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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 14 de abril de 2000 Pág. 6.271

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de los trabajadores y trabajadoras de los servicios de limpieza que el Ayuntamiento de A Coruña tiene concertados con la empresa Ferrovial Servicios, S.A. (Ferroser) antigua Ferogasa.

Visto el expediente del convenio colectivo de los trabajadores y trabajadoras de los servicios de limpieza que el Ayuntamiento de A Coruña tiene concertados con la empresa Ferrovial Servicios, S.A. (Ferroser), antigua Ferogasa (código 1503541), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-3-2000 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social por el comité de empresa, el día 18-2-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 13 de marzo de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de los trabajadores y trabajadoras de los servicios de limpieza que el Ayuntamiento de A Coruña tiene concertados con la empresa Ferrovial Servicios, S.A. (Ferroser), antiguamente (Ferogasa)

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Ferroser, antiguamente Ferogasa,

con sus trabajadores en los servicios de recogida de basura, explotación de las plantas de tratamiento y eliminación de residuos y limpieza viaria, que la empresa tiene concertados con el Ayuntamiento de A Coruña, y cualesquiera otros que concierte en el futuro.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

1. La duración del convenio será de un año y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2000.

2. No obstante, se seguirá aplicando, en todos sus contenidos, hasta la firma de otro convenio, negociado entre las partes, que lo substituya. En este momento, se estará conforme a lo que determine la legislación vigente en materia de negociación colectiva.

3. Este convenio entrará en vigor el día de su firma. Con todo, las condiciones económicas tendrán vigencia desde el 1 de enero del año 2000.

Artículo 3º.-Denuncia.

Este convenio se considerará automáticamente denunciado una vez finalizada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de aviso previo.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio tienen carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarios, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto a este convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Los aumentos de retribuciones que se pudiesen producir en el futuro por disposiciones legales sólo serán aplicables cuando, considerados globalmente en cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán compensados y absorbidos manteniéndose este convenio en sus propios términos.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

1. En el plazo máximo de 19 días a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

2. Estará formada por 6 representantes de la parte económica y 6 de la parte social, pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a petición de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los cinco días siguientes.

4. Sus funciones serán las siguientes:

-Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

-Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

-Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales que se promulgasen con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, que puedan afectar a su contenido.

-Cuantas otras actividades tengan eficacia práctica del convenio y una mayor solución interna de los conflictos.

5. Las reuniones de la comisión mixta paritaria, cuando sean convocadas por la parte empresarial, el tiempo necesario para ellas correrá a cargo de la empresa, y cuando sean convocadas por la parte social, será del 50% es decir, el tiempo invertido en una reunión correrá a cargo de la parte social y próxima a cargo de la emperra. Después de cada negociación de un convenio colectivo, las cuatro primeras reuniones de esta comisión serán por cuenta de la empresa.

Artículo 7º.-Interpretación y aplicación del convenio.

1. Ambas partes convienen que cualquier duda de contenido o de vigencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida, antes de establecer reclamación delante de los órganos competentes, a informe previo de la comisión mixta paritaria.

2. La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en el plazo máximo de 5 días, a partir del día siguiente en que fuese solicitado.

3. Las funciones de la comisión no obstruirán en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción competente prevista en la ley.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 8º.-Condiciones económicas.

1. Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos que siguen.

2. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes; cuando éste coincida con festivo o en sábado, se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago.

3. Los trabajadores, previa notificación a la empresa de 1 mes, podrá elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, adjuntando con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Artículo 9º.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa.

Artículo 10º.-Antigüedad.

1. El complemento de antigüedad consistirá en un máximo de tres bienios y dos quinquenios, siendo las cantidades a percibir las que figuran en la tabla anexa.

2. La antigüedad se abonará a partir del primer día del mes en que se cumpla el bienio o el quinquenio.

Artículo 11º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

El personal afecto a este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso siendo su importe el establecido en la tabla salarial anexa.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial por día efectivamente trabajado denominado plus de transporte, siendo su importe el establecido en la tabla salarial.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

1. Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo, o la mayor parte de ella, en horario nocturno (entre las 22 y las 6 h), recibirán un plus de nocturnidad según las cantidades que para cada categoría figuran en la tabla salarial anexa.

2. El plus se abonará por mes efectivamente trabajado en jornada nocturna, siendo proporcional su pago al de aquellos trabajadores que no presten sus servicios en dicha jornada de forma habitual, y la prestación sea ocasional por substitución de otro trabajador en un período inferior a un mes.

Artículo 14º.-Plus de disponibilidad.

Teniendo en cuenta las peculiaridades del servicio, y las posibles necesidades de cambios de servicio y de turnos de los operarios en la empresas. Todos los trabajadores que estén en disponibilidad o que hasta ahora vinieran percibiendo un plus de nocturnidad, sin realizar su trabajo en horario nocturno, percibirán un plus de disponibilidad, según la tabla anexa.

Artículo 15º.-Plus de compensación.

Este plus se abonará mensualmente como compensación a los trabajadores de taller y personal de oficinas en las cantidades marcadas en la tabla anexa.

Artículo 16º.-Plus de convenio.

Este plus se abonará a los trabajadores de talle y personal de oficinas mensualmente en las cantidades que se establecen en la tabla anexa, salvo que a la firma del convenio colectivo vengan percibiendo una cantidad mayor, conforme se describe en los párrafos siguientes, que será respetada para todos los efectos por la empresa, no siendo absorbible.

El denominado «plus voluntario y absorbible» que viene percibiendo determinados trabajadores, inde

pendientemente del servicio al que pertenezcan, pasa a percibirse como plus de convenio.

Para los trabajadores de nueva incorporación, el pago de la cantidad de dicho plus «voluntario y absorbible» nacerá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 17º.-Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias del verano y Navidad se abonarán a razón de 30 días de salario más 30 días de antigüedad, siendo a beneficios la razón de 15 días de salario más 15 días de antigüedad.

2. Las pagas se reportarán anualmente, pagándose la de verano con la nómina de junio, y la de Navidad el 22 de diciembre con la nómina de diciembre y la de beneficios con la nómina de febrero.

3. Las pagas se devengarán día a día y no se devengarán en las ausencias injustificadas; en los casos de IT y maternidad se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 26º.

Artículo 18º.-Dietas.

Se compensarán económicamente los desplazamientos por motivos laborales fuera del ayuntamiento, en los siguientes términos:

-Cuando sea necesario pernoctar en el lugar del desplazamiento, se abonará hasta la cantidad máxima de 8.000 ptas./noche.

-Cuando el desplazamiento obligue a comer y cenar, se abonará la cantidad de 3.500 ptas./día.

-Por media dieta almuerzo o cena, 2.000 ptas./día; para desplazamientos superiores a una semana, 1.500 ptas.

Todos los gastos deberán ser documentados, para su pago, con los justificantes de gasto.

Artículo 19º.-Horas extra.

De forma habitual no se harán horas extra, en el caso de hacerlas serán voluntarias.

Si en el caso de circunstancias excepcionales, no habituales y de fuerza mayor, cualquier trabajador tuviese que extender su jornada más allá de la duración normal de ésta, el tiempo que tuviese que trabajar se pagará a razón de 1.500 ptas/hora, o la parte correspondiente. Si las horas extras coincidiesen en domingo o festivo, la cantidad por hora será de 2.000. El servicio de un día de mercados en festivos se compensará con tres días de descanso.

Artículo 20º.-Incrementos salariales.

Los incrementos salariales para el año 2000 de las diferentes categorías son los que se detallan en la tabla salarial anexa.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 21º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada habitual será distribuida en bloque de 9 días, de trabajo y 3 de descanso correlativos,

siendo la jornada diaria de 7 horas, para barrenderos, recogida nocturna de basura y planta de tratamiento de R.S.U.

2. El resto del personal tendrá una jornada de 37,5 horas semanales.

3. Dentro de la jornada laboral diaria se incluye 20 minutos para el bocadillo y 10 minutos a la salida para la higiene personal.

4. Se aporta con este convenio el cuadro de descansos para el año 2000; para el resto dos años será negociado con el comité de empresa antes del 30 de noviembre del año anterior a su aplicación.

5. Se considerarán festivo para todos los efectos y retribuidos los días 25 de diciembre y el uno de enero, no trabajándose en ningún servicio de la empresa.

Artículo 22º.-Vacaciones.

1. Todo el personal adscrito a este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que les corresponda en función de la antigüedad en la empresa.

2. Las vacaciones se retribuirán a razón del salario base más los pluses correspondientes, como si de un mes de trabajo efectivo se tratase.

3. En el caso de plus nocturno, su cómputo resultará de dividir por 3 la cantidad cobrada por este concepto en los tres meses anteriores a las vacaciones.

4. La empresa podrá conceder al personal que lo solicite o disfrute de las vacaciones fuera del período establecido en este convenio, siempre que las solicitudes no exceden del diez por ciento de la plantilla.

5. Los trabajadores que lo deseen, tras acuerdo previo entre ellos, podrán permutar sus vacaciones avisando con 1 mes de antelación. Asimismo, se podrá permutar los días de descanso previa comunicación al encargado del servicio.

6. En el caso de que por cualquier circunstancia no se puedan disfrutar en su turno establecido, se establecerá otro turno de disfrute negociado con la empresa.

Artículo 23º.-Material de trabajo.

La empresa se compromete a dotar a los trabajadores del material más apropiado en cada momento para que puedan desarrollar su labor de una manera eficiente. Asimismo, los trabajadores se comprometen a su cuidado de conservación.

Artículo 24º.-Permisos y licencias.

El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

-Permisos especiales. La empresa le concederá al personal que lo solicite, y por causas justificadas,

hasta 30 días de excedencia pactada, sin sueldo y sin cotización a la Seguridad Social, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.

-Licencias. El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes:

a) Por matrimonio: 18 días naturales.

b) Matrimonio de hijos: 1 día, si es en la provincia, y 2 fuera de ella.

c) Por parto o adopción: 3 días.

Si es necesaria intervención quirúrgica: 9 días.

Si el parto es fuera de la provincia: 5 días.

d) Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: 4 días.

e) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, hermanos o nietos: 3 días.

f) Fallecimiento de tíos o sobrinos: 1 día.

g) Por intervención quirúrgica o convalecencia del cónyuge, padres o hijos: 3 días.

h) Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

i) Para renovación u obtención de los permisos de conducir o identidad, el tiempo necesario para la realización de los reconocimientos médicos y de los exámenes.

j) Para la realización de un examen de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título el tiempo necesario; en casos dudosos, se remitirá a la comisión paritaria.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

l) Todo trabajador que, una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de ésta, se sintiese enfermo y tuviese que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificación médica, percibirá el importe total de la jornada.

2. Como norma general, las licencias comenzarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podrá comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

3. La referencia que en los apartados c) y d) y g) se hace a la esposa y cónyuge, respectivamente se entenderá hecha, así mismo, al compañero o compañera que de hecho estable, y en situación asimilable al matrimonio, convivan con el trabajador o trabajadora. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

4. Todos los permisos se justificarán a posteriori.

Artículo 25º.-Póliza de seguros.

1. La empresa se compromete a subscribir, a su cargo, en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte o invalidez, derivadas de enfermedad o accidente, sean laborales o no con una cuantía de:

-Gran invalidez, invalidez permanente absoluta: 4.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente total: 2.000.000 de ptas.

-Muerte: 2.000.000 de ptas.

-Ayuda gastos de entierro: 275.000 ptas.

2. El trabajador podrá designar delante de la entidad aseguradora y por escrito sus propios beneficiarios.

3. Una copia de esta póliza se pasará al comité de empresa quince días después de suscrita.

Artículo 26º.-Incapacidad temporal.

1. En supuesto de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual desde el primer día de baja y mientras dure ésta.

2. Se considerará como accidente laboral aquel que ocurra in itinere, es decir: como mínimo, 1 hora antes del inicio de la jornada laboral, y una hora después de finalizar esta, para efectos de cubrir los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo, y de éste a su domicilio.

3. Así mismo, complementará hasta el 100% en caso de hospitalización y mientras dure ésta y la convalecencia en su domicilio.

4. En supuesto de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 75% del salario mensual los primeros 20 días, y hasta el 100% de ahí en adelante.

5. Igual criterio se seguirá con respecto al pago de las pagas extraordinarias.

6. La IT por maternidad se asimila para todos los efectos al punto 1 de este artículo en cuanto al pago de complementos.

Artículo 27º.-Ropa de trabajo.

La empresa proveerá, en horario de trabajo, a los trabajadores que lo requieran de equipos de ropa y calzado complementos, considerando un mínimo de dos equipos al año, obligándose al trabajador a su adecuada conservación.

Peones R.S.U.

-Verano:

Buzo/traje: 1.

Camisa: 1.

Botas seguridad: 1 par.

Guantes: 1 par.-Invierno:

Buzo/traje: 1.

Camisa: 1.

Botas seguridad: 1 par.

Guantes: 1 par.-Una vez al año:

Botas de aguas: 1 par.

Traje de aguas: 1.

Gorro: 1.

Visera: 1.

Toalla: 1.

Chaleco: 1.-Cada dos años:

Anorak: 1.

Conductores.

-Verano:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Jersey: 1.

Guantes: 1 par.-Invierno:

Pantalón: 1.

Camisa: 1.

Jersey: 1.

Guantes: 1 par.-Una vez al año:

Toalla: 1.

Chaleco: 1.

Botas: 1 par.-Cada dos años:

Anorak: 1.

Personal de taller.

-Verano:

Buzo/traje: 1.

Camisa: 1.

Guantes: 1 par.

Jersey: 1.-Invierno:

Buzo/traje: 1.

Camisa: 1.

Guantes: 1 par.

Jersey: 1.-Una vez al año:

Gorro: 1.

Toalla: 1.

Chaleco: 1.

Botas seguridad: 1 par.-Cada dos años:

Botas agua: 1 par.

Anorak: 1.

Capataces.

-Verano:

Traje: 1.

Camisa: 1.

Jersey: 1.

Calzado verano: 1 par.-Invierno:

Traje: 1.

Camisa: 1.

Jersey: 1.

Calzado invierno: 1 par.-Una vez al año:

Toalla: 1.-Cada dos años:

Anorak: 1.

Peones L.V.

-Verano:

Traje: 1.

Camisa: 1.

Chaleco: 1.

Botines verano: 1 par.

Guantes: 1 par.-Invierno:

Traje: 1.

Camisa: 1.

Jersey: 1.

Botines invierno: 1 par.

Guantes: 1 par.-Una vez al año:

Botas de agua: 1 par.

Traje de aguas: 1.

Gorro: 1.

Visera: 1.

Toalla: 1.-Cada dos años:

Anorak: 1.

2. A los trabajadores al inicio de su relación laboral se les entregará dos mudas de ropa.

3. La empresa se compromete a cambiar todo aquel equipamiento que venga defectuoso o se deteriore en exceso por el uso, por otro nuevo, a cualquier empleado, tras entrega previa del elemento inservible.

4. Antes de comprar el material la empresa consultará con el Comité de Seguridad e Higiene para optar por el más apropiado.

5. La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo.

6. La ropa de invierno se entregará del 1 al 15 de octubre.

Artículo 28º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa, le fuese retirado el permiso de conducir, la empresa lo acoplará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, respetándole la categoría y las retribuciones de conductor. Al final de la suspensión será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo. El resto de categorías que desempeñen labores de conductor se regirán por este artículo.

Artículo 29º.-Movilidad.

Cuando por necesidades del servicio fuese necesario el cambio de asignación de un puesto a otro turno de cualquier operario, deberá informarse al comité con expresión de causa que motiva tal cambio. Cuando

se considere que el cambio no es adecuado, será resuelto por la comisión paritaria.

Capítulo IV

Seguridad e higiene

Artículo 30º.-Seguridad e higiene.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación la legislación sobre seguridad e higiene, y para tal efecto se constituirá un comité de seguridad, higiene y salud, con el fin de velar por el cumplimiento de las medidas legales reglamentarias, así como la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores. Las medidas de protección afectarán a los trabajadores, obligados a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo, estén en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento del comité de seguridad, higiene y salud, o, en su defecto, del comité de empresa todas las anomalías que se detecten para que se adopten las medidas oportunas.

Las funciones del comité de seguridad, higiene y salud serán las siguientes:

a) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas; estimular la formación, divulgación y propaganda de la seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal esté al día en las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad, higiene y salud laboral, fomentando y facilitando que todos los trabajadores se formen en esta materia tanto en cursos internos como externos.

Artículo 31º.-Reconocimiento médico y vacunación.

1. Anualmente, la empresa les hará a los trabajadores un reconocimiento médico de carácter voluntario, para los trabajadores.

2. El reconocimiento consistirá, como mínimo, en:

-Audiometría.

-Análisis de sangre.

-Espirometría.

-Control de vista.

-Análisis de orina.

-Exploración clínica.

-En el caso de las trabajadoras, incluirá reconocimientos ginecológicos.

3. Los resultados de reconocimiento médico se le entregarán al trabajador, respetando su confidencialidad, y al comité de salud laboral en los términos establecidos en la legislación vigente.

4. La campaña de vacunación consistirá, como mínimo, en lo siguiente:

-Vacuna contra el tétano.

-Vacuna contra la hepatitis B, con análisis de sangre previa.

Será obligatorio para la empresa.

Capítulo V

Mejoras sociales

Artículo 32º.-Cuotas sindicales.

La empresa, tras solicitud previa por escrito, descontará la cuota sindical de nómina de aquellos trabajadores que lo deseen.

Artículo 33º.-Horas sindicales.

Anualmente, tras notificación previa a la empresa, se podrá acumular las horas sindicales en algún miembro del comité de empresa o delegado sindical. Así mismo, se podrá acumular las horas sindicales de cada miembro del comité o delegado sindical, para su liberación sin pérdida de retribución ninguna para dedicarse al trabajo sindical tanto en la empresa como en el sindicato al que pertenezca, entendiéndose esta situación como excedencia especial, y teniendo derecho el trabajador excedente a reincorporarse al trabajo en su puesto habitual con un aviso previo de 15 días.

Artículo 34º.-Excedencias.

1. El trabajador con, cuando menos, una antigüedad en la empresa de 1 año tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de seis meses a cinco años. La empresa reservará el puesto de trabajo al operario en dicha situación, concertando para tal efecto un contrato de sustitución o interinidad correspondiente.

2. Este contrato estará sujeto a las disposiciones sobre la materia en vigor, en el momento de la sustitución y hasta que finalice ésta.

3. Si la excedencia fuese solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, tras comunicación previa a la empresa, prorrogar dicha situación anualmente, hasta agotar los cinco años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo, en el caso de no reincorporación del trabajador excedente, el trabajador interino pasará a ocupar su plaza como trabajador fijo de la plantilla.

4. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador una vez transcurridos tres años desde el fin de la anterior excedencia.

5. En todo lo no previsto en este artículo, se estará conforme a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre esta materia.

Artículo 35º.-Información de absentismos.

La empresa le facilitará al comité, trimestralmente, información sobre absentismos, bajas por accidente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas del conjunto de la plantilla, así como de todos los accidentes leves que se produzcan aunque éstos no impliquen IT.

Artículo 36º.-Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una persona disminuida física o psíquica, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la S.S., u organismo que lo substituya, y tras justificación previa, percibirá un complemento salarial de 5.000 ptas./mes.

Artículo 37º.-Complemento escolar.

El personal afectado por este convenio que tenga hijos en edad escolar y realicen estudios de primaria, ESO, FP, COU, o superiores percibirá por parte de la empresa una ayuda escolar por cada uno de los hijos de 4.000 ptas. al año.

Los trabajadores en activo que se matriculen para la obtención del Graduado Escolar disfrutarán de un premio de 6.000 ptas., tras presentación previa de la acreditación de dicha titulación.

Estas cantidades se percibirán una sola vez al año, tras presentación previa del certificado de escolaridad correspondiente y se abonará con la mensualidad de septiembre, no pudiéndose percibir este premio en ningún caso más de dos veces.

Artículo 38º.-Control de ascensos, promoción interna.

1. La comisión paritaria redactará un reglamento que regule este aspecto, para todas las categorías recogidas en el convenio, en un plazo máximo de seis meses, desde la aprobación de este convenio, así como la cobertura de vacantes y ascensos.

2. Mientras no esté regulado o no se cumpla el punto primero, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector y a la legislación vigente.

Artigo 39º.-Altas y bajas en la empresa.

1. Se facilitará al comité o modelo de los contratos de trabajo que se usen en la empresa.

2. A cada trabajador se le entregará copia de su contrato de trabajo.

3. Cuando existan altas de nuevos trabajadores, fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicarlo al comité, indicando apellidos, nombres y categoría

profesional del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado.

4. El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de 7 días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo, y de 1 mes para el personal titulado.

Artículo 40º.-Faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos del convenio general.

Todas las faltas y sanciones se comunicarán simultáneamente al trabajador y al comité de empresa, para los efectos de su conocimiento y, en su caso, del correspondiente informe.

Artículo 41º.-Derecho de información.

1. La empresa le facilitará al comité la información establecida con carácter general en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, referida al centro de trabajo de A Coruña.

2. Asimismo, facilitará información sobre el número de toneladas de basura, así como la variación en superficie del servicio de limpieza viaria.

Artículo 42º.-Jubilación voluntaria y anticipada.

En el supuesto de que los trabajadores acogiéndose al Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la empresa por este convenio se obliga a sustituir inmediatamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o mozo demandante de primer empleo.

Se establece un premio de jubilación anticipada según el siguiente baremo, y con independencia de los años de servicio:

-Jubilación a los 60 años: 500.000 ptas.

-Jubilación a los 61 años: 400.000 ptas.

-Jubilación a los 62 años: 300.000 ptas.

-Jubilación a los 63 años: 200.000 ptas.

-Jubilación a los 64 años: 100.000 ptas.

Artículo 43º.-Anticipos personal.

Al inicio de la vigencia de este convenio, se creará por la parte económica, y a su cargo, un fondo de anticipos para los trabajadores, en la cuantía de 4.500.000 anuales, que se concederán a solicitud individual de acuerdo con lo que sigue que será verificado por el comité de empresa.

1. Los anticipos se concederán por riguroso orden de solicitudes.

2. La cuantía máxima del anticipo será de 150.000 ptas.

3. La amortización sin intereses de la cantidad solicitada será de 15.000 ptas. mensuales a partir del mes siguiente a la adjudicación de ésta.

Artículo 44º.-Servicio mecánico.

Debido a las peculiaridades del servicio, la empresa les facilitará a los empleados del taller una lavadora, para que puedan proceder al lavado de la ropa de trabajo manchada de aceite, disolvente, pintura... en las instalaciones de la emperra, facilitando esta su mantenimiento, detergentes, etc.

Artículo 45º.-Capacidad disminuida.

La empresa se compromete en el caso de que a una, y hasta un máximo de 4 personas, le fuese reconocida por el organismo correspondiente una incapacidad parcial o permanente total para su trabajo habitual, a reincorporarlo a un puesto de trabajo que se adapte a las nuevas aptitudes físicas/psíquicas del trabajador, siempre que el desempeño de dichas tarifas no menoscabe la dignidad de éste.

Capítulo VI

Subrogación del personal

Artículo 46º.-Subrogación del personal.

En todos los supuestos de final, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como de cualquier otra figura o modalidad que suponga una sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que va a desarrollar el servicio respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá dicha subrogación de personal siempre que se de algún de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en contrata con una antigüedad mínima en los cuatro últimos meses anteriores al final efectivo del servicio sea cual fuera su modalidad de contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad a dicho período de cuatro meses trabajasen en otra contrata.

2. Los trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el momento del final efectivo de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en esta y estén enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el punto segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. Ante el posible cese de cualquiera de las actividades o servicios que se vienen desarrollando en

este centro de trabajo, la empresa se compromete a hacerse cargo automáticamente si se produce este cese de actividades de los trabajadores afectados, conservándoseles el salario, la categoría y todos los derechos que tengan adquiridos, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 46 y no exista nueva empresa pública o privada o municipal a la cual puedan subrogarse, en el caso de reversión del servicio.

2. La empresa se compromete a mantener siempre la plantilla con número de trabajadores necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la misma.

Segunda.

De acuerdo con lo estipulado en el acta de la reunión entre la empresa y el comité, que se adjunta a este convenio, de 13 de mayo de 1999, se recogen los siguientes acuerdos:

1. Se respetarán a los contratos convertidos en indefinidos a la antigüedad del contrato inicial.

2. En el caso de que la empresa proceda a la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas, y a la extinción fuese declarada improcedente, la indemnización será de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, no siendo de aplicación en consecuencia al apartado 4 del R.D.L. 8/1997, de 17 de mayo.

3. En el caso de despido disciplinario, declarado improcedente, la indemnización será de 45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades.

4. Para todos los efectos, la totalidad de trabajadores de la plantilla de la empresa se considerarán fijos de centro, no operando, en consecuencia, lo previsto al respeto en el artículo 40 del E.T.

Tercera.-Las partes firmantes de este convenio colectivo, ajustándose a lo dispuesto en la recomendación núm. 92 de la OIT y en el artículo 6 de la Carta Social Europea, sobre conciliación, mediación y arbitraje voluntaria, acuerdan, en el caso de conflictos no individuales surgidos como consecuencia de la aplicación de este convenio colectivo, se someterán a los procedimientos extrajudiciales de conflictos de trabajo establecidos en el acuerdo interprofesional (AGA) suscrito entre las centrales sindicales Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Nacional de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), en sus propios términos y siempre que no se resolviesen con anterioridad en la comisión paritaria prevista en el artículo 6º de este convenio colectivo.

Cuarta.-En todo lo no dispuesto en este convenio, y sus anexos, se estará conforme a lo establecido en el convenio colectivo del sector, Estatuto de los tra

bajadores, LOLS y demás legislación vigente en esta materia.

Disposición transitoria

La comisión paritaria durante la vigente de este convenio realizará un estudio sobre el calendario de

vacaciones de todo el personal para su disfrute en bloque de 6 meses de forma correlativa, que permita que su disfrute se haga, un año en primavera-verano y el siguiente en otoño-invierno; este calendario de vacaciones, previa aprobación por los trabajadores, sería automáticamente incluido en el convenio colectivo.

Tabla salarial convenio 2000

SalarioTóxicoDisponibilidadP. Conve.P. Compe.NocturnoPtras.

MesAñoMesAñoMesAñoMesAñoMesAñoMesAñoDía

Peones noche104.2001.510.90018.531222.37211.103133.23600006.00072.000123

Peones día104.2001.510.90018.531222.37211.103133.236000000123

Peón responsable noche107.3741.556.92319.065228.78011.453137.4364.61255.344006.00072.000123

Peón responsable día107.3741.556.92319.065228.78011.453137.4364.61255.3440000123

Conductores día110.6001.603.70019.350232.20011.453137.436000000123

Conductores noche110.6001.603.70019.350232.20011.453137.43600006.00072.000123

Vigilantes noche111.3991.615.28619.065228.78011.303135.63600006.00072.000123

Vigilantes día111.3991.615.28619.065228.78011.303135.636000000123

Capataces noche107.3741.556.92319.065228.78011.303135.63610.695128.340006.00072.000123

Capataces día107.3741.556.92319.065228.78011.303135.63610.695128.3400000123

En. Gral.263.0443.814.13847.987575.84412.011144.13200006.00072.000123

Inspector262.6973.809.10719.746236.95211.089133.068000000123

Arquitec. Técni.187.0932.712.84943.403520.836000022.209266.50800123

Of. Admón. 3BI. 1 Qui.151.3512.194.59022.194266.328000011.232134.78400123

Limpiador/limpiadora57.585834.9759.267111.1985.56166.726000000123

Jefe taller208.6503.025.42519.065228.780009.442113.3040000123

Sub. En. Gral.141.1452.046.60320.152241.82411.232134.784000000123

Ofal. 1º110.5491.602.96119.065228.780004.61255.34411.232134.78400123

Ofal. 2º108.9251.579.41319.065228.780004.61255.34411.232134.78400123

Jefe servicios276.6204.010.99000000000000

Tabla importes antigüedad

CategoríasImporte/2000

Peón 1 bienio3.852
Peón 2 bienios7.143
Peón 3 bienios10.433
Peón 3 bienios 1 Quin.15.084
Peón 3 bienios 2 Quin.20.240
Resto categorías 1 bienio3.917
Resto categorías 2 bienios7.273
Resto categorías 3 bienios10.630
Resto categorías 3 bienios 1 Quin.15.567
Resto categorías 3 bienios 2 Quin.20.502

Cuadro de horarios de trabajo de Ferroser (A Coruña)

Año 2000

ServicioHorario de trabajoFrecuencia

R.S.U. (noche)0 a 7 hBloques de 6 y 3

R.S.U. (día)Turno mañana: 8 a 14.15 h

Turno tarde: 14 a 20.15 h

Lunes a sábado

ServicioHorario de trabajoFrecuencia

L. viariaInvierno: 7 a 14 h

Verano: 6 a 13 h

Bloques de 6 y 3

Maquinaria L.V.Invierno: 7 a 13.15 h

Verano: 6 a 12.15 h

Lunes a sábado

L. mercados (1)Turno mañana: 8 a 14 h

Turno tarde: 14 a 20 h

Lunes a sábado

TalleresTurno mañana: 7 a 14.30 h

Turno tarde: 14 a 20.10 h

7 a 13.40 h

Lunes a viernes

Sábado

OficinasJ. partida: 9.30 a 13.30 h

15.30 a 19.30 h

9.30 a 15 h

X. continua: 8.30 a 15 h

9 a 14 h

Lunes a jueves

Viernes

Lunes a viernes

Sábado

VertederoTurno mañana: 8 a 15 h

Turno tarde: 15 a 22 h

Turno noche: 1 a 8 h

Bloques de 6 y 3

(1) Los 15 minutos que faltan son en compensación de los domingos y festivos trabajados.

NOTA: se determinan 20 minutos para descanso en jornada continua y 10 minutos para aseo personal dentro de la jornada laboral.