La Comisión de Gobierno, en esión de 24-4-2000, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-Prestar aprobación definitiva al proyecto de compensación del polígono B-10 del vigente PGOU-finca A Corva/San Brais, formulado por Corvorana Sociedad Cooperativa Limitada y redactado por los arquitectos José Vicente Rodríguez Pagán y Daniel Gómez Ayuso, con visado de la Delegación en Pontevedra del COAG de 16-11-1999 y 21-12-1999, con la finalidad de proceder a la gestión y ejecución urbanística de este ámbito espacial de equidistribución, determinándose que la formalización de este proyecto de compensación, se efectúe en documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de los acuerdos de este ayuntamiento con el contenido legalmente exi
gido, o bien mediante escritura pública si así lo prefiere la junta de compensación y por cuenta de la misma. En cualquier caso, el documento en que se formalice será inscrito en el Registro de la Propiedad, previa protocolización notarial del mismo, siendo ambas obligacines por cuenta de la junta.
Segundo.-Incorporar, de acuerdo con este proyecto de compensación y convenio urbanístico suscrito el 19-1-1999, los terrenos de este polígono B-10 de cesión obligatoria -en pleno dominio y completamente libres de cargas y gravámenes al patrimonio municipal e inventario de bienes y a su afectación a los usos previstos por el planeamiento.
La cesión se entenderá sin perjuicio del derecho de ocupación para procederse a la ejecución de las obras, teniendo que efectuarse la cesión y entrega de la urbanización en un plazo no superior a tres meses contado desde la recepción definitiva por la propiedad, formalizándose ésta en actas que suscribirán este ayuntamiento y la sociedad cooperativa limitada.
Tercero.-Publicar el presente acto administrativo en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, periódico Diario de Pontevedra y Diario Oficial de Galicia y notificarlo individualizadamente a los interesados con comunicación de testimonio del mismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, disponiendo la inscripción de Corvorana, Sociedad Cooperativa Limitada en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de su Delegación Provincial en Pontevedra.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, por la que se modifica la primera, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según se establece en el artículo 117.2º de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de la Ley 30/1992, pudiendo entonces interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente de aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.
Pontevedra, 3 de mayo de 2000.
Julio Dapena Outomuro
Secretario general
P.D.
Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo
Teniente-alcalde delegado del Área de Urbanismo y
Medio Ambiente

