Las previsiones de incremento de la producción de las especies acuícolas actualmente en explotación en respuesta a una mayor demanda del mercado, junto con la necesidad de experimentar en la zona marítima el cultivo a escala semi-industrial de nuevas especies o la aplicación de modernas tecnologías, obliga a dis
poner de áreas donde poder instalar los nuevos establecimientos, sin saturar las zonas que actualmente se encuentran en explotación.
La demanda de planificación de los cultivos marinos dentro de una gestión integrada de los usos del litoral, esige la delimitación mediante polígonos de las áreas destinadas a la instalación de los viveros (jaulas, bateas y líneas de cultivo) y la declaración como zonas de interés de cultivos marinos de aquellas que por las peculiares características aconsejen protección, evitando la concurrencia de otros usos incompatibles o que pudiesen interferir negativamente en el correcto desarrollo de la actividad acuícola.
Por todo ello, vistos los informes que obran en el expediente, haciendo uso de las facultades que en materia de declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos concede a la Comunidad Autónoma gallega el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado. En desarrollo del apartado d) del artículo 6, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, así como del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
Se crea el polígono de viveros que se señala a continuación:
Distrito: Corme.
Polígono: B.
Ubicación: ría de Corme-Laxe (A Coruña).
Coordenadas: señaladas en el anexo.
Superficie: 100.000 m.
Capacidad: 12 cuadrículas.
Destino previsto: cultivos marinos.
La situación geográfica del polígono será la indicada en el anexo de esta orden.
Artículo 2º
Se declara de interés especial de acuicultura el polígono de viveros creado en el artículo 1º.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las resoluciones que fueran precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2000.
P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura