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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 22 de noviembre de 1999 Pág. 13.709

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-46/1999 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución dictada por la instructora en los expedientes que, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 28 de octubre de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-46/1999.

Denunciado: Luis Manuel Falcón Otero; domicilio: c/ Casal, 4. Barrantes-Ribadumia.

DNI: 76.859.434.

Hechos denunciados: pescar 12 truchas de tamaño inferior al mínimo permitido (entre 11 y 17 cm) y no devolverlas a las aguas. Hechos ocurridos a las 9 horas del día 2 de abril de 1999, en el río Areal, a su paso por Perdecanai, en el ayuntamiento de Barro.

Fecha del acuerdo de la incoación: 18-5-1999.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 16-9-1999.

Precepto infringido: 33.9º, de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33, de la Ley 7/1992 de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 5.000 ptas.

Indemnización: 12.000 ptas.