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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 05 de junio de 2000 Pág. 8.646

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FERROL

EDICTO.

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de junio de 1999, se aprobó definitivamente la ordenanza municipal reguladora de la reforma de locales comerciales que literalmente dice: ordenanza municipal reguladora de la reforma de locales comerciales.

Criterios

1. La normativa urbanística establecida en el Plan General para las áreas sometidas a protección por su valor histórico artístico-arquitectónico o ambiental dispone como obras preferentes las de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación y como preferentes las de reforma general manteniendo los elementos característicos y básicos de las fachadas.

En el caso de la reforma de locales, generalmente en planta baja, los tipos de obras más frecuentes son variantes a tono a la consolidación, rehabilitación o reforma general.

La aplicación de esta normativa a los locales comerciales requiere una regulación complementaria derivada de su utilización comercial y los efectos de la misma en las fachadas e interiores de locales, y adquieren una función básicamente publicitaria. Esta regulación buscaría también resolver el problema de la tramitación de estas obras como obras menores sin el nivel de detalle y sin la existencia de planos de planta, alzados y secciones en los informes técnicos que reclama la normativa urbanística.

En cuanto a las fachadas hay que asegurar que el conjunto de los materiales, la disposición y dimensión de los huecos, el tratamiento del revestido, etc.; se conserven estrictamente con sus características y estado tradicionales, permitiéndose la actuación en los mismos cuando se trate únicamente de restablecer las condiciones primitivas que hubiesen sido modificadas o adulteradas posteriormente. Tal es el caso del revoco y pintado que se ha realizado frecuentemente sobre la sillería de piedra interior, ocultando ésta, para lo que esta claro que sería autorizable su restitución, siendo una forma elemental de obra de restauración. Estas obras junto a las de consolidación y simple conservación (limpieza, adecentamiento, afianzamiento, etc.) serán las únicas permitidas para las fachadas.

El problema se plantea a la hora de superponer sobre esa estructura preexistente la decoración propia de los locales comerciales de todo tipo; si bien es difícil establecer unas normas rígidas y objetivas para la regulación de la decoración exterior, se dan una serie de criterios que se deben fijar:

1. Los anuncios, rótulos, etc., deberán acomodarse el máximo a las características del edificio, para lo cual se deberá utilizar preferentemente los huecos disponibles, dejando libres los paños del cerramiento, jambas, molduras, etc. En caso de ocupación de éstos,

será preferentemente con grafismo exento, sin base portante, de forma que la rotulación, dibujo o similares se mantengan dentro del plano de la fachada y permita que esta quede vista todo lo posible.

2. Respecto a los huecos, el proyecto técnico deberá detallar su tratamiento que, en principio, consistirá en su conservación, consolidación o restauración, tanto en cuanto a su disposición como a la carpintería, acristalamiento y a cualquier elemento decorativo.

En cualquier caso se prohíbe expresamente:

-Que la carpintería sobresalga del plano de muros o jambas hacia el exterior.

-La carpintería de aluminio si no es pintada o en color.

-La instalación de cualquier tipo de marquesinas que rompan igualmente el plano de la fachada, ya sea corrida, solo en huecos, etc, . Quedan incluidos los toldos de material rígido.

3. La sujeción de los elementos publicitarios a la fachada deberá realizarse sin danar ésta, es decir, sin perforar o romper el material del cerramiento, en cualquier caso por procedimientos que impidan la provocación de huellas permanentes e irreparables en el mismo, así como en la carpintería o en otros elementos.

Estas obras de reforma se acomodarán igualmente a las limitaciones inherentes a la normativa de protección en lo que respecta al interior del edificio y no solamente en cuanto al contenido normal de la misma (tipos de obras permitidos), de carácter general, sino en forma de obligatoriedad de mantener el conjunto de elementos constructivos y decorativos del edificio original, ante todo de los espacios de uso común; vestíbulo, escaleras... Es decir, se trata de entender que las obras que se realicen respecto a estas zonas interiores están asimismo sujetas a la obligatoriedad de conservación y, en su caso, a la posibilidad únicamente de que la regulación de estas obras debe absorberse con vistas a la real salvaguardia de la calidad ambiental de determinadas zonas de la ciudad, especialmente el barrio de la Magdalena, como conjuntos urbanísticos.

Se trata de limitar el impacto de los paneles y letreros anunciadores, para lo que se establecerá un vuelo máximo de los mismos, desde el plano de fachada, así como las dimensiones que no podrán excederse.

Por otra parte la carpintería, jambas, recercados y similares de escaparates, ventanales y huecos en general, no podrá en ningún caso rebasar hacia el exterior el plano de la fachada.

2. A efectos de un funcionamiento más eficaz, es necesario transformar profundamente el procedimiento de solicitud y concesión de licencia. Hasta la fecha este trámite se reduce a la presentación del impreso correspondiente junto a un croquis elemental y la realización de los trabajos a realizar de forma genérica.

Se hace necesario la presentación de un proyecto técnico para toda obra que conlleve más que la simple

conservación y mantenimiento de los elementos del edificio o local. Es decir, para cualquier modificación de los elementos constructivos, exteriores o inferiores, sean o no estructurales, deberá presentarse el correspondiente proyecto, firmado por el técnico facultativo y constará como mínimo de:

-Plano de emplazamiento, a escala 1:5000 si es zona exterior de la ciudad, o 1:2000, si es dentro de la ciudad. Se utilizará como base la cartografía oficial de este ayuntamiento.

-Planos de planta, alzado y sección del estado actual. E-1:50.

-Ídem del proyecto de reforma, a igual escala.

-Memoria descriptiva de la totalidad de la obra prevista.

-Mediciones y presupuesto por partidas y global.

Ordenanza municipal reguladora de la reforma de locales comerciales.

Justificación y principios inspiradores

La normativa urbanística establecida en el plan general para las áreas sometidas a protección por su valor histórico artístico-arquitectónico o ambiental dispone como obras preferentes las de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación y como preferentes las de reforma general manteniendo los elementos característicos y básicos de las fachadas. En el caso de la reforma de locales, generalmente en planta baja, el tipo de obras más frecuente es de consolidación, rehabilitación o reforma general.

La ordenanza sobre locales comerciales cumple la doble exigencia de complementar la aplicación de la normativa urbanística vigente a los locales comerciales regulando su utilización comercial y los efectos de la misma en las fachadas e interiores de locales que adquieren una función básicamente publicitaria. Además esta ordenanza fija las exigencies mínimas para la tramitación de este tipo de obras.

La aplicación de la ordenanza asegura para las fachadas que el conjunto de los materiales, la disposición y dimensión de los huecos, el tratamiento del revestido, etc. se conserven estrictamente con sus características y estado tradicionales, permitiéndose la actuación en los mismos cuando se trate únicamente de restablecer las condiciones primitivas que hubiesen sido modificadas o adulteradas posteriormente.

Para la regulación de la decoración exterior, se establece que los anuncios, rótulos, etc., se acomoden al máximo a las características del edificio, utilizando preferentemente los huecos disponibles, dejando libres los paños del cerramiento, jambas, molduras, etc. En caso de ocupación de estos elementos sólo se permitirá realizarla con grafismo exento, sin base portante, de forma que la rotulación, dibujo o similares se mantengan dentro del plano de la fachada.

Respecto a los huecos, la ordenanza exige que el proyecto técnico detalle su tratamiento consistente en su conservación, consolidación o restauración, tanto

en la disposición como en la carpintería, acristalamiento y cualquier otro elemento decorativo.

Se prohiben expresamente las situaciones en que la carpintería sobresalga del plano de muros o jambas hacia el exterior, también se prohibe la carpintería de aluminio si no es pintada o en color y la instalación de cualquier tipo de marquesinas o toldos de material rígido que rompan el plano de la fachada, ya sean corridas, sólo en huecos, etc.

Se regula la sujeción de los elementos publicitarios a fachada que deberá realizarse sin dañar la misma, sin perforar o romper el material del cerramiento, y siempre por procedimientos que impidan la provocación de huellas permanentes e irreparables en el mismo, así como en la carpintería o en otros elementos.

Las obras de reforma se acomodarán a las limitaciones inherentes a la normativa de protección en lo que respecta al interior del edificio, tanto en el contenido normal de la misma de carácter general (tipos de obras permitidos), como en la obligatoriedad de mantener el conjunto de elementos constructivos y decorativos del edificio original, ante todo de los espacios de uso común: vestíbulo, escaleras, etc. Las obras que se realicen respecto a estas zonas interiores están sujetas a la obligatoriedad de conservación. La regulación de estas obras debe realizarse con vistas a la real salvaguardia de la calidad ambiental de determinadas zonas de la ciudad, especialmente el barrio de la Magdalena, como conjuntos urbanísticos.

Para limitar el impacto de los paneles y letreros anunciadores, la ordenanza establece un vuelo máximo de los mismos, desde el plano de fachada, así como unas dimensiones máximas que no podrán superarse. También se regula en la ordenanza que la carpintería, jambas, recercados y similares de escaparates, ventanales y huecos en general, no podrá en ningún caso rebasar hacia el exterior el plano de la fachada.

Para un funcionamiento más eficaz, se transforma el procedimiento de solicitud y concesión de licencia. Se establece la obligatoriedad de presentación de un proyecto técnico para toda obra que conlleve más que la simple conservación y mantenimiento de los elementos del edificio o local; para cualquier modificación de los elementos constructivos, exteriores o inferiores, sean o no estructurales, deberá presentarse el correspondiente proyecto, firmado por el técnico facultativo y con una documentación mínima establecida en la ordenanza.

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente ordenanza sobre locales comerciales regular la utilización comercial y los efectos de la misma en las fachadas e interiores de locales que adquieren una función básicamente publicitaria y fijar las exigencies mínimas para la tramitación de este tipo de obras.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación y clasificación de edificios.

Esta ordenanza será de aplicación para todo el ámbito del término municipal.

A efectos de aplicación de esta ordenanza, se establece la siguiente clasificación de los edificios de Ferrol para los que se fijan diferentes niveles de requisites exigibles para la concesión de licencia de obras de reforma de locales:

Clase 1: edificios comprendidos en el catálogo de edificios de valor histórico-artístico definido en los documentos de la revisión del Plan General de Ordenación.

Clase 2: edificios no incluidos en dicho catálogo y situados en áreas de aplicación de las siguientes ordenanzas del plan: 1ª (frente del Puerto), 2ª (Ferrol Vello), 4ª (barrio de la Magdalena), 5ª (Incorporación de Canido al barrio de La Magdalena), 6ª (Castro y Cruceiro de Canido), 8ª (Esteiro Antiguo), 15ª (Casco antiguo de A Graña), 16ª (núcleos rurales de población) y 17ª (extensión de núcleos).

Clase 3: edificios no incluidos en catálogo y no situados en áreas de aplicación de las anteriores ordenanzas.

Capítulo II

Normas comunes a todas las clases

Artículo 3º.-Exigencia de proyecto técnico.

Las obras de reforma de locales requerirán para cualquier tipo de edificios, de la presentación del proyecto técnico correspondiente redactado por técnico facultativo, cuando se den los siguientes supuestos:

1. Cuando afecten a los elementos estructurales del edificio, tanto exteriores (de fachada), como interiores.

Se entiende por elementos estructurales los muros, pilares, machones, viguería, forjados y cualquier otro elemento portante incluso de cubierta. Se considerarán afectados cuando por la obra proyectada se prevea su sustitución, alteración, eliminación o incorporación al edificio.

2. Cuando sin afectar a los elementos estructurales las obras proyectadas incluyan:

-Modificación de la disposición o dimensiones de los huecos exteriores de fachada, o del cerramiento exterior del edificio.

-Modificación de la distribución interior del local que requiere una alteración significativa de los elementos constructivos fijos (tabiquena, escaleras, etc.), bien una ampliación de volumen del mismo en patio o sótano lateral.

-La instalación de servicios sanitarios, acometidas de agua, energía o similares, que supongan alguna modificación comprendida en los anteriores supuestos.

-La alteración de fachada que suponga una reestructuración importante de cerramientos existentes, como es el caso de la sustitución de escaparates.

-La modificación de la cubierta del local que no se limite a su reparación o a la sustitución del material de revestimiento. Esto es, los cambios en su disposición o geometría, o la habilitación del espacio bajo la misma o la sustitución de la estructura portante.

Artículo 4º.-Contenido minima del proyecto.

Dichos proyectos técnicos contendrán como mínimo la siguiente documentación:

-Plano de situación del edificio sabre cartografía municipal, (a escala 1:5000 si se trata de zona exterior de la ciudad) o a escala 1:2000 si es interior a esta.

-Fotos del estado actual.

-Planos de planta, alzado, secciones del estado actual del local y alzado del conjunto de la fachada del edificio, todos ellos a escala 1:50.

-Ídem del proyecto de reforma, a igual escala.

-Memoria descriptive de la totalidad de la obra prevista.

-Medición y presupuesto por partidas y desglosado.

La documentación tendrá el suficiente nivel de detalle como para expresar el material, calidades y demás información, que se reflejarán tanto en la memoria como en los planos.

Artículo 5º.-Consultas y cédulas urbanísticas.

El ayuntamiento responderá a las consultas urbanísticas que efectúen los particulares previamente a la solicitud de licencia, con objeto de informar si la misma es autorizable, si para su tramitación se requiere la presentación del proyecto técnico y, en su caso el contenido exigible a este. Dicha consulta urbanística se considera conveniente que sea formulada por los particulares en los casos que puedan presentar dudas, en evitación de gastos de tramitación o de proyecto que pudieran así ser evitados.

Igualmente podrá solicitarse la expedición de la correspondiente cédula urbanística del edificio en que se halle el local, con objeto de conocer el régimen urbanístico aplicable al mismo y, en consecuencia, saber de antemano las características de la reforma que podrá autorizarse.

Artículo 6º.-Obras excluidas.

El resto de obras no incluidas en el artículo 2º se tramitarán por el procedimiento normal de solicitud de licencia de obra menor, mediante impreso normalizado municipal y la documentación habitual requerida.

Artículo 7º.-Condiciones de decoración exterior.

La decoración exterior de los locales queda regulada en la presente ordenanza, de acuerdo a las siguientes limitaciones:

-Los paneles y letreros anunciadores que se dispongan perpendicularmente al plano de fachada tendrán un vuelo máximo, desde este, de 1 m para la clase 3 y de 0,75 m para las clases 1 y 2, no pudiendo superar su dimensión vertical una longitud de 1 m

la distancia mínima de la arista inferior del mismo suelo será de 3,50 m.

-Si el anuncio se desarrolla paralelamente al plano de fachada no podrá separarse de esta más de 0,30 m siendo el ancho máximo de 0,75 m con igual distancia al suelo de 3,50 m si se dispone horizontalmente. Si su disposición es vertical, deberá adosarse a la fachada sin sobresalir más de 5 cm. La distancia de 3,50 m al suelo se podrá reducir hasta 2,50 metros si por la existencia de vuelos o la configuración de la fachada resulta imposible cumplir con la altura de 3,50 m y siempre que no estorbe a la circulación rodada o peatonal.

-Los carteles de cualquier tipo se separarán al menus 0,50 m del lateral de la fachada y 0,50 m su frente de la vertical del borde de la calzada.

-Cuando exista más de un cartel anunciador, rótulo o marquesina en un edificio, se despondrán de manera que por formas, colores y texturas se pueda conseguir un conjunto armónico y no agresivo con el entorno.

-Las marquesinas o cornisas de remote tendrán un vuelo máximo de 0,30 m. En cuanto a toldos u otros elementos singulares de decoración, su autorización quedará condicionada a su efecto sobre el conjunto de la fachada del tramo de la calle. La distancia minima de la arista inferior del mismo suelo será de 3,50 m.

-Cualquier elemento que sobresalga de la fachada se retrasará un mínimo de 0,50 m de la vertical del bordillo.

-No se podrá instalar ningún elemento sobresaliente del plano de fachada en más de 5 cm a una altura inferior de 2,50 m.

-No se autorizará la instalación de antenas parabólicas ni de otro tipo, cuadros eléctricos, cajas de instalaciones, mecanismos, ni ningún otro sobresaliente del plano de fachada, salvo los regulados anteriormente.

-Cuando el volumen del cartel anunciador, marquesina o cornisa lo posibilite, se podrá utilizar la misma para instalar aparatos de climatización o extracción de aire siempre que queden ocultos.

Artículo 8º.-Soluciones singulares.

Por razones de composición y adecuación a las condiciones tradicionales de la zona, el ayuntamiento puede eventualmente exigir la ampliación de la documentación, modificación de las características de la obra, o denegar la licencia para obras de reforma de fachada de locales en edificios de la clase 2 y 3ª.

2. En cualquier caso las soluciones singulares que no se ajusten estrictamente a las limitaciones antes fijadas para estas obras deberán acompañarse, para su tramitación, de la documentación suficiente para permitir el conocimiento de sus características por parte del ayuntamiento y poder, en su caso y aunque no estén contempladas en la recuperación general, autorizarlas si se considera por aquel positiva la solución propuesta.

Artículo 9º.-Ocupación de espacios públicos.

1. Se autorizará la ocupación temporal del espacio público por locales vinculados a la hostelería y restauración, para la colocación de sillas, mesas, sombrillas, toldos, jardineras, frigoríficos, máquinas expendedoras, básculas, cortavientos, expositores o cualquier otro elemento análogo y sin barra de servicio distinta o complementaria de la del interior del propio establecimiento.

2. Esta ocupación estará sujeta a licencia administrativa pudiendo instalarse únicamente el mobiliario expresamente autorizado.

3. Los elementos que se dispongan no dificultarán el tránsito de peatones o vehículos. Cumplirán además las siguientes determinaciones:

-No se autorizará la ocupación de aceras o espacios peatonales cuyo ancho sea manor de 3 metros, ni se ocupará más de un tercio de la anchura libre quedando al menos un ancho de paso de 2 metros en cualquier punto.

-En las plazas, además de las condiciones anteriores la ocupación máxima por terrazas será del 20 por cien y no estorbará el correcto uso del espacio público.

-Si la terraza se adosa a la fachada del establecimiento, no podrá rebasar en el ancho el frente ocupado por el mismo y no dificultará el acceso al portal del edificio o a otros establecimientos. Los elementos que se instalen no estorbarán la visión de los locales colindantes. Los elementos de mobiliario instalados tendrán carácter homogéneo en color, materiales, texturas, etc.

-En todo caso se dejarán perfectamente libres las entradas a galerías de instalaciones, bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro o control de tráfico, ventilaciones, accesos a otros locales, jardines y parques.

-Los elementos que se instalen no dificultarán la maniobra de entrada o salida de vados permanentes o laborales de paso de vehículos.

-En las calles que por su pendiente o configuración sea necesario instalar plataformas para nivelar el suelo a la horizontal, éstas serán autorizables si se tratan de elementos móviles o desmontables sin obra de fábrica y sin anclajes que dañen el pavimento.

-La instalación tendrá siempre carácter temporal y será fácilmente desmontable sin dejar señales en pavimentos ni fachadas. Cuando se recoja el mobiliario, se retirarán igualmente todos aquellos elementos que dificulten el tránsito.

4. Será obligación del titular de la terraza mantenerla en perfectas condiciones de uso, limpieza, seguridad y ornato y dispondrá de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos. No se permite el almacenamiento de productos, materiales o residuos en el espacio de la terraza.

5. Será de aplicación la ordenanza fiscal número 22 reguladora del precio público por ocupación por mesas y sillas con finalidad lucrativa del dominio público.

Capítulo III

Normas para edificios de la clase 2

Artículo 10º.-Exigencia de proyecto técnico.

1. Se amplía el requisito de la presentación del proyecto técnico en la solicitud de licencia de obras, además de las previstas en el artículo 3º de esta ordenanza, a las obras de reforma de locales que afecten:

-A la fachada, aunque solo sea a su decoración, y aunque no se modifique su composición básica ni se alteren sus elementos.

-Al interior del local cuando se prevea sustitución de materiales o distribución interior modificada.

Artículo 11º.-Condiciones de fachada y decoración exterior.

1. Será necesario para las fachadas el mantenimiento del conjunto de materiales, disposición y dimensiones de los huecos, revestimientos y elementos decorativos, pudiéndose modificar éstos únicamente cuando se trate de restablecer sus características originales, que hubiesen sido posteriormente alteradas, mediante obra de restauración. Por lo demás las obras permitidas serán las de conservación o consolidación, de su estado actual.

2. Esta protección se concreta, en las obras de reforma de estos locales que afectan al estado constructivo interior, en la obligación de presentación del proyecto, tal como se establece en el artículo anterior.

La decoración exterior de estos edificios habrá de acomodarse, además de lo establecido en el artículo 7º, a las siguientes condiciones:

3. La rotulación, anuncios y similares se adaptará al máximo a la fachada del local y del resto del edificio, permaneciendo los paños de muros, recercados, cornisas, etc., vistas en su totalidad.

En caso de ocupación de los mismos, se hará preferentemente por medio de elementos exentos sin base portante que cubra la piedra o material de cerramiento, y manteniéndose dentro del plano fachada todo lo posible.

4. Para la fijación de publicidad se utilizarán preferentemente los huecos disponibles. Las placas publicitarias de disposición perpendicular a fachada en todo el edificio no podrán exceder en cualquiera de sus dimensiones de 0,75 m como máximo, y de 0,75 m de alto en los carteles paralelos a fachada.

5. Los rótulos y anuncios comerciales deberán situarse siempre en planta baja. Podrá localizarse bajo los dinteles de los huecos, remetidos respecto la cara exterior del recercado o del muro, y ocupando una franja de altura inferior a 50 cm; o bien a modo de placas adosadas a los muros de fachada siempre que no oculten elementos decorativos y no superen los 2/3 del ancho del machón, ni tengan una altura mayor a 1/3 del mismo.

Podrán ejecutarse en chapa metálica, vidrio, piedra, bronce, latón o otros materiales plásticos y rótulos luminosos. Podrán, además, utilizarse letras en relieve de bronce o latón, grabados o pintados sabre vidrio, formadas en pletina, grabadas en bajo relieve.

Los banderines (entendidos como anuncios dispuestos perpendicularmente al plano de fachada) se colocarán siempre en planta baja. Se prohiben los banderines de plástico luminoso. En caso de incluir el banderín una placa para la colocación del rótulo o otro elemento gráfico, este podrá ser metálica, esmalatada o lacada, de bronce o otros materiales adecuados al edificio, prohibíendose cualquier tipo de material plástico.

6. Los cierres metálicos de los bajos no podrán disponerse sobresaliendo del plano de la fachada o de los recercados de los huecos.

Se prohibe la instalación de persianas o cierres de seguridad totalmente opacos que oculten el cerramiento de vidrio o carpinterías de los huecos. Se podrán disponer rejas caladas, metálicas o de fundición que permitan la visión de la configuración del hueco de fachada, sin ocultar carpinterías, no admitiéndose la instalación vista de capialzados.

7. Se mantendrán, en general, las características de la carpintería y el acristalamiento existentes. En todo caso se prohíbe que la carpintería sobresalga de los muros y jambas hacia el exterior. Asimismo se prohibe la carpintería de aluminio que no vaya pintada o de color, las marquesinas de cualquier tipo y los toldos de material rígido o no recogible.

En los edificios de ordenanza 4 clases 3ª y 4ª, no se autorizará la instalación de marquesinas ni cornisas de remate que por su disposición rompan la composición o el ritmo de los huecos de fachada. En general no se dispondrán elementos adosados a fachada que cambien su configuración, proporción de huecos, ritmo de los mismos, etc.

8. La sujeción de los elementos publicitarios o decorativos a la fachada se hará sin romper o perforar el material de qué esté construida la misma, en cualquier caso por procedimientos que impidan la provocación de huellas permanentes e irreparables en el mismo, al igual que en la carpintería o en otros elementos del edificio primitivo.

9. Los colores de carpinterías, toldos, cierres, paños pintados, etc. se seleccionarán de manera que no resulten agresivos al entorno y armonicen con el conjunto, debiendo evitarse los colores estridentes o excesivamente llamativos, primando la armonía del conjunto urbano sobre el interés publicitario.

En los edificios de ordenanza 4 clases 3ª y 4ª, se emplearán colores tradicionales en el conjunto, coincidente con los originates del edificio si se conocieran, predominando los blancos, verdes, marrones, ocres, etc.

Artículo 12º.-Soluciones singulares.

Para soluciones singulares se actuará en la forma prevista para los edificios de la clase 2, contemplada en el artículo 8.2º de la presente ordenanza.

Capítulo IV

Normas para edificios de la clase 1

Artículo 13º.-Condiciones de protección.

1. Los edificios de la clase 1, comprendidos en el catálogo de edificios de valor histórico-artístico, por su condición de bienes catalogados, gozan de la protección establecida en la Lei 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia, por lo que serán de aplicación las disposiciones anteriores de la clase 2.

2. Las obras de reforma de locales en edificios catalogados habrán de ajustarse, además de a las normas anteriores, a la normativa general que para los mismos se establece en el artículo 76 de la normativa urbanística de la revisión del Plan General de Ordenación.

3. Además de las determinaciones de las clases anteriores, la protección se extiende al espacio interior de los locales en cuanto a las condiciones constructivas y al conjunto de elementos significativos del mismo y de las zonas de uso común que puedan ser afectadas (portal, escaleras). Se entiende que esta regulación se refiere a elementos construidos fijos, funcionales o decorativos, existentes, y no al mobiliario ni a los motives decorativos móviles.

Disposición transitoria

Las concesiones de permisos reguladas en esta ordenanza que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, sin haber obtenido licencia, deberán ajustarse a la presente ordenanza.

Por último, cabe decir que esta ordenanza municipal, se considerará transitoria, en relación a los edificios del barrio de la Magdalena, mientras no se apruebe definitivamente el correspondiente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. No obstante, la existencia de esta ordenanza no exime del informe previo de la Consellería de Cultura, exigido en el artículo 74.1º de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOP.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo interponerse contra la mencionada aprobación recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la presente resolución dentro del plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la ley sin perjuicio de la posibilidad de interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plaza de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el DOG y en la forma prevista en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE del 14-7-1998).

Ferrol, 16 de julio de 1999.

Xaime Bello Costa

Alcalde