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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 19 de noviembre de 1999 Pág. 13.629

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 26 de octubre de 1999 por la que se declara de interés gallego la Fundación Gallega de Lucha contra la Ceguera.

En fecha 20 de octubre de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 5 de octubre de 1999, por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación Gallega de Lucha contra la Ceguera, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos, tiene como objeto la lucha contra la ceguera dentro de la Comunidad Autónoma gallega, en la prevención, búsqueda de tratamientos paliativos y curación de las enfermedades heredo-degenerativas de la retina, principalmente de la retinosis pigmentaria, promoviendo la investigación médico-científica y el apoyo psicosocial a los afectados de dichas patologías por sí o mediante la cooperación con aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan análogos fines en el ámbito de la mencionada autonomía o fuera de ella. En cualquier caso, la planificación de las actividades de la fundación contemplará las necesidades psicosociales del colectivo que es objeto de la actividad médico-investigadora.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Gallega de Lucha contra la Ceguera, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en la materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Gallega de Lucha contra la Ceguera en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de cargas fundacionales, así como presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales