De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-221/1999 y cuatro más) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuesto que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas consideren convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de sanción.
Para resolver este expediente es competente, por razón de la cuantía de la multa, el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en este servicio sito en Cabanas-Salcedo (Pontevedra).
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 22 de octubre de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Expediente: I-221/1999.
Denunciado: Felisa Barreiro Mosquera.
Último domicilio conocido: Bolivia, 47-1º E, 36201 Vigo.
Hehco denunciado: escape de quema con autorización.
Precepto infringido: artículo 138 c) do Reglamento de la LIF.
Precepto sancionador: artículo 139 do Reglamento da LIF.
Sanción: 50.000 ptas.
-Expediente: I-231/1999.
Denunciado: Rafael Vázquez Fernández.
Último domicilio conocido: Plaza de Riestra, 2, 36005 Pontevedra.
Hecho denunciado: quema sin autorización.
Precepto infringido: artículo 137 b) del Reglamento de la LIF.
Precepto sancionador: artículo 139 del Regulamento de la LIF.
Sanción: 25.000 ptas.
-Expediente: I-235/1999.
Denunciado: Serafín Pousada Rial.
Último domicilio conocido: Seixo, 2, 36949 Darbo.
Hecho denunciado: quema sin autorización.
Precepto infringido: artículo 137 b) del Reglamento de la LIF.
Precepto sancionador: artículo 139 del Reglamento de la LIF.
Sanción: 25.000 ptas.
-Expediente: I-248/1999.
Denunciado: Cándido Martínez de la Rocha.
Último domicilio conocido: Avda. de Castrelos, 73, 36210 Vigo.
Hecho denunciado: abandono de un vehículo en masa forestal.
Precepto infringido: artículo 137 e) del Reglamento de la LIF.
Precepto sancionador: artículo 139 del Reglamento de la LIF.
Sanción: 50.000 ptas.
-Expediente: I-252/1999.
Denunciado: Miguel Estévez Ostuni.
Último domicilio conocido: Pazos Fontenla, 60-1º A, 36939 Bueu.
Hecho denunciado: abandono de un vehículo en masa forestal.
Precepto infringido: artículo 137 e) del Reglamento de la LIF.
Precepto sancionador: artículo 139 del Reglamento de la LIF.
Sanción: 50.000 ptas.

