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que:
-Pueda proporcionar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior.
-Adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo.
-Colaborar en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia.
3º Compromiso de seguridad en la conversión.
-Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión.
-Garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la simple aplicación matemática del tipo de conversión y de las normas de redondeo que establece la ley a los precios originarios en pesetas.
4º Compromiso de redondeo sobre la cifra final. El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos.
5º Compromiso de doble indicación de precios. Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros, con carácter progresivo, a partir del año 1999.
La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:
-Cartelería.
-Listas de precios.
-Conversión de la cifra final de las facturas y/o tickets de compra.
-La publicidad de los productos o servicios que contengan alguna mención sobre precios.
6º Compromiso de devolver los cambios en euros. Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero de 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras.
7º Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro de precios denominados en euros y/o pesetas. Confirmar que, tal y como establece la ley, la introducción del euro no alterará en modo alguno la continuidad de los contratos y normas convenidos, garantizando que el cambio de pesetas a euros será de forma que los productos y los servicios mantengan el mismo nivel de precios que antes del cambio de monedas.
8º Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario. Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros y céntimos de euro y facilitar dicha sustitución durante el período de convivencia de las dos monedas.
Que non haya lugar a dudas sobre la unidad en que se haya de efectuar el pago.
Extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda.
Tercera.-Se utilizará el Sistema Arbitral de Consumo como cauce para la resolución de los conflictos que puedan originarse con motivo de la adaptación a la moneda única. A tal efecto, se realizará la oferta pública de sometimiento a este sistema.
Cuarta.-El compromiso de cumplimiento de este acordo facultará a las empresas comerciales, turísticas y de servicios la utilización del distintivo oficial del euro-logo, que simbolizará para el consumidor confianza y calidad en el servicio como consecuencia de la aplicación de estas buenas prácticas comerciales.
Esta adhesión se podrá realizarse sin el compromiso de aceptar pagos en euros o aceptándolos. En este último caso, se hará constar en la etiqueta euro.
Quinta.-Las partes firmantes se comprometen a llevar a cabo una divulgación conjunta de su contenido, a fin de lograr una mayor implantación y máxima eficacia.
Sexta.-La duración del presente acuerdo se fija hasta la finalización del período de introducción del euro y, en todo caso, al 30 de junio de 2002, período durante el que será revisable la propuesta de cualquiera de las partes y, en especial, en relación con normas de carácter similar que emanen de la Unión Europea a fin de adaptar su contenido según lo dispuesto en las mismas.
Séptima.-El ámbito de aplicación de este acuerdo se suscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo adherirse al mismo las empresas que radiquen en la Comunidad.

