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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2000 Pág. 3.758

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 7 de marzo de 2000 por la que se modifica la de 8 de junio de 1998, por la que se establece el procedimiento para la obtención de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera y sus modelos.

El Real decreto 1749/1999, de 19 de noviembre, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, transfiere la expedición de las tarjetas acreditativas de las titulaciones náutico-pesqueras que hasta la fecha no expedía la Comunidade Autónoma.

Debido a ello procede adaptar la normativa vigente para la expedición de las tarjetas en aquellos aspectos modificados por los nuevos servicios transferidos.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.-Se introducen en los artículos y en el anexo de la Orden de 8 de junio de 1998, por la que se establece el procedimiento para la obtención de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera y sus modelos, que a continuación se enumeran, las modificaciones que se indican, que se incorporarán a la misma en los siguientes términos:

Artículo 1º. Se da nueva redacción al artículo:

«Artículo 1º

Las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera acreditativas de las titulaciones de competencia

de marinero para pesca, patrón local de pesca, patrón costero polivalente, patrón de pesca local, patrón de 2ª clase de pesca litoral, mecánico de litoral, patrón de altura, mecánico mayor naval, patrón de litoral, mecánico naval, capitán de pesca, patrón de pesca de altura, patrón de 1ª clase de pesca litoral, mecánico naval mayor, mecánico naval de 1ª clase y mecánico naval de 2ª clase serán emitidas previa solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en la referida Orden de 8 de junio de 1998 y en el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo».

Artículo 4º. Se da nueva redacción al artículo:

«Artículo 4º

Las tarjetas son válidas en todo el territorio del Estado español según lo establecido en el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero y del Real decreto 1378/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas náutico-pesqueras».

Anexo II. Se modifica el anexo II.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2000.

P.D. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura