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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Jueves, 18 de mayo de 2000 Pág. 7.828

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2000 por la que se le otorga permiso de actividad y concesión para la instalación de una estación depuradora en Boiro (A Coruña) a Mariscos Redemar, S.L.

Visto el expediente iniciado a instancia de Clara Eugenia Triñanes González, con DNI 33.240.331, actuando en nombre y representación de Mariscos Redemar, S.L., en el que solicita concesión y permiso de actividad para la instalación de una estación depuradora en el lugar de Esteiro-Castro-Paraxe A Granxa, Boiro (A Coruña).

Teniendo en cuenta que su tramitación se realizó de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, (DOG nº 101 del 31), Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre, (DOG nº 142 de 24-7-1997), Ley 22/1988, del 28 de xullo, de costas y el Real Decreto 1471/1989, de 1 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la citada Ley 22/1988.

Teniendo en cuenta que, con fecha de 19-2-1999, la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente otorga la concesión administrativa para la ocupación de 149 m de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la instalación de la caseta de bombas y tuberías de toma de agua de mar y desagües del establecimiento que se pretende instalar.

Examinada la documentación que compone el expediente, y teniendo en cuenta los informes que obran en el mismo y la propuesta de la Delegación Territorial de esta consellería en A Coruña, previo informe del Servicio Técnico Jurídico, esta consellería

RESUELVE:

Otorgarle a Mariscos Redemar, S.L., con CIF nº B-15.520.711, permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecemiento:

Establecimiento auxiliar de acuicultura: estación depuradora.

Situación: Esteiro-Castro-Paraxe A Granxa- Boiro (A Coruña).

Especies: moluscos.

Superficie total del establecimiento: 1.161 m

-Dominio privado: 1.012 m.

-Dominio público: 149 m.

Características de las instalaciones:

* Interiores:

Planta baja; 1 nave de 947 m y 6 piscinas de depuración con una superficie total de 514 m (cinco piscinas de 87 m cada una y una de 79 m).

Entreplanta; oficinas y vestuarios.

* Exteriores:

-Toma de agua, dominio privado 10 m y dominio público 76,70 m.

-Desagües, dominio privado 10 m y dominio público 64,80 m.

-Caseta de bombas, dominio público 7,50 m.

-Depósito de cloración, dominio privado 45 m.

(Ver anexo).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad y concesión se otorgan por un plazo de diez (10) años, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, prorrogables por períodos máximos de otros 10 años, previa petición del interesado presentada dentro de los sesenta días anteriores al término de la vigencia.

El plazo de vigencia del título habilitante, así como de las prórrogas que en su día se pudiesen otorgar para el permiso de actividad y la concesión de ocupación de dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda.-La situación y las obras de instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyectos presentados. Las obras deberán comenzar en el plazo de dos (2) meses, y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de dos (2) años. A su término se comunicará mediante escrito a la Delegación Territorial de esta consellería en A Coruña, a los efectos de practicar, previamente a la puesta en funcionamiento, la inspección de estas.

Tercera.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. Estas y el establecimiento a que hace referencia esta concesión y permiso de actividad no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto podrán modificar las instalaciones, excepto que medie permiso expreso de esta consellería.

Cuarta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, al amparo de lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de Costas del 19-2-1999, el permiso de actividad a que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, y en el artículo 6 del Decreto 193/1997, de 5 de junio, citados.

Quinta.-El establecimiento debe cumplir lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, así como en el Real decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento téc

nico-sanitario que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de los moluscos bivalvos vivos y demás concordantes que le sean de aplicación.

Sexta.-El otorgamiento de esta concesión y permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de otras licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes exigibles por otros organismos en función de sus competencias.

Séptima.-El titular del establecimiento justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la xurisdicción conteciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura