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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 21 de febrero de 2000 Pág. 2.171

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., con nº de código 3602392, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-11-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de enero de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio colectivo es para el centro de trabajo de la empresa Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., situada actualmente en el municipio de O Porriño.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, salvo a los que desempeñan cargos de consejeros y a los contratos de alta dirección o de alta gestión de la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será a partir del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio colectivo de empresa.

Artículo 4º.-Prórroga.

Extinguido el periodo de vigencia, la denuncia de este convenio se considera automática.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

Artículo 6º.-Absorbibilidad.

Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualesquiera otras que por disposición legal, durante la vigencia de este convenio, pudieran establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los comités de empresa, tendrá por funciones.

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción compentente según la legislación vigente.

c) La comisión estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.

Los dos representantes de la empresa serán de su libre elección, sin que en ningún caso puedan exceder en número a la representación social.

Por acuerdo de ambas partes se podrá nombrar un presidente entre las personas de la comisión.

Las normas de funcionamiento de la comisión las determinará la propia comisión.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

Título II

Condiciones laborales

Artículo 9º.-Cómputo horario anual.

El cómputo anual de horas a realizar para el año 1999 será de 1.792 horas. Y el cómputo anual de horas a realizar para el año 2000 será de 1.776.

De ser necesario, para cumplimentarlo, se utilizarán días de ajuste horario:

Para el año 1999:

28 y 29 de diciembre.

Para el año 2000:

Como consecuencia de la jornada pactada y del calendario laboral para el año 2000 se establecen las normas de gestión para el disfrute de los días de ajuste horario según anexo I A.

Las partes acuerdan que a pesar de estar situado el centro de trabajo en el ayuntamiento de O Porriño, se adscriben voluntariamente a las fiestas locales del ayuntamiento de Vigo. Se debe tener en cuenta que con dicha adscripción un festivo coincide con el período de vacaciones, éste esta incorporado en los días de ajuste horario.

Artículo 10º.-Jornada laboral y turnos.

La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro horario:

Primer turno: de 6 a 14 horas.

Segundo turno: de 14 a 22 horas.

Tercer turno: de 22 a 6 horas.

Los turnos serán rotativos y de lunes a viernes.

Para el personal fijo en 1-1-1992, el trabajo en turno de noche tendrá carácter voluntario.

Dentro de las 40 horas semanales, están computados 15 minutos por parada de bocadillo diariamente por turno.

El horario de oficina será a jornada partida de 8 a 14 horas y de 15.30 a 17.30 horas. Excepto del 15 de junio al 15 de septiembre donde los viernes el horario será de 7 a 15 horas.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 31 días naturales, siendo el disfrute de las mismas de la siguiente forma:

Para el año 1999:

-Del 2 al 30 de agosto (total 28 días).

-El 24, 30 y 31 de diciembre (total 3 días).

Para el año 2000:

Los días de cierre vacacional previstos serán paralelos al del cliente.

Artículo 12º.-Licencias y permisos retribuidos.

1. El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, salvo que en los apartados correspondientes se diga lo contrario, por el tiempo siguiente:

a) 18 días naturales en caso de matrimonio o en las parejas de hecho acreditativo según la legislación aplicable.

b) 1 día en caso de traslado de domicilio.

c) 4 días en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos o padres.

d) 2 días en caso de fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica de parientes, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. En caso de necesitar desplazamiento, la licencia será de 4 días.

e) 1 día en caso de fallecimiento de otro familiar político o consanguíneo.

f) 3 días laborables en caso de nacimiento de hijo.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

h) En caso de muerte de un compañero de trabajo durante el tiempo necesario para asistir al entierro, a los compañeros que lo deseen, siempre que su número no exceda al de los miembros del comité de empresa.

2. Las/los trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o en una reducción de su jornada laboral en media hora, con la misma finalidad.

3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquello.

4. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador necesite asistir a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá (con un máximo de 12 horas anuales) permiso necesario sin pérdida de la retribución, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos excepcionales que se sobrepase este límite de 12 horas, se requerirá de un informe efectuado por el médico de empresa que dictamine la procedencia o improcedencia de este rebasamiento.

5. Permisos retribuidos por exámenes: el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, o a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estu

dios para la obtención de un título académico o profesional con aprovechamiento ordinario.

Artículo 13º.-Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en presente convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas e informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.

2. De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa debe ser informado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado de la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.

3. Los traslados o cambios de puesto no mermarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto (prima de producción u otros) que serán los estipulados para dicho nuevo puesto.

4. Ante la implantación de un sistema de primas de producción, método de trabajo o nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empresa y estudiará los informes que el mismo pudiera emitir, al objeto de contemplar y negociar, sus aportaciones a la nueva implantación.

5. Cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo, la empresa comunicará las mismas al comité de empresa, el cual emitirá un informe dando su opinión. La empresa, dará la formación que estime necesaria en cada caso para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.

Artículo 14º.-Condiciones de los contratos.

En razón de las condiciones de los contratos de permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos, contratados a tiempo parcial, en formación o en prácticas. Asimismo se podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

Los trabajadores bajo contratos temporales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y del presente convenio.

La empresa se compromete a dar preferencia en igualdad de condiciones, a los hijos de los trabajadores de alta en plantilla, a la hora de nuevas incorporaciones. Se constituirá un comité de selección para el estudio de las posibles solicitudes que se presenten, y que estará formado por dos miembros del comité de empresa y dos miembros por parte de la empresa. Fijandose por parte de la empresa los criterios de valoración objetivos. Se exceptuarán de este sistema aquellos puestos con facultades organizativas y de responsabilidad sobre el personal, donde será la dirección de la empresa quien tomará la decisión.

1. Duración de los contratos eventuales.

La duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será la que permita en cada momento el convenio sectorial correspondiente a la empresa, que es el convenio colectivo general para la industria textil, en relación con lo dispuesto por la normativa general en la materia.

Para ello, las partes negociadoras de este convenio de empresa, se remiten de forma expresa y directa a las disposiciones que en materia de duración de contratación eventual recoge actualmente la normativa convencional o legal de ámbito superior, así como a la que resulte de futuras modificaciones en los términos que en ella se fijen.

Los contratos de esta naturaleza que estén en vigor a la fecha de publicación de este convenio colectivo podrán prorrogarse hasta el límite máximo referido, en las mismas condiciones que los que se celebren tras la entrada en vigor del mismo.

2. Trabajo temporal.

Queda limitado a los supuestos siguientes: obra o servicio, circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedido, candidatos en selección y sustitución de bajas.

Artículo 15º.-Ascensos.

Los ascensos para el personal de la empresa se regirán por los siguientes criterios:

a) Automáticamente, por el mero hecho de cumplir 18 años los aspirantes administrativos serán ascendidos a auxiliares, los pinches a peones y los peones de primer año a peones, cuando cumplan un año de antigüedad en la empresa.

b) Los ascensos no automáticos se harán por el sistema concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer al comité de empresa, quienes, para conocimiento de todo el personal, la publicarán en los tablones de anuncios.

Esta notificación deberá realizarse con una antelación de un mes a la fecha de la celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas.

Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo máximo de tres días el tribunal calificador, que definirán las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo mínimo de 10 días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de 15 días, como mínimo, a la celebración de las pruebas.

La composición del tribunal será:

Presidente: designado por la dirección de la empresa.

Un técnico nombrado por la empresa, perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante.

Dos miembros del comité de empresa, o nombrados de entre la plantilla por éste. De estos, como mínimo, uno de ellos habrá de ostentar igual o superior grupo profesional que la vacante a cubrir.

Un secretario: cargo que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará acta de las reuniones.

En igualdad condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades:

1. Al más antiguo en la categoría inferior.

2. Al más antiguo en la empresa.

En caso de discrepancia con el comité, en materia de ascenso, la empresa tiene la última facultad de decisión.

Artículo 16º.-Creación de empleo fijo.

La empresa se compromete a que las vacantes producidas por jubilación o fallecimiento del titular serán cubiertas con empleo fijo, siempre que las necesidades de los procesos productivos previstos en cada momento así lo pudiesen requirir.

Artículo 17º.-Capacidad disminuida.

En los casos en que se produzca disminución de capacidad de tal forma que el trabajador no pueda realizar, sin riesgo para su salud, su tarea habitual, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora de las incapacidades laborales y de los distintos tipos de invalidez, la empresa, una vez comprobada tal circunstancia, le procurará adecuar a un puesto ajustado a sus condiciones físicas y psicológicas, si hubiese una vacante y de acuerdo con la retribución del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 18º.-Formación.

Se potenciará la política de formación para posibilitar:

-Un mejor desarrollo profesional del puesto.

-La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

-El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

-La creación de nuevas expectativas de ascenso.

-La adaptación de los nuevos empleados a la empresa.

1. Se continuará con la potenciación de los cursos de formación externos y se comenzarán cursos internos para formación de responsables de área o turno, ampliándolos sucesivamente. La empresa consultará previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación.

Asimismo se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa. Se evitará, siempre que los plazos de ejecución o el nivel de conocimientos requerido lo permitan, el desplazamiento profesional del personal actual en beneficio de otro de nueva contratación.

2. La asistencia a los cursos de formación es de carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de empresa colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan, fomentando la asistencia a los cursos.

No obstante, será obligatoria la asistencia en aquellos casos de convocatoria como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.

3. Se estudiarán por parte de la empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.

Artículo 19º.-Excedencias.

En materia de excedencias, los empleados de Componentes de Vehículos de Galicia, S.A. podrán optar entre el sistema regulado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y el que a continuación se expone, considerados ambos en su conjunto:

La empresa concederá a todo el personal que tenga al menos dos años de antigüedad como fijo de empresa o desde la última excedencia disfrutada, el paso a excedencia voluntaria por período no inferior a seis meses ni superior a tres años.

La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación y podrá ser retrasada cuando la ausencia del empleado causare notorio perjuicio a la empresa.

Si el trabajador no solicita el reingreso treinta días antes de la terminación del plazo concedido de excedencia, o del máximo fijado en este artículo, perderá el derecho a su puesto de trabajo.

En el caso de que no exista vacante de la categoría del trabajador, la empresa lo pondrá en su conocimiento.

El trabajador que solicite su ingreso dentro del término fijado, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante existente fuera de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de su categoría. Si producida o existiendo la vacante en su categoría y requerido para que se incorpore, no lo efectuará en el plazo de 15 días, perderá todo el derecho al reingreso.

El tiempo de excedencia al no ser computable a ningún efecto y una vez incorporado en su categoría, será escalafonado con el número que le corresponda, según su tiempo de servicio activo.

Artículo 20º.-Prendas de trabajo.

La dotación del vestuario según las diferentes categorías será la siguiente:

-Personal de fabricación: se efectuarán 2 entregas anuales de la siguiente forma:

Primera entrega: antes del 1 de abril, vestuario de verano compuesto por pantalón, 2 camisetas, chaquetilla y calzado de verano.

Segunda entrega: antes del 1 de octubre, vestuario de invierno, compuesto por pantalón, camisa, chaquetilla y zapatos.

-Capataces y encargados: se le efectuarán las mismas entregas que al personal de fabricación.

-Personal de mantenimiento: se le efectuarán las mismas entregas, pero se le facilitará calzado de seguridad, botas en invierno y zapatos verano.

-Personal de laboratorio y Dptos. técnicos: dos batas al año coincidiendo con las fechas anteriormente señaladas.

-Personal que realice trabajos exteriores (carretilleros): se le facilitará ropa de abrigo y ropa adecuada para la lluvia (pantalón, chaqueta y calzado).

La empresa facilitará más prendas de trabajo a todo trabajador que, por el desarrollo de su actividad normal, las necesitase.

Artículo 21º.-Seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud, está formado por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores podrán disponer de un total de 10 horas mensuales a distribuir entre los mismo, sin incluir las dedicadas a formación.

Título III

Aspectos sociales

Artículo 22º.-Seguro de vida.

La empresa a la firma del convenio se compromete a cambiar las coberturas de la póliza de seguros vigente a favor de los trabajadores de la empresa, para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

-Muerte: 1.431.169.

-Invalidez permanente absoluta: 1.431.169.

-Muerte por accidente: 4.293.508.

-Muerte por accidente de tráfico: 5.724.678.

Artículo 23º.-Fondo social.

La dotación al fondo social es de 500.000 ptas. anuales para los años 1999 y 2000.

El fin del fondo es atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecte el convenio.

Artículo 24º.-Comedor.

En los casos que la jornada laboral se alarge, de forma esporádica, más de dos horas, la empresa abonará los gastos de comidas originadas por necesidades de la misma en la cuantía fija de 1.200 ptas., que serán pagadas por caja.

La empresa facilitará cheques restaurante o vales comida para abono de las comidas al personal en

régimen de jornada partida con un límite de 1.000 ptas.

Artículo 25º.-Anticipos.

El personal tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente. El trabajador que lo solicite tendrá derecho a un anticipo equivalente al importe total de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios, siempre que el motivo sea justo a juicio de la dirección, y previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 26º.-Desplazamientos.

El personal, que por petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella y en un radio superior a 10 km, se verá incrementada su retribución diaria y sus horas extras en un 30% mientras dure el desplazamiento.

Quedan excluidas de este artículo, las categorías iguales o superiores a jefe de sección, los desplazamientos por motivos de formación en todos los casos y las personas que como los vendedores y viajantes, etc., necesitan de los desplazamientos para el normal desarrollo de su actividad.

Para los desplazamientos fuera del territorio del Estado español serán objeto de negociación específica con el comité de empresa para el personal con categoría inferior a jefe de sección.

Artículo 27º.-Kilometraje.

El importe del kilómetro por desplazamiento con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 30 ptas./km brutas, incluyendo los desplazamientos a la mutua de accidentes tanto por revisión periódica como por asistencia médica de accidente.

Artículo 28º.-Ayuda por hijos disminuidos.

A petición del comité de empresa y para todo el que lo solicite, durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad de 25.000 ptas. brutas mensuales por cada hijo disminuido físico o psíquico reconocido por la Seguridad Social y que esté a cargo del trabajador.

Esta ayuda será concedida a un máximo del 5% de trabajadores del total de la plantilla.

Título IV

Aspectos sindicales

Artículo 29º.-Asambleas.

En lo que a esta materia se refiere se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión, y la comunicación a la empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 72 horas de antelación.

La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asamblea para tratar asuntos importantes y urgentes.

Artículo 30º.-Acumulación de horas sindicales.

Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa, podrán ser acumuladas trimestralmente para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se indique a la dirección de la empresa la distribución de las mismas.

Artículo 31º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal afecto a este convenio, siempre y cuando sean solicitados por el mismo.

Artículo 32º.-Tablones de anuncios.

Cada central sindical representada dentro del comité de empresa tendrá derecho a un tablón de anuncios para su uso exclusivo, colocado en lugar accesible para todo el personal.

Título V

Conceptos económicos

Artículo 33º.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal para 1999 serán las que figuran en la tabla salarial anexa.

Para el año 2000 el incremento a aplicar a esta tabla será en un porcentaje igual a IPC, a 31 de diciembre de 1999, previsto para ese año por el Gobierno más un 0,75%.

Artículo 34º.-Plus de antigüedad.

A. Duración del período de cobro establecido en un máximo de 12 años.

B. Distribución del período de cobro en tres cuatrienios.

C. El importe de cada uno de los tres cuatrienios será del 7% de la media resultante de sumar los salarios base recogidos en la tabla salarial anexa, o su equivalente para años sucesivos.

Artículo 35º.-Plus de asistencia y plus de puntualidad.

El importe de estos dos pluses se percibirán en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial anexa. Estos dos pluses se cobrarán por día efectivo de trabajo.

Los retrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado, implicarán la pérdida de la parte proporcional del plus de asistencia, (siempre que el retraso sea superior a una hora) y del cien por cien del plus de puntualidad de ese día.

En las faltas al trabajo durante todo el día, no se pagará el importe de ambos pluses de dicho día, exceptuando las licencias y permisos contempladas en el artículo 12º del presente convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas a consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.

Artículo 36º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 28% sobre el salario base y la antigüedad, pagándose dicho plus en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente.

Artículo 37º.-Bajas por accidente de trabajo.

En las bajas por accidente de trabajo se le garantiza al trabajador afectado el cien por cien de su retribución. Para el cálculo de esta, se tomará como base la correspondiente a la base de cotización del mes anterior.

Artículo 38º.-Paga de productividad.

La empresa pagará anualmente 35.000 ptas. a cada trabajador, que será efectuado en el mes de septiembre, en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 39º.-Plus de transporte.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus de transporte, con independencia de la distancia que puede existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. La cuantía de este plus es de 300 ptas. por día efectivo de trabajo. Este plus será efectivo en el año 2000.

Artículo 40º.-Bajas por enfermedad y maternidad.

Se regirán por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes concordantes.

En las bajas por enfermedad, siempre y cuando el afectado necesite hospitalización, la retribución del trabajador será del 100% de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de hospitalización, sin que este período supere los dos meses (queda excluida la hospitalización por maternidad, ya que cuenta con cobertura del INSS).

Artículo 41º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios serán abonadas para todo el personal, en la cuantía de una mensualidad del salario base, plus de asistencia y puntualidad de la tabla salarial anexa, así como la antigüedad correspondiente.

Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En caso de que alguno de los días fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían en el primer día hábil siguiente.

Artículo 42º.-Incentivo ZAP.

Con el fin de motivar y compensar la implantación de este sistema de trabajo, a partir del año 2000, se establecen los siguientes acuerdos:

-Incentivo de 200 ptas. por día efectivo de trabajo en ZAP/GAP, para cada uno de los trabajadores implicados en el sistema de ZAP/GAP. Aún cuando la implantación de la ZAP/GAP de acuerdo con la metodología ESP es un proceso lento, la empresa acepta la aplicación de dicho incentivo a partir del 1-1-2000 independientemente de que estén o no constituidas en todos los centros de trabajo dichas ZAP o GAP.

-Una persona trabaja en ZAP/GAP cuando todos los criterios siguientes son respetados:

* El equipo tiene un piloto y comprende de dos a siete personas (incluido el piloto).

* El sistema de ideas de mejora es seguido conforme a las recomendaciones estándar.

* El supervisor guía a un máximo de 25 personas.

* Las reuniones fin de turno son diarias (Top 5).

* La producción del ZAP/GAP es suministrada directamente a su cliente (sin control de calidad final sistemático)

* El proceso de formación es conforme a las recomendaciones estándares (polivalencia y policompetencia).

* El tablero de marcha es seguido por el ZAP/GAP.

-Recalificación profesional para todos los trabajadores del proceso ZAP/GAP, de acuerdo con sus compentecias

-Establecimiento de planes de formación de acuerdo que permitan que al final del año 2000, como fecha tope, a todo el personal actualmente con contrato indefinido, y que trabaja en ZAP/GAP ostentar la categoría de especialista.

-Para el personal de nueva incorporación con contrato indefinido, se establecerán planes de formación que permitan lo anterior a los dos años de incorporación a las ZAP (quedan exceptuados de lo anterior el personal de contrato eventual o ETT contratado para cubrir bajas).

-Redefinición de la prima de producción vinculando ésta al trabajo en ZAP, de forma colectiva dentro de la ZAP/GAP.

Artículo 43º.-Aportación de los trabajadores/as.

Diligencia, colaboración y cooperación en los trabajos encomendados, y flexibilidad en la asignación de tareas, cometidos y ocupaciones en las ZAP/GAP.

Mantenimiento y mejora continua de la calidad de la producción.

Contribución al uso racional de la energía.

Presentación de sugerencias sobre mejoras en las condiciones de seguridad y salud, como vía previa a cualquier reclamación fuera del ámbito de la empresa.

Fomento del clima social, estimulando las relaciones humanas y las comunicaciones en la empresa.

Artículo 44º.-Horas extraordinarias.

La empresa y el comité, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: suspensión.

2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor.

Se entiende como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños

extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias estructurales.

A fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales y otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, defectos de producción todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La dirección de la empresa entregará al comité de empresa copia del registro mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador, sección en donde se realizaron, causas de las mismas y número de ellas. Asimismo y en función de esta información y con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas.

Por razones de tipo operativo se acuerda que la comunicación a cada trabajador, de las horas extraordinarias realizadas por el mismo, sea mensual.

Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor y las estructurales, no tendrán el recargo en las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refieren los reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto y 1/1985, de 5 enero.

Artículo 45º.-Prima de presencia.

Este plus dejará de tener vigencia a partir del 1 de enero de 2000.

Con objeto de premiar la presencia continuada en el trabajo, se establece la prima de presencia para todos los trabajadores de la empresa, que se hara efectiva a partir del 1 de mayo de 1998, con sujección a los siguientes criterios:

1. La prima se devengará por meses naturales completos en situación de alta en la plantilla, no siendo pagadera en el mes de vacaciones.

2. El trabajador que no tuviese ausencia al trabajo durante el mes, percibirá una prima de 4.000 ptas., que será abonada en la nómina correspondiente al mes siguiente.

No tendrán la consideración de ausencias a los efectos de esta prima:

Las vacaciones oficiales.

Los permisos reglamentarios retribuidos, con la salvedad de lo referente a los apartados b y g del artículo 12 de este convenio.

Los accidentes de trabajo.

Los descansos derivados de recuperación voluntaria.

Artículo 46º.-Categorías profesionales.

Según tabla salarial anexa.

Título VI

Medio ambiente

Artículo 47º.-Actuación en defensa y protección del medio ambiente.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario, que la empresa y empresas suministradoras y colaboradoras actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

A estos efectos, la empresa debe adoptar una actitud permanente y responsable en materia de medio ambiente y al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que está desarrollando la empresa en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes. Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:

-Promover y conseguir una actuación responsable en materia de medio ambiente concretando las medidas a adoptar.

-Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

-Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

-Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de las administraciones públicas, mediante demostraciones y hechos concretos.

-Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación tanto de la dirección de la empresa, como de los representantes de los trabajadores.

Título VII

Régimen disciplinario

Artículo 48º.-Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio. La sanción de faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves, además será oído el trabajador afectado.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

Artículo 49º.-Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 50º.-Leves.

Son faltas leves:

1. Faltar un día al trabajo.

2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo, durante la jornada de trabajo.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.

6. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión ellos.

7. La falta de limpieza e higiene personal, así como las dependencias, servicio y útiles de la empresa.

8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o de los datos necesarios para la Seguridad Social (y medicina de empresa).

Artículo 51º.-Graves.

Son faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto las de puntualidad.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la Seguridad Social (y medicina de empresa).

4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este convenio o del reglamento de empresa, en materia de seguridad en el trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador.

7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de todas índoles.

9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

Artículo 52º.-Muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada.

2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses.

3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La indisciplina o desobediencia al reglamento de régimen interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual durante el trabajo.

10. El abandono del trabajo en puesto de responsabilidad.

11. El abuso de autoridad.

12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

14. Todas las consignadas en el artículo 54.2º del Estatuto de los trabajadores, consideradas como causas justas de despido.

Artículo 53º.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

Por falta leve: amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación para el ascenso durante el período de un año.

Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciseis a sesenta días, inhabilitación para el ascenso por un período de hasta cinco años y despido en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 54º

Sin perjuicio de aquellos otros casos en que proceda el despido sin indemnización, con arreglo a la legislación vigente, la empresa podrá acordarlo, sin que venga obligada a imponer otra sanción, en los casos que a continuación se detallan:

a) Faltar diez días al trabajo en el período de seis meses.

b) Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes; catorce en tres meses o veinte en seis meses.

c) La indisciplina o desobediencia cuando ocasionen graves daños a la empresa, a los compañeros de trabajo, a la normalidad de la prestación de éste y siempre que se produzca en forma pública y con escándalo.

d) La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo durante tres semanas seguidas o seis alternas en un período de seis meses.

e) La embriaguez habitual públicamente advertida en el centro de trabajo.

f) El originar reiteradamente riñas o pendencias con los compañeros de trabajo, bastando una sola vez cuando se produzcan lesiones, daños en las instalaciones o notoria interrupción en el trabajo.

g) La infidelidad a la empresa por pasar a prestar servicios a otra competidora teniéndolo prohibido; el revelar secretos o datos de obligada reserva; falsificar o tergiversar datos o documentos; el ofender grave y públicamente a la empresa o a sus directivos.

h) La simulación de enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 55º.-Prescripción.

Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

Artículo 56º.-Caducidad.

A los efectos de graduación de faltas no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con lo siguientes plazos:

Faltas leves: tres meses.

Faltas graves: seis meses.

Faltas muy graves: 1 año.

Título VIII

Aspectos legales

Artículo 57º.-Legislación aplicable.

En lo que no está expresamente dispuesto en este convenio, se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Artículo 58º.-Comisión negociadora.

Está constituida por el gerente de la empresa, Horacio J. Reyes Crespo, por responsable administrativa María del Carmen Rodríguez Ruíz, por el responsable de producción J. Mario Pérez Fernández, responsable

de personal Omar R. Rodríguez Vidal y por el comité de empresa, representante legal de los trabajadores.

ANEXO I

A) Los días de ajuste horario que correspondan por exceso de jornada anual se disfrutarán seguidos en la semana que corresponda, existiendo una compensación económica si se disfrutasen en las semanas siguientes:

SemanasPtas./día

42, 43, 44, 45, 46, 47 y 488.000 ptas.

15, 38, 39, 40 y 416.000 ptas.

18, 19, 20, 21 y 225.000 ptas.

23, 24, 25 y 264.000 ptas.

17, 27, 28, 29, 35, 36 y 373.000 ptas.

Las semanas 30 y 34 (anterior y posterior a las vacaciones) no tendrán compensación económica.

En el caso en que la plantilla no pudiese ir de vacaciones entre las semanas 30 y 34, se adjudicarán las vacaciones entre las semanas previstas mediante sorteo entre todo el personal y limitado al mínimo personal necesario para el funcionamiento de los centros.

Tabla salarial 1999

Salario

base

Plus

Asist.

Plus

Punt.

TotalH.E.

hábil

H.E.

inhábil

Peón 1 año100.4788.8227.387 116.6871.7002.123

Peón106.5069.3517.830123.6871.8022.251

Salario

base

Plus

Asist.

Plus

Punt.

TotalH.E.

hábil

H.E.

inhábil

Ayudante111.8319.8198.222129.8721.8922.363

Especialista117.16010.2878.612136.0591.9822.476

Oficial 3ª Adtvo.

Oficial 3ª

122.48010.7559.005142.2402.0722.588

Oficial 2ª Adtvo.

Oficial 2ª

127.81011.2219.395148.4262.1632.701

Oficial 1ª Adtvo.

Oficial 1ª

Jefe de equipo

133.13311.6899.786154.6082.2532.813

Encargado de sección

Jefe 2ª Adtvo.

138.46112.15610.178160.7952.3432.926

Jefe sección

Jefe 1ª Adtvo.

143.78612.62410.569166.9792.4333.039

Tabla salarial para el cálculo del plus de antigüedad

Importes anuales año 1999

Salario

base

Plus

Asist.

Plus

Punt.

Total

devengado

P. Antig. por

cuatrienios

Peón 1 año1.507.170132.330110.8051.750.305128.525

Peón1.597.590140.265117.4501.855.305128.525

Ayudante1.677.465147.285123.3301.948.080128.525

Especialista1.757.400154.305129.1802.040.885128.525

Oficial 3ª Adtvo.

Oficial 3ª

1.837.200161.325135.0752.133.600128.525

Oficial 2ª Adtvo.

Oficial 2ª

1.917.150168.315140.9252.226.390128.525

Oficial 1ª Adtvo.

Oficial 1ª

Jefe de equipo

1.996.995175.335146.7902.319.120128.525

Encargado sección

Jefe 2ª Adtvo.

2.076.915182.340152.6702.411.925128.525

Jefe sección

Jefe 1ª Adtvo.

2.156.790189.360158.5352.504.685128.525

Bases para el cálculo del plus de antigüedad:

Suma de salarios base16.524.675

Media de salarios base1.836.075

Tipo a aplicar7%

Plus antigüedad128.525