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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 06 de abril de 2000 Pág. 4.792

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 22 de marzo de 2000 por la que se modifican determinados preceptos de la Orden de 1 de julio de 1997 reguladora de las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud.

En virtud de la Orden de 1 de julio de 1997, se realizó una unificación, armonización y configuración del sistema de formalizaciones de los vínculos temporales del personal estatutario de las II.SS. del Sergas.

En este sentido, tal orden fija como modelo uniforme de vínculo para todo el personal de las II.SS. el nombramiento de carácter estatutario en sus diferentes

modalidades que permite la cobertura de las situaciones de necesidad concurrentes. La contratación de carácter laboral queda muy limitada, aplicable exclusivamente a aquellos supuestos que obsten, por insuficiencia o inadaptación, al modelo de vinculación estatutaria, caso de la cobertura de servicio determinado que resulta necesaria para todas aquellas situaciones de ejecución de programas o actuaciones de carácter temporal, ineludibles en nuestras II.SS.

Además, la orden mencionada establece, como condición explícita en los nombramientos o contratos formalizados, un período de prueba para los profesionales vinculados, diferente en su duración para los distintos grupos, con un máximo de seis meses, en escala decreciente.

La orden recoge las modalidades de nombramientos características de la normativa estatutaria, debido a su incorporación a los diferentes estatutos de personal aplicables, y además adapta su configuración a las necesidades actuales de vínculo con virtualidad en las II.SS. del Sergas.

Así, se refiere el nombramiento por interinidad en plaza vacante, por interinidad en sustitución de profesionales con derecho a reserva de plaza y eventual por razones de carácter coyuntural. También con el motivo de adaptar las formalizaciones de los vínculos a los procedimientos de control y autorizaciones vigentes para el Sergas, establece el nombramiento de carácter provisional, precisamente previsto para cubrir el transcurso de tiempo entre el momento en que la plaza queda vacante y la definitiva autorización para su cobertura a través del nombramiento de interinidad. Igualmente contempla el nombramiento de personal de refuerzo para la cobertura de la atención urgente extrahospitalaria, motivada por las necesidades imperantes en los distintos dispositivos de atención urgente extrahospitalaria por déficit de personal, de conformidad con el contenido del Decreto 172/1995 que contiene el Plan de Urgencias Extrahospitalarias vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La orden regulada en el modo expuesto y con la minuciosidad requerida los sistemas de formalización del vínculo, debido a la insuficiencia de la normativa existente contenida en los estatutos de personal perfectamente comprensible a causa de su antigüedad, y también de la ausencia de normativa estatal de carácter básico que ordene con la debida amplitud la materia. Tales circunstancias se reflejan en el preámbulo introductorio de la citada orden.

Con posterioridad a su entrada en vigor, el planteamiento y ordenación de la materia se modificó en puridad a través de la publicación y entrada en vigor de la Ley 30/1999, de 5 de octubre sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, cuyos preceptos son de carácter básico para todo el Sistema Nacional de Salud. El artículo séptimo de la ley, dedicado a la selección

de personal temporal, se refiere al nombramiento de carácter estatutario como sistema de cobertura de las necesidades temporales que se produzcan en las II.SS., a través de las modalidades que el precepto refiere. Esto es: interinidad en plaza vacante, de carácter eventual y por sustitución.

De las configuraciones que efectúa la norma de estas clases de nombramientos, cabe resaltar por su precisión, amplitud e incidencia para la reglamentación existente en nuestro servicio de salud, las referidas a los de carácter eventual y por sustitución. En el primero se incluye, además de la cobertura de las necesidades conyunturales o extraordinarias que se produzcan, las referentes a la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal y también la cobertura de la atención continuada. En el segundo, se señalan los motivos de sustitución para los que se expide y que el cese del sustituto se opera en todo caso debido a la reincorporación del sustituido y, en el supuesto de pérdida del derecho a la reincorporación a la plaza o a la función desempeñada.

También la ley contempla la sujeción de los vinculados a un período de prueba en similares términos al contenido en la orden de formalizaciones del vínculo temporal de las II.SS. del Sergas, ya mencionado.

Finalmente la citada ley posibilita, en su artículo nueve, la promoción interna de carácter temporal, que ya viene teniendo predicamento a través del turno de reserva pertinente en el pacto vigente de selección de personal temporal del Sergas de 4 de febrero de 2000 firmado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales. Para los profesionales que accedan por promoción interna temporal, la ley explícita el mantenimiento de la situación de servicio activo, con la percepción de las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas en promoción, excepto los trienios. La citada situación de activo ya viene recogida en la disposición adicional primera de la orden comentada.

Así las cosas, se hace preciso adaptar la situación normativa, contenida en la tan reiterada orden, a lo dispuesto en la ley básica, en relación con los preceptos mencionados, modificando determinados aspectos de aquélla que se ven necesariamente afectados por la norma legal, y manteniendo el resto de su dictado por cuanto respeta y se armoniza plenamente con el contenido de la norma básica

En consecuencia, se requiere adaptar y modificar la configuración del nombramiento de carácter eventual, previsto en la orden sólo para la cobertura de necesidades conyunturales, con su ampliación a las demás circunstancias postuladas en la ley, cual es el caso de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal y, con carácter general la cobertura de la atención continuada. Esto se traduce en la indefectible eliminación de la modalidad contractual de carácter laboral de servicio determinado,

prevista en la citada orden, ya que, en los términos de la ley, el nombramiento eventual pasa a cubrir los concretos supuestos que abarca esa vinculación laboral.

También, en el caso de nombramiento por sustitución, según los términos de la norma legal es preciso cesar al personal vinculado temporalmente, no sólo cuando se produce la reincorporación del profesional sustituido, sino también cuando la plaza quede vacante a consecuencia de la pérdida del derecho a la reincorporación o ejercicio de las funciones desarrolladas.

Finalmente, debe significarse el reciente compromiso alcanzado para la modificación de las urgencias extrahospitalarias, que impele ineluctablemente a ampliar las circunstancias de cobertura de la atención urgente extrahospitalaria reflejadas en la mencionada orden, muy restringidas y previstas, exclusivamente, para circunstancias extraordinarias. Los predicamentos del nuevo sistema, con la explicitación, entre otros aspectos, de la no obligatoriedad de la realización del tramo nocturno de atención continuada, van a suponer la necesaria cobertura de las necesidades de personal vinculado temporalmente, con carácter no tan excepcional como se había previsto en el texto de la orden. Y, por eso, se requiere también la modificación en este extremo.

El contenido de la presente orden fue analizado y debatido en el marco de la Mesa Sectorial de Personal Sanitario.

En consecuencia, esta consellería

DISPONE:

Artículo único.-Quedan modificados los siguientes artículos de la Orden de 1 de julio de 1997 reguladora de las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de las II.SS. gestionadas por el Sergas: artículo 1º párrafo segundo; artículo 2º: apartados B), C) epígrafe a), D); y artículo 3º en su totalidad, cuyo contenido pasa a desaparecer o ser sustituido.

Tras las modificaciones que se operan, los artículos afectados quedarán redactados, en su integridad, del modo siguiente:

Artículo 1º

Los vínculos temporales con personal que preste servicios en las instituciones sanitarias dependientes del Sergas, en plazas de naturaleza estatutaria o en condiciones de tal carácter, referentes al personal facultativo, sanitario y no facultativo y no sanitario, se formalizarán a través de la expedición de nombramientos estatutarios, según las modalidades que a continuación se refieren.

Artículo 2º

Los nombramientos estatutarios que se aplicarán al personal vinculado temporalmente serán los siguientes:

A) Nombramiento de carácter interino para el desempeño de una plaza vacante: será expedido a favor del profesional que desempeñe funciones inhe

rentes a una plaza que este o quede vacante, una vez autorizada su cobertura por la División de Recursos Humanos del Sergas con sujeción a las condiciones y procedimientos recogidos en las órdenes que resultan aplicables.

El personal vinculado permanecerá en el desempeño de las funciones hasta la cobertura reglamentaria de la plaza por personal propietario con destino definitivo o en reingreso provisional en los términos previstos en la actual normativa, o a su amortización.

El profesional que se vincule para el desempeño de plaza vacante se designará a través del sistema de vinculación temporal contenido en el pacto vigente de 4 de febrero de 2000, o norma que lo sustituya, en aquellas categorías afectadas por él.

B) Nombramiento para sustitución de las funciones de personal estatutario fijo, interino o eventual durante los períodos de vacaciones, permisos y demás supuestos de ausencia de carácter temporal.

El vinculado cesará en su prestación al reintegrarse a la plaza el profesional sustituido, así como cuando éste pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

C) Nombramiento de carácter eventual. Se expedirá para estos cuatro supuestos:

1. De carácter coyuntural o extraordinario, debido al déficit circunstancial de las plantillas de personal de la institución de que se trate en determinados períodos para la realización de su actividad ordinaria. Este nombramiento tendrá la duración máxima que requiera la situación coyuntural o extraordinaria que se precisa cubrir sin que en ningún caso pueda exceder de tal requerimiento.

En todo caso deberán señalarse las circunstancias de ese carácter que lo motivan y el tiempo de duración.

Este nombramiento tendrá la duración máxima de seis meses en un período anual.

2. Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal. Este supuesto de nombramiento deberá ser autorizado previamente por la División de Recursos Humanos del Sergas y a tal fin deberá justificarse ante dicha división mediante la elaboración de una memoria suficientemente ilustrativa y documentada sobre las circunstancias que requieran la cobertura del servicio determinado de naturaleza temporal debido a las necesidades imperantes en la institución, a fuer de programas especiales, actuaciones concretas u otras que se precisen.

El nombramiento eventual formalizado en la modalidad de servicio determinado de naturaleza temporal contendrá necesariamente la causa que motiva la vinculación de carácter no permanente y, si cabe, su duración prevista. El nombrado cesará cuando concluyan las circunstancias que requirieron la cobertura del servicio o cuando finalice el plazo previsto en el nombramiento.

3. Para la cobertura temporal de atención urgente extrahospitalaria en los distintos PAC en funciona

miento, o a través de los dispositivos y medios que la desarrollen. Esta modalidad de vínculo se formalizará cuando las circunstancias lo requieran debido a la necesidad de personal para dispensar tal asistencia, en los términos recogidos con carácter especial en el régimen de selección temporal vigente y normas concordantes o complementarias que resulten de aplicación.

El nombramiento expedido trae su causa en la garantía que incorporando su contenido también se formaliza respecto al profesional vinculado para la cobertura de la atención continuada en los dispositivos de atención urgente extrahospitalaria.

En el nombramiento se fijarán, necesariamente, las circunstancias que lo motivan, así como su duración e, igualmente, incluirá la garantía de una cobertura, con carácter general de seis meses, en el número de turnos de atención continuada que serán determinados mediante calendario por períodos mensuales, y notificadas con anterioridad al profesional.

La duración da tal garantía será prorrogable por otro período máximo de idéntica duración de mantenerse las causas coyunturales que lo motivan; excepto que razones organizativas, de funcionamiento o de carácter circunstancial determinen un período de duración inferior de la misma.

También se hará constar su régimen retributivo de acuerdo con las cuantías previstas para el concepto de atención continuada.

Este nombramiento finalizará al término del plazo de duración fijado, por la renuncia y por las demás causas que se puedan establecer en la normativa aplicable; sin que en ningún caso pueda servir para cubrir necesidades permanentes derivadas de la actividad asistencial.

Los modelos de nombramientos concernientes a los supuestos 2) y 3) anteriores figuran como anexos Iy II a la presente orden.

4) Nombramiento provisional. Para la cobertura de situaciones provisionales en espera de la autorización pertinente a la que se aludía en el apartado A) párrafo primero «in fine» anterior. Este nombramiento durará hasta que se resuelva por la División de Recursos Humanos del Sergas sobre tal autorización.

Para la designación de los profesionales vinculados a que se refieren los dos últimos apartados, se seguirá igualmente el sistema de nombramientos temporales recogido en el pacto mencionado o norma que lo sustituya, en aquellas categorías afectadas por él.

Artigo 3º

Queda sin efecto en su totalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La cobertura de la atención continuada urgente hospitalaria seguirá reglamentada por la nor

ma de rango legal y las disposiciones complementarias que la contemplan, sin que resulte afectada por la presente orden.

Segunda.-Se faculta a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en aras a adoptar las resoluciones o medidas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EVENTUAL PARA LA COBERTURA DE LA ATENCION CONTINUADA EN LOS DISPOSITIVOS DE ATENCIÓN URGENTE EXTRAHOSPITALARIA

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se modifican determinados preceptos de la Orden de 1 de julio de 1997 (DOG nº 138, del 18 de julio) reguladora de las modalidades de formalización del vínculo de personal temporal de las instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas, se acuerda su nombramiento con carácter temporal para la cobertura de la atención continuada de la atención urgente extrahospitalaria, en el ámbito que se especifica.

El presente nombramiento tendrá la duración prevista en su apartado 2 y trae su causa en la garantía que a causa del mismo también se formaliza respecto del profesional vinculado para la cobertura da atención continuada en los dispositivos de atención urgente extrahospitalaria, en el ámbito que se especifica, durante seis meses, desde el día... hasta el... en el número de turnos de atención continuada, que serán determinados, mediante calendario, por períodos mensuales y notificados con anterioridad al profesional.

Tal garantía no existirá cuando razones organizativas, de funcionamiento o de carácter circunstancial determinen un período de duración inferior de la misma.

La duración de tal garantía podrá ser prorrogada por otro período máximo de idéntica duración, de mantenerse las causas coyunturales que lo motivan.

Este nombramiento no supone derecho alguno a acceder a la propiedad de plazas de plantilla de la institución en la que pasa a prestar servicios.

Su cese se producirá al término del plazo de duración fijado; por la renuncia; y por las demás causas que se puedan establecer en la normativa aplicable.

Su régimen jurídico será el regulado en el estatuto jurídico de personal (1)... de la Seguridad Social y

demás normas complementarias y concordantes que resulten de aplicación. En ningún caso le serán aplicables las disposiciones que resulten incompatibles con la modalidad de prestación de servicios objeto del nombramiento.

Será remunerado con el valor hora de los módulos horarios por atención continuada establecidos en la normativa vigente en materia de confección de nóminas y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Se establece un período de prueba de (2)... meses, durante el cual se podrá revocar este nombramiento sin derecho a ninguna indemnización. La situación de incapacidad temporal durante este período interrumpe su cómputo.

1. Datos del interesado/a.

Apellidos y nombre

DNI

TitulaciónNº de colegiación:

Fecha de expedición:

2. Causa que motiva el nombramiento y su duración.

Causa: cobertura de la atención continuada

Duración de... hasta...

3. Funciones que se van a realizar.

Funciones: atención urgente y permanente en el ámbito de la atención primaria propias de la categoría de... establecidas en el estatuto de aplicación (3).

Ámbito:

Centro de gstión:

Jornada: según turno...

Localidad y fecha

El director gerente

(P.D. Orde da Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 21 de abril de 1998)

Diligencia: para hacer constar que el/la titular del presente nombramiento manifiesta expresamente, a los efectos de lo previsto en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y demás normas concordantes de debida aplicación, que no desempeña otro puesto o actividad en el sector público, delimitado en el artículo 1 de dicha ley, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social.

Hacer constar asimismo que, en el día de la fecha, el interesado/a efectuó su incorporación a la plaza para la que fue nombrado/a.

Localidad y fecha

El/La interesado/aEl director gerente

Fdo...Fdo...

Se hace constar la existencia de crédito suficiente en el concepto... con base en las previsiones de necesidades para el referido concepto y para todo el ejercicio, a fin de hacer frente al presente nombramiento, quedando contraída la obligación en el día de la fecha.

Localidad y fecha

El director de Gestión y SS.GG.Conforme,

El interventor

Fdo...Fdo...

(1) Según la clase de personal.

(2) Según el grupo de clasificación.

(3) Según la clase de personal.

ANEXO II

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EVENTUAL PARA LA COBERTURA DE SERVICIOS DETERMINADOS

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se modifican determinados preceptos de la Orden de 1 de julio de 1997 (DOG nº 138, del 18 de julio) reguladora de las modalidades de formalización del vínculo de personal temporal de las instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas, se acuerda su nombramiento con carácter temporal para la cobertura de un servicio determinado en una institución sanitaria.

Este nombramiento no supone derecho alguno a acceder a la propiedad de plazas de plantilla de la institución en la que pasa a prestar servicios, excepto con el carácter expresado en dicho nombramiento.

Su cese se producirá cuando finalicen las circunstancias que requirieron la cobertura del servicio determinado o, si cabe, el plazo de duración fijado; por la renuncia; y por las demás causas que se puedan establecer en la normativa aplicable.

Su régimen jurídico será el regulado en el Estatuto jurídico de personal (1)... de la Seguridad Social y demás normas complementarias y concordantes que resulten de aplicación. Con carácter subsidiario se aplicará la normativa de la función pública.

Se establece un período de prueba de (2)... meses, durante el cual se podrá revocar este nombramiento sin derecho a ninguna indemnización. La situación de incapacidad temporal durante este período interrumpe su cómputo.

1. Datos del interesado/a.

Apellidos y nombre

DNI

TitulaciónNº de colegiación:

Fecha de expedición:

2. Causa que motiva el nombramiento y su duración.

Causa

Duración

3. Funciones que se van a realizar.

Funciones propias de la categoría de... establecidas en el estatuto de aplicación... (3).

Centro de gestión:

Jornada: parcial... Nº de horas anuales/semanales

Completa...

Localidad y fecha

El director gerente

(P.D. Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 21 de abril de 1998)

Fdo.:...

Diligencia: para hacer constar que el/la titular del presente nombramiento manifiesta expresamente, a los efectos de lo previsto en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y demás normas concordantes de debida aplicación que no desempeña otro puesto o actividad en el sector público, delimitado en el artículo 1 de dicha ley, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la seguridad social público y obligatorio.

Hacer constar asimismo que, en el día de la fecha, el interesado/a efectuó su incorporación a la plaza para la que fue nombrado/a.

Localidad y fecha

El/La interesado/aEl director gerente

Fdo...Fdo...

Se hace constar la existencia de crédito suficiente en el concepto... con base en las previsiones de necesidades para el referido concepto y para todo el ejercicio, a fin de hacer frente al presente nombramiento, quedando contraída la obligación en el día de la fecha.

Localidad y fecha

El director de Gestión y SS.GG.Conforme,

El interventor

Fdo...Fdo...

(1) Según la clase de personal.

(2) Según el grupo de clasificación.

(3) Según la clase de personal.