De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que figura en el anexo dicha resolución.
Contra la resolución que se notifica cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 26 de abril de 2000.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
Procedimiento sancionador de pesca fluvial: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente nº: PO-98/070.
Denunciado: Eladio Novoa García.
Último domicilio conocido: c/ Estrada nº 24-8º I. Vigo (Pontevedra).
Contenido de la resolución que se notifica:
Fecha: 13 de abril de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: pescar con sedales durmientes.
Resolución: declaración de caducidad del procedimiento y de la prescrición de la infracción y orden de archivo de todas las actuaciones practicadas.

