Yo, Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, doy fe que en los presentes autos de juicio verbal número 853/1999, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de Antonio Cierto Pazos, frente a la empresa Manuel Rosendo Fernández y Otra, S.C. Manuel Rosendo Fernández y Consuelo Corrales Cantariño, en reclamación de cantidad, se ha dictado, con fecha 13 de abril de 2000, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que, estimando la demanda promovida por Antonio Cierto Pazos, frente a la empresa Manuel Rosendo Fernández y Otra, S.C., Manuel Rosendo Fernández y Consuelo Corrales Cantariño en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor, por los conceptos indicados en la presente resolución, la cantidad de doscientas sesenta y seis mil seiscientas veintisiete pesetas(266.627 pesetas), más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período trans
currido desde el 14 de diciembre de 1999 hasta la fecha de la presente resolución, absolviendo al fondo de garantía salarial de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Y para que sirva de notificación de sentencia a la empresa Manuel Rosendo Fernández y Otra, S.C. y a los socios de la misma, Manuel Rosendo Fernández y Consuelo Corales Cantariño, con domicilio en Porto do Son, Miñoteira, Portosín, hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y verificado, procédase al archivo de las presentes actuaciones».
Y, asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela a miércoles 26 de abril de 2000.
El secretario judicial
Rubricado

