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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 12 de abril de 2000 Pág. 5.140

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 76/2000, de 25 de febrero, por el que se declara monumento natural la Fraga de Catasós, en el ayuntamiento de Lalín (provincia de Pontevedra).

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la vigente Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía, asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, define en su artículo 16.1º los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Dicha protección se dispensa a través de la oportuna declaración de monumento natural que, según el artículo 21.1º de la misma ley, le corresponde a la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre situado.

La Fraga de Catasós, también conocida como Carballeira de Quiroga se localiza en la parroquia de Santiago de Catasós, en el ayuntamiento de Lalín. Este entorno presenta unas características botánicas de gran importancia, singularidad y belleza, habida cuenta de que en su mayor parte constituye un importante bosque mixto de roble (Quercus Robur L.) y castaño (Castanea sativa Mill.), cuyos ejemplares son considerados como los mejores de Europa por su porte, despertando el interés de diversos investigadores. En cuanto a sus características climáticas y edáficas, hay que señalar que se encuentra dentro del dominio climático oceánico y asentado geológicamente sobre micacitas metamórficas prehercínicas básicas, que dan lugar a suelos pardos ácidos, forestalmente productivos.

Por orden de la Consellería de Medio Ambiente de 31 de mayo de 1999, se sometió a información pública y posterior trámite de audiencia a los interesados el informe para la declaración de la Fraga de Catasós como monumento natural, sin que finalizado el plazo del citado trámite de audiencia se hubiesen presentado alegaciones.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. De acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se declara como monumento natural la Fraga de Catasós, situada en el lugar de Quintela, parroquia de Santiago de Catasós, ayuntamiento de Lalín, con una superficie total de 4,5185 ha.

2. La declaración como monumento natural implica la protección por parte de la Administración de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos existentes en la zona, mediante la regulación de la utilización ordenada de los recursos, que garanticen el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas y su restauración y mejora, para

hacer efectiva la preservación de la variedad, singularidad y belleza de su ecosistema natural y paisaje.

Artículo 2º

Los límites del monumento natural, representados gráficamente en el anexo I, son los que corresponden a las parcelas denominadas Cerre da Costa (24.829 m), Tenza de Monte (1.219 m), Zanca de Arriba (4.712 m) e Val de Fernando (14.425 m)

Artículo 3º

1. La declaración de la Fraga de Catasós como monumento natural no impedirá las actividades que no menoscaben los valores naturales que fundamentan la protección que con este decreto se pretende. En concreto, podrán llevarse a cabo trabajos silvícolas, disminución de matorrales, limpieza de sendas, poda, eliminación de pies y otros trabajos que colaboren al mantenimiento de este monumento natural.

Para el resto de las actividades se requirirá, con carácter previo, autorización de la Consellería de Medio Ambiente, sin perjuicio de los permisos, licencias y demás autorizaciones que sean exigidos por otras disposiciones legales.

2. En todo caso no se podrán realizar en todo el ámbito del monumento natural las actividades siguientes:

a) La realización de acampadas o campamentos.

b) Las actividades de desmonte o realización de terraplenes.

c) Los vertidos de basura, escombros y residuos sólidos en general, así como el establecimiento de cualquier tipo de vertedero de basura en el interior del monumento.

d) La realización de quemas.

e) La colocación de carteles y anuncios publicitarios, excepto los que tengan relación con la defensa y señalización del propio monumento natural.

f) La modificación de los cauces públicos.

g) Las explotaciones y actividades industriales y agrarias.

h) La instalación de tendidos eléctricos.

i) Los aprovechamientos mineros de gea presentes en el área.

j) La realización de edificaciones permanentes de cualquier tipo.

k) El estacionamiento y circulación de vehículos fuera de los caminos y vías existentes, excepto los vehículos y maquinaria propios de la actividad agrícola y forestal.

3. Los aprovechamientos forestales los autorizará, en su caso, el órgano competente en materia forestal, tras el informe favorable del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural.

Artículo 4º

La infracción del régimen de protección establecido o la no observancia de la normativa vigente serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la

Ley 4/1989, de 27 marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, o en las normas que, en su caso, puedan sustituirla y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de febrero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente