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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 07 de enero de 2000 Pág. 214

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se deja sin efecto la incoación de la declaración de bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico a favor de la villa de Ribadeo, provincia de Lugo.

Visto el expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico a favor da la villa de Ribadeo, provincia de Lugo, incoado por resolución del director general de Patrimonio Cultural de 22 de enero de 1999, publicada en el DOG número 23, del 4 de febrero (corrección de errores en el DOG número 58, del 25 de marzo).

Considerando el informe de la Asesoría Jurídica Delegada en la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 30 de junio de l999 en el que condiciona a continuación de la tramitación del expediente administrativo de declaración al informe favorable de los órganos consultivos previstos en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia,

Considerando que, sometido el expediente a la consulta de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y al Consejo de la Cultura Gallega, ambos órganos consultivos emiten informe el 26 de julio y el 28 de setiembre de 1999, respectivamente, entendiendo insuficiente la delimitación del entorno propuesta,

Considerando que la relación de nuevos trabajos de documentación y estudio en relación con la delimitación del entorno de protección podrían impedir la resolución del expediente en el plazo establecido en la normativa vigente y, consecuentemente, se produjera su caducidad, lo que imposibilitaría volver a iniciar los trámites de declaración por un período de tres años,

Considerando que la defensa del conjunto histórico queda garantizada, ya que las normas de protección del patrimonio histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico y cultural del vigente Plan General de Ordenamiento Urbano de Ribadeo establecen que, en tanto no se redacte el plan especial, cualquier intervención precisará del informe previo y vínculante de la Comisión Provincial del Patrimonio de Lugo,

Por todo lo expuesto y según lo establecido en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Dejar sin efecto la incoación de la declaración como bien de interés cultural para la villa de Ribadeo acordada por Resolución de 22 de enero de 1999.

Segundo.-Notificar la presente resolución al ayuntamiento, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, así como a los órganos consultivos informantes.

Tercero.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que es el órgano competente para resolverlo, o bien ante el órgano que dictó el acto que se impugna, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución, todo esto de conformidad con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, artículo 1 apartados 29.1 y 2 y 30.1 de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de l999.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural