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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miercoles, 10 de noviembre de 1999 Pág. 13.199

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de octubre de 1999 por la que se declara de interés gallego la Fundación Antonio Fraguas Fraguas y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Antonio Fraguas Fraguas, con domicilio en el Museo do Pobo Galego, Santo Domingo de Bonaval, nº 3. Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho:

Primero.-Luciano García Alén en su calidad de representante del patronato de la fundación, en escrito de 19 de agosto de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registor de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 9 de agosto de 1999, ante el notario del Colegio de Galicia Enrique Roger Amat, con el número mil seiscientos treinta y cuatro de su protocolo por Antonio Fraguas Fraguas, Jesús Pérez Varela, Xosé Sánchez Bugallo, Luciano García Alén e Manuel Caamaño Suárez; interviene Jesús Pérez Varela en nombre y representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Xosé Sánchez Bugallo en repre

sentación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Luciano García Alén y Manuel Caamaño Suárez en representación de la Junta Rectora del Museo do Pobo Galego y Antonio Fraguas Fraguas que intervienen en su propio nombre.

Tercer.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Antonio Fraguas Fraguas, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interes gallego, y según establece el articulo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 7 de septiembre 1999 (DOG del 28 de setembro), se clasificó como de interés cultural la Fundación Antonio Fraguas Fraguas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciónes de interes gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es la aportación de medios económicos para el funcionamiento del Museo do Pobo Galego, como institución que representa la concreción y síntesis de la obra de Antonio Fraguas Fraguas y de todos cuantos con él lucharon por un centro que recogiera la cultura material y espiritual de Galicia, en especial Xaquín Lorenzo Fernández, Xesús Taboada Chivite, Xosé Fernando Filgueira Valverde, Ramón Martínez López, Antonio Rodríguez Fraiz e Ramón Piñeiro López, patronos fundadores de esta institución. La defensa, conservación, promoción y divulgación de su legado material e intelectual a través del apoyo al funcionamiento del Museo do Pobo Galego.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Antonio Fraguas Fraguas, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por los miembros que se designan en la carta fundacional.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interes general de acuerdo con la ley, y el articulo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Antonio Fraguas Fraguas, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992. Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Antonio Fraguas Fraguas.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual,

al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 18 de outubro de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo