El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión del día 6 de abril de 2000, acordó aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del P.P. Recaré-2 (expediente 4160/401), presentado por Bienvenido Domínguez Vázquez en representación de la entidad Inmobiliaria Recaré, S.A. redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Alberto Moreno García con visado del COAG de fechas 16 de junio, 6 de agosto y 29 de septiembre de 1999, y con un presupuesto de ejecución material de 88.182.820 ptas. Esto con las precisiones hechas en los informes técnicos del 19 de julio, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1999, y señaladamente las que siguen:
-La canalización de gas discurrirá preferentemente por la acera, debiendo señalarse claramente en superficie la traza mediante placas indicativas, las cuales deberán indicar la traza de red y los cambios de dirección. La interdistancia entre placas no deberá superar en ningún caso los 25 m. El mantener en perfecto
estado dicho sistema de señalización formará parte del programa de mantenimiento, vigilancia, inspección y control.
-Los edificios deberán disponer de un local para ubicación de los contadores de gas. Asimismo, deberán incorporar las conducciones necesarias desde la acometida a la red general, hasta el cuadro de contadores. Tanto las dimensiones del local de contadores, como la sección de las conducciones de gas, deberán estar suficientemente justificadas.
-Deberán comunicar al Servicio Municipal de Diversificación y Ahorro el inicio de las obras de canalización de la red de gas, así como el inicio de las obras de alumbrado público.
-La situación exacta de los diez puntos de luz será definida conjuntamente con los técnicos municipales en el replanteo previo a la ejecución de la instalación.
-Siempre deberán existir arquetas en los cambios de dirección y cruces de calzada.
-Los puntos de luz que sean retirados por motivos de las obras a realizar deberán ser sustituidos por otros provisionales, salvo que los técnicos municipales no lo consideren necesario.
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Potestativo de reposición ante el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vigo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.
b) Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Sin embargo, interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativohasta que sea resuelto expresamente el primero o se produzca su desestimación presunta por transcurso del plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución.
c) Cualquier otro recurso que se estime oportuno y sea procedente interponer.
De conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC, por medio del presene anuncio, se notifica el acuerdo que en él se contiene a todos los propietarios afectados desconocidos, de ignorado domicilio, respecto de los cuales no se pudo practicar la notificación intentada.
Vigo, 19 de abril de 2000.
Lois Pérez Castrillo
Alcalde presidente de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de Vigo

